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Objeto De Ley De Semillas


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  362 Visitas

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OBJETO DE LA LEY

Los objetivos de esta Ley son:

1. Regular la obtención, investigación, producción y comercialización de semillas.

2. promover la modernización del sistema de producción de semilla, los materiales para la producción animal y los insumos biológicos por su valor estratégico, implementando controles de calidad adecuados y mejorando la forma de comercialización para garantizar la seguridad alimentaria de la población.

3. proteger los derechos de los obtentores de nuevos cultivares, de los materiales para reproducción animal e insumos biológicos, para estimular la investigación genética, que permitan desarrollar la tecnología necesaria de producción y su transferencia en apoyo al productor agropecuario;

4. garantizar a toda persona natural o jurídica, la libertad de participar en una o más de las actividades de investigación, producción y comercialización de semillas, material de reproducción animal e insumos biológicos, dentro del marco de la libre participación y en igualdad de condiciones, con sujeción a la presente Ley y sus reglamentos.

5. asegurar la certificación de la semilla, material para reproducción animal e insumos biológicos.

6. garantizar o proteger la propiedad intelectual colectiva, conocimientos y las tecnologías de los pueblos indígenas y campesinos.

AMBITO DE APLICACIÓN

Se declaran de interés nacional las actividades de obtención, investigación, producción, abastecimiento, comercialización y, en general, todas las relacionadas o conexas a las mismas, que tenga por objeto o efecto, el uso de semillas, materiales para la reproducción animal e insumos biológicos, susceptibles de aprovechamiento agro productivo.

GLOSARIO

1. Abono orgánico natural: Producto que al ser aplicado al suelo activa principalmente los procesos microbiales, fomentando simultáneamente la mejora de la estructura, aireación, capacidad de retención de humedad, capacidad de intercambio cateónico de los suelos. Se incluyen en ellos sub-productos animales, estiércol, residuos vegetales y lombricultura.

2. Agentes Biológicos: Conjunto de artrópodos o microorganismos, sustancias generadas o derivadas de ellos, que pueden ser benéficos o actuar como enemigos naturales.

3. Activador microbial: microorganismos o conjunto de ellos, que activados vitalizan o revitalizan suelos agrícolas, así como compostaje de todo tipo de residuos orgánicos.

4. Alomonas: sustancia producida por un organismo que modifica el comportamiento de otra especie y que beneficia al emisor.

5. Banco de germoplasma: reserva utilizable de material genético mantenido mediante colecciones de seres vivos, de una misma especie o especies distintas, de un mismo género o géneros afines o de elementos de reproducción de dichas plantas o animales, naturales o sometidos a condiciones especiales de conservación.

6. Bacterias: microorganismos unicelulares procarionte. La asociación con insectos puede ser saprofita, simbiótica o patogénica.

7. BaciloVirus: grupo de virus específico a artrópodos, de forma bacilar y con ADN de doble cadena.

8. Biofertilizante: fertilizante biológico a base de hongos, bacterias o de composición microbiana.

9. Biofunguicida: funguicida cuyo ingrediente activo es un microorganismo antagónico o fitopatógenos aéreos o radicales.

10. Bioinsecticida: insecticida cuyo principio activo es un microorganismo patógeno o su parte activa, responsable de la acción tóxica.

11. Bioinsumos: recursos o productos biológicos producidos comercialmente para ser utilizados en la actividad agrícola.

12. Calidad de semilla: es el conjunto de características mínimas que debe tener la semilla a objeto de ser considerada como tal.

13. Certificación de Semilla y Material de Reproducción Animal: Es la declaratoria de certeza del Estado, determinando el origen, la identidad genética, calidad y el desempeño agro productivo, de todo material apto para la reproducción de cultivares y razas, debidamente individualizados y distintos, susceptibles de aprovechamiento económico, obtenido mediante un proceso integralmente controlado y supervisado según las disposiciones de la presente ley.

14. Certificado de obtentor: documento por medio del cual se confiere el derecho de obtentor, de una variedad, de cualquier tipo de material de reproducción animal o insumo biológico y permite ser el único que puede autorizar los actos mediante los cuales se reproduzca, propague o multiplique el organismo vivo protegido.

15. Comercialización: Comprende tanto la oferta como transferencia, a cualquier título, desde, en o hacia el territorio nacional de semillas, material de reproducción animal, cualquiera sea la configuración personal del oferente o cedente y el demandante o cesionario.

16. Control Biológico: es la acción de parásitos, depredadores, patógenos para mantener a otros organismos a bajos niveles, en equilibrio.

17. Cultivar o variedad comercial: conjunto de plantas cultivadas de una misma especie, distinguidas por determinadas características significativas para propósitos agrícolas, las cuales al ser reproducidas conservan su estabilidad.

18. Depredador: animal que se alimenta de otro al que se le llama presa.

19. Ectomicorrizas: hongos micorríticos que penetran poco en las raíces.

20. Endomicorrizas: hongos micorríticos que viven dentro de las raíces.

21. Entomopatógenos: organismo capaz de causar unaenfermedad en un insecto.

22. Especificidad: Preferencia de un parasitoide, depredador o patógeno por un huésped y habilidad de discriminar otros.

23. Extracto de plantas: metabolitos secundarios de plantas cuyos principios activos se han confirmado en la práctica como plaguicidas. No se consideran bioinsumos los extractos botánicos complejos como: rotenona, piretrinas, butóxido y productos de algas como giberellinas y citoquininas, o de fermentación

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