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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  3.287 Palabras (14 Páginas)  •  260 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501

EVIDENCIA DE AUDITORÍA-CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA PARTIDAS SELECCIONADAS

(En vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009)

Introducción

Alcance de esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las consideraciones específicas del auditor al obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de acuerdo con la NIA 330, NIA 500 y otras NIAsrelevantes, con respecto a ciertos aspectos de inventario, litigios y reclamaciones que implican a la entidad, e información de segmentos en una auditoría de estados financieros.

Fecha de vigencia

2. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009.

Objetivo

3. El objetivo del auditor es obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la:

a) Existencia y condición del inventario;

b) Integridad de litigios y reclamaciones que implican a la entidad; y

c) Presentación y revelación de información por segmentos de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.

Requisitos

Inventario

4. Si el inventario es de importancia relativa a los estados financieros, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición del inventario por medio de:

a) Presencia en conteo físico del inventario, a menos que no sea factible, para: (Ref:A1-A3)

i) Evaluar las instrucciones y procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados del conteo físico del inventario; (Ref:A4)

ii) Observar el desempeño de los procedimientos de conteo de la administración; (Ref:A5)

iii) Inspeccionar el inventario; y (Ref:A6)

iv) Desempeñar conteos de prueba; y (Ref:A7-A8)

b) Desempeñar procedimientos de auditoría sobre los registros finales del inventario de la entidad para determinar si reflejan de manera exacta los resultados reales del conteo del inventario.

5. Si el conteo físico del inventario se conduce en una fecha que no sea la fecha de los estados financieros, el auditor deberá desempeñar, además de los procedimientos que requiere el párrafo 4, procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si están registrados de manera apropiada los cambios los cambios en el inventario entre la fecha del conteo y la fecha de los estados financieros. (Ref:A9-A11)

6. Si el auditor no puede asistir al conteo del inventario físico debido a circunstancias imprevistas, el auditor deberá hacer u observar algunos conteos físicos en una fecha alternativa, y desempeñar procedimientos de auditoría en las transacciones intermedias.

7. Si no es factible la asistencia al conteo físico del inventario, el auditor deberá desempeñar procedimientos alternativos de auditoría para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición del inventario. S no es posible hacerlo, el auditor deberá modificar la opinión en el dictamen del auditor de acuerdo con la NIA 705. (Ref:A12-A14)

8. Si el inventario bajo la custodia y control de un tercero es de importancia relativa a los estados financieros, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición de dicho inventario, desempeñando uno o ambos de los siguientes:

a) Solicitar confirmación del tercero en cuanto a las cantidades y condición del inventario retenido en nombre de la entidad. (Ref:A15)

b) Desempeñar inspección u otros procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias. (Ref:A16)

Litigios y reclamaciones

9. El auditor deberá diseñar y desempeñar procedimientos de auditoría para identificar litigios y reclamaciones que impliquen a la entidad que puedan dar origen a un riesgo de representación errónea de importancia relativa, incluyendo: (Ref:A17-A19)

a) Investigación con la administración y, cuando sea aplicable, otros dentro de la entidad, incluyendo la asesoría legal interna;

b) Revisar minutas de juntas de los encargados del gobierno corporativo y la correspondencia entre la entidad y su consejero legal externo; y

c) Revisar cuentas de gastos legales. (Ref:A20).

10. Si el auditor evalúa un riesgo de representación errónea de importancia relativa respecto de litigio o reclamaciones que se hayan identificado, o cuando los procedimientos de auditoría desempeñados indican que puedan existir otros litigios o reclamaciones de importancia relativa, el auditor deberá, además de los procedimientos que requieren otras NIAs, buscar comunicación directa con el consejero legal externo de la entidad. El auditor deberá hacerlo a través de una carta de investigación, preparada por la administración y enviada por el auditor, solicitando al consejero legal externo de la entidad que se comunique directamente con el auditor. Si la ley, regulación o el órgano profesional legal respectivo prohíbe al consejero legal externo de la entidad que se comunique directamente con el auditor, el auditor deberá desempeñar procedimientos alternativos de auditoría. (Ref:A21-A25)

11. Si:

a) la administración se niega a dar permiso al auditor de comunicarse o reunirse con el consejero legal externo, o el consejero legal externo se niega a responder de manera apropiada a la carta de investigación, o se le prohíbe responder; y

b) el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría con el desempeño de procedimientos alternativos de auditoría, el auditor deberá modificar la opinión en el dictamen del auditor de acuerdo con la NIA 705.

Representaciones escritas

12. El auditor deberá solicitar a la administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo que proporcionen representaciones escritas de que los litigios y reclamaciones

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