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Naturaleza Jurídica


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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La naturaleza jurídica de este instituto es eminentemente remuneratoria; toda vez, que incrementa el patrimonio del trabajador, específicamente al momento del pago de su indemnización, por la terminación de su relación laboral al servicio de un empleador.

Dos posiciones antagónicas se han mostrado en la doctrina para determinar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo. De un lado se colocan quienes descubren aspectos del Derecho público en las relaciones regidas por esta rama del derecho; otro sector, atendiendo más bien al carácter particular de los sujetos de la relación y al interés privado perseguido por los mismos al contratar, prefiere ubicarlo dentro del Derecho Privado.

Atendidos a la doctrina más divulgada, las reglas del derecho público están destinadas a normar las relaciones jurídicas entre sujetos colocados en planos desiguales, de supraordinación, dentro de las cuales los deberes jurídico-privados tienen su fundamento en un mandato y no en una sumisión voluntaria. En el Derecho Privado, las partes están colocadas en un plano de igualdad jurídica y contrariamente a lo que suceden en el campo del derecho público, los deberes que emergen de la relación provienen de una auto limitación de los poderes jurídicos correspondientes a cada una de ellas. Así como el pago de impuestos, el servicio militar, etc. Constituyen obligaciones dimanantes de un poder soberano superior al individuo a quien la regla es dirigida, el pago del precio de la compraventa realizada, o del canon de arrendamiento, o del salario, son ejemplos de obligaciones entre partes equiparadas jurídicamente, las cuales, de modo voluntario, las han asumido con las modalidades de tiempo, modo y lugar libremente convenidas.

En el derecho público, como sistema normativo en que el interés del Estado se acentúa, pudiéramos ubicar numerosas disposiciones de la legislación del trabajo, en especial aquéllas que no rigen una relación jurídica bilateral de acreedor y deudor, por ser en realidad el Estado mismo, o la comunidad, el titular del interés protegido: La obligatoriedad del idioma castellano (Art. 19 Ley Orgánica del Trabajo); las reglas tendientes a garantizar las libertades de comercio (Art. 35); de tránsito por carreteras o caminos a los centros de trabajo (Art. 36); el porcentaje mínimo obligatorio de trabajadores en cada empresa o establecimiento (Art. 27).

Son patentes evidencias de que esa ley consagra disposiciones de naturaleza publicista. Aliado de ellas coexiste, en cambio, todo un conjunto de normas de manifiesto signo privatista por cuanto van dirigidas a reglar las relaciones patrimoniales entre sujetos de derecho privado, como son el patrono y el trabajador.

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