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Naturaleza Jurídica


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  8.337 Palabras (34 Páginas)  •  253 Visitas

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1. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

Características del Arbitraje:

Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una hetero composición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus veces.

El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos:

El mandato a los árbitros para actuar como tales.

La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán decidir y

La adhesión al laudo que recaiga.

Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Si lo fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá dicho compromiso y establecerá el limite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga.

En el primer supuesto sería motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el arbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral. Por ejemplo, que el conflicto trate de una reivindicación salarial y los árbitros terminen pronunciándose, además, cerca del régimen contractual de estabilidad en el empleo.

Pero, cual es el objeto del arbitraje, esto es, respecto de qué conflictos es admisible?. Para ello es menester adelantar otra clasificación:

Con arreglo a un orden personal el arbitraje actuaría sobre conflictos individuales o colectivos.

A propósito de un criterio material o funcional de arbitraje recaerá sobre conflictos de intereses o económicos o sobre conflictos de derecho o de interpretación.

Se discute si los conflictos de derecho pueden ser objeto de arbitraje. El conocimiento de conflictos de derecho no le está impedido a los árbitros pues no surge de la L.O.T. prohibición alguna en tal sentido. La tradicional resistencia para admitir el sometimiento de los conflictos de derecho a la solución arbitral atiende, ciertamente, a una cultura jurídica surgida de sistemas cerrados y de alta codificación que con frecuencia hace pensar que lo que no existe en la ley no existe en el mundo.

Ahora bien, en atención al tipo de conflicto, son distintos los efectos del laudo que debe recaer. En efecto, en los de derecho, tendrá igual carácter al de la sentencia judicial con la peculiaridad de su contenido normativo, se trata, en fin, de sentencias normativas que ha diferencia de las judiciales típicas "la Ley del caso concreto" norma de contratos individuales de trabajo al igual que lo hace la convención colectiva, reinterpretarlo en este caso una cláusula contractual en su ámbito de vigencia se aplicará, desde entonces, como ella lo establezca.

En los conflictos de intereses o económicos el laudo idéntico efecto al del convenio colectivo de trabajo.

Nuestra Constitución Nacional en el Artículo 258 nos señala la forma de organización de la Justicia de Paz, al establecer:

"La Ley organizará la justicia de paz, en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley.

La Ley promoverá el Arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".

En el lado favorable de la balanza de la justicia podemos citar la Justicia de Paz y en este mismo sentido se encamina la Institución del Arbitraje, establecida constitucionalmente como un medio alternativo para la solución de los conflictos, contando ya el país con la Ley de Arbitraje (1998).

2. ARBITRAJE

"Comprometer en arbitro es la facultad que tienen las partes de nombrar a particulares jueces legítimos de sus asuntos. Esa facultad de nombrar jueces legítimos de sus asuntos, no se extiende, sin embargo, hasta poder nombrar los ejecutores de fallos dictados por ellos, porque tal cosa iría contra el orden social. En efecto, los árbitros sentencian, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las sentencias arbitrales".

En materia laboral, las partes representadas en la Junta pueden convenir en someter a arbitraje la disputa, de acuerdo con el procedimiento al efecto en la Ley del Trabajo.

A falta de otra proposición de arbitraje... deberá hacerla el Inspector Presidente de la Junta de Conciliación. Esta propuesta del funcionario no tiene carácter obligatorio para los miembros de la junta

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