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OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  683 Visitas

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LEY DE FACTORAJE FINANCIERO

Ley No. ____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente

LEY DE FACTORAJE

CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Articulo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es desarrollar disposiciones legales tendientes a establecer el contenido básico del contrato de factoraje, regular la relación comercial y financiera entre los sujetos contratantes y establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir las empresas o sociedades financieras que se dediquen a celebrar este tipo de negocio jurídico.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, que entre sus objetivos se dediquen a las actividades del Factoraje.

Articulo 3. Definiciones.

Factoraje: Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, d personas naturales o jurídicas con actividad empresarial quienes venden sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, a una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable y facilitando efectivo al factorado en un período de tiempo determinado.

Factor: Sociedad anónima que ofrece dentro de sus actividades comerciales, el servicio de factoraje financiero.

Factorado: Denominado también Cedente o Cliente; es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje.

Deudor: Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del factorado quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.

Empresa de Factoraje: Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas que actúan como factor.

CAPITULO II

DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE

Artículo 4. Constitución.

Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como sociedades anónimas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.

Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Artículo 5. Operaciones .

Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:

a. Celebrar contratos de factoraje.

b. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios en esta Ley o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social.

c. Obtener créditos, mediante la suscripción de valores en serie para su colocación pública, de acuerdo con la ley de la materia.

d. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de créditos provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciben los financiamientos a que se refiere el presente artículo.

e. Adquirir bienes muebles e inmuebles.

f. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito.

g. Podrán las empresas que ofrecen el servicio de factoraje realizar inversiones propias en otras actividades comerciales dentro de su objeto social.

h. Cualquier otra operación o actividad, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO III

DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Artículo 6. Concepto.

El contrato de factoraje es el que celebra una empresa de factoraje con sus clientes, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales de naturaleza mercantil, por el cual adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.

La adquisición de los derechos de crédito deberá efectuarse por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extrajera.

Artículo 7. Objeto.

Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren documentados en facturas, recibos, títulos de crédito, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, servicios, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.

Artículo 8. Requisitos mínimos.

El contrato de Factoraje será elaborado en Escritura pública y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, los nombres, identificación, o razones sociales del Factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de emisión. Sin perjuicio de lo antes señalado deberá contener al menos la siguiente información:

a. Lugar y fecha de la constitución del factoraje.

b. Tipo de Factoraje

c. Derechos y obligaciones

d. Pago total o parcial

e. Duración del contrato o Fecha de vencimiento

f. Pago determinado o determinable por el servicio de factoraje

g. Monto del crédito según el tipo de factoraje

h. Los términos

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