Nacionalizacion, Ciudadania, Clasificacion, Bases Legales
29 de Abril de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE. ALDEA “JOSE RAFAEL REVENGA”
TURMERO – EDO. ARAGUA
ESTUDIOS JURÍDICOS
TEMA II:
NACIONALIDAD , CIUDADANIA, CLASIFICACION, BASES LEGALES
INTEGRANTES:
LUIS SARCO
LUIS ORTEGA
PROF. ABG GLADYS VALERIO
ABRIL 2013
LA CIUDADANÍA
Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos.
La teoría moderna de la ciudadanía, que surge con las publicaciones de Thomas Paine, fue definida en Gran Bretaña por T.H. Marshall como una lucha entre el sistema de clases sociales y los derechos de los ciudadanos. El sistema de clases utiliza el mercado para conferir poder y ventajas sociales, y el resultado de la mercantilización del estatus social es, típicamente, la desigualdad. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.
El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparecen en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.
La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.
En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, "…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República…".
La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que la ética establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una región y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada región. Venezuela vive un proceso de transformaciones sociales donde la ética de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el artículo primero del título I "… La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar…".
Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, debemos aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…".
El ciudadano
La ciudadanía: es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, cuyo texto es una innovación en relación a lo que establecía la Constitución de 1961, así:
“Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
Concepto de Persona
Ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece que "son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado...."
Personalidad :Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
El artículo 17 del código en comento, reza que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro.
Clasificación de las personas:
Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas se clasifican en:
I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
II. Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
El Código Civil Venezolano (art. 19, Ord. 1° y 2°) enumera como personas de Derecho Público, la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público. Esta enumeración es incompleta ya que no abarca a las personas jurídicas de Derecho Público sujetas al ordenamiento internacional.
LA NACIONALIDAD
Son variadas las definiciones que la doctrina ha brindado sobre la nacionalidad. La nacionalidad es la situación jurídica y política que comporta una persona con respecto al Estado, de allí que se puede insertar una definición muy sencilla diciendo que la nacionalidad "es el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado".
Conviene a los efectos de aclarar debidamente el concepto de nacionalidad, difiriendo del de ciudadanía con el cual en algunas oportunidades se le confunde. De acuerdo con lo que señala el Diccionario de la Real Academia Española, el término ciudadanía implica la calidad y derecho de ciudadano; y se entiende por ciudadano "al natural o vecino de una ciudad, o al habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, como sujetos de derechos políticos y que intervienen, ejercitándolos, en el gobierno del país". Como se ve, de acuerdo con lo que establece el Diccionario de la Real Academia hay una diferencia notable entre nacionalidad y la ciudadanía.
En efecto, la nacionalidad une al individuo con la sociedad civil, por lo cual la relación que se
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