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Organizacion Economica Del Estado


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  536 Visitas

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INTRODUCCIÓN

EN MI TRABAJO LES VOY A HABLAR CON TODO LO RELACIONADO CON LA ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO DE MEXICANO.

LA ORGANIZACIÓN ECONOMICA ACTUAL DEL ESTADO MEXICANO ES EL RESULTADO DE LA EVOLUCION HISTORICA QUE CULMINA EN LA DECADA DE LOS OCHENTAS ESPECIFICAMENTE EN 1983AÑO EN QUE SE REFORMA LA CARTA MAGNA INTRODUCIENDO UN MARCO REGULATORIOECONOMICO, EXPRESO BASADO EN TRES PARADIGMAS ESENCIALES.

EL DERECHO ECONOMICO COMO UN DERECHO DE SINTESIS Y POR SU CARÁCTER INSTRUMENTAL ENCUENTRA SU MATRIZ CONCEPTUAL EN LA CARTA FUNDAMENTAL.

EN NUESTRO ORDEN INTERNO INTERNACIONAL TRES PRINCIPIOS INSPIRAN LA NORMATIVA ECONOMICA: LA RECTORIA ECONOMICADEL ESTADO (ARTÍCULOS 25-27)

LA ECONOMIA MIXTA: (ARTÍCULOS 5, 11, 16, 25, 28)

Y LA PLANEACION DEMOCRATICA (ARTÍCULO 26).

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

Entendemos por organización; una asociación distribuida para un fin determinado, la organización económica del estado mexicano es regida por la ley orgánica de la administración pública federal; que de acuerdo con dicha ley esta organización se divide en 7 secretarias de estado.

1. Secretaría de Agricultura y recursos Hidráulicos: encargada de todo lo relacionado con la producción silvícola, agrícola, ganadera, apícola y forestal.

2. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: encargada del comercio exterior y la industria nacional.

3. Secretaría de Desarrollo Social: encargada de velar por un mejor desarrollo de la población, donde busca una mejor calidad de vida.

4. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal: encargada de conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los recursos naturales no renovables, los de dominio público y uso común.

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: encargada de coordinar y proyectar la planeación nacional del desarrollo, realizar el cobro de impuestos, calcular ingresos de organismos públicos, utilizar el crédito razonablemente etc.

6. Secretaría de Pesca: encargada de la política pesquera, conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre, entre otros.

7. Secretaría de Turismo: se encarga de programar el desarrollo turístico, coordinarlo con los estados y municipios que conforman las entidades federativas del país, así como autorizar precios en zonas turísticas.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO

La Constitucionalización se refiere al fundamento jurídico que nuestra carta magna designa a las normas jurídicas que fundamentan el derecho.

El derecho económico se basa en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que data de 1917.

La cual fundamenta la Ley orgánica de la administración pública federal, que es aquella que da el respaldo al derecho económico.

Por mencionar algunos artículos constitucionales que fundamentan el derecho económico son:

ARTÍCULO 3 CONSTITUCIONAL

La educación será nacional, tomando en cuenta el aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando la independencia económica. la democracia es un sistema de vista fundado en constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

• Este punto es importante ya que la organización del estado debe ser democrática, es decir que inclina a todos los sectores sociales.

Sin democracia económica no puede existir democracia educativa y política.

ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL

Libertad de empleo, toda persona tiene derecho a desempeñar el empleo que más le agrade o sea apto para tal, siempre y cuando sea lícito. limitando sus ganancias sólo en el caso que así lo marque una resolución judicial.

Es importante, ya que el derecho económico regula las relaciones entre el comerciante y el estado o bien entre los comerciantes; para lo cual es necesario que la población esté integrada de entes económicos mentes activos, y para obtener estos resultados, es necesario que las personas tengan una actividad laboral, en las cuales sean hábiles, de su agrado y lícita, con una remuneración, que es la que va a dar inicio al círculo del consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL

TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE, SALVOCONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL

Este artículo nos plantea el desarrollo social y económico de la nación para garantizar que este sea integral y se fortalezca en su régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico y del empleo y una más justa distribución del y la riqueza.

ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL

Se establece que la rectoría estatal debe ejercerse a través de la técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrático y participativo que contempla las vertientes obligatorias para la administración pública federal, en esquema de coordinación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federales y finalmente lineamientos de concertación para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas.

Es decir, economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática, son los pilares en torno a los cuales se desarrolla una amplia proliferación de legislación económica que da sustancia al derecho económico mexicano.

ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

El artículo 27 constitucional nos señala que son propiedad originaria de la nación las tierras y aguas que se encuentren en el territorio nacional, quien se encuentra facultada para transmitir el dominio de estas a los particulares constituyendo de esta manera la propiedad privada.

El estado cuenta además con entre sus atribuciones con la facultad expropiadora la que solo puede ejercitarse por causa de utilidad pública mediante su respecta indemnización.

ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

Quedan prohibidos los monopolios las prácticas monopólicas los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de la protección a la industria.

ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL

Marca sus facultades, algunas de ellos son:

-vigilar las funciones de la Contaduría Mayor,

-examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación,

-revisar la cuenta pública del año anterior.

ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL

Establece que el ejecutivo podrá ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación expedidas por el propio congreso y para prohibir las importaciones y las exportaciones y el tránsito de los productos artículos y efectos cuando lo juzgue urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad o producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 20-05-2014

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública Federal

CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Federal

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

PLANEACIÓN

La planificación puede ser general o particular, pública o privada.

La planificación es un requisito previo para la iniciación de un programa de fomento económico.

La planificación puede consistir hablando de forma simple en hacer el inventario de recursos apreciar las necesidades existentes y en la determinación de los programas por desarrollar.

La planificación ha sido un procedimiento empleado en forma elemental o rudimentaria, en todos los lugares y en todos los tiempos.

Toda planeación o planificación constituye una intervención deliberada basada en un conocimiento racional mínimo de proceso socioeconómico y político de un país. Se presenta como una técnica sociopolítica que compagina medios, instrumentos, mecanismos, evaluaciones y procesos sociales por los cuales los actores, estructuras y movimientos buscan alcanzar metas y objetivos, consentidos democráticamente por un cuerpo social y comunidad. Toda planeación presupone una estrategia de desarrollo que tiene como destinados o beneficiarios a determinados grupos o sectores sociales, sin omitir las necesidades generales de interés público.

En una economía de mercado la planeación se visualiza como una técnica antitética, pues limita y anula la libre decisión de los agentes y sectores privados. Sin embargo, sectorialmente se acepta su aplicación en áreas conflictivas y críticas.

En México la planeación democrática tiene una clara base constitucional (artículo 26 de la constitución); sin embargo; su aplicación es letra muerta frente a la economía del mercado que rige desde la década de los 90.

DIFERENTES TIPOS DE PLANEACIÓN

La planeación será democrática. En el sistema de planeación democrática el congreso de la unión tendrá la intervención que señale la ley.

PLANEACION LIBRE: Alude a la participación espontanea de los sectores citados dando a las empresas y las sociedades jurídicas la facultad de reglamentar su funcionamiento en los límites de la ley y las garantías correspondientes.

PLANEACION INDUCIDA: Por las medidas legales y administrativas que fije el poder público para estimular las actividades económicas y culturales.

El artículo 25 párrafo octavo de la constitución hace referencia a la planeación inducida.

PLANEACION CONCERTADA O CONTRACTUAL: Es aludida en el párrafo 5 del artículo 25.tambien se desarrolló en organismos de participación estatal y en la economía mixta cuando el estado celebra contratos con los particulares.

PLANEACION OBLIGATORIA: Está contenida en el artículo 26 segundo párrafo. No hay planeación obligatoria más que para los organismos administrativos federales.

LEY DE PLANEACIÓN

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983.

Consta de 7 capítulos, 44 preceptos y 5 artículos transitorios.

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, saber:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE PLANEACION

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Planeación Democrática CAPITULO TERCERO

Participación Social en la Planeación

CAPITULO CUARTO

Plan y Programas CAPITULO QUINTO

Coordinación CAPITULO SEXTO

Concertación e Inducción

CAPITULO SEPTIMO

Responsabilidades

TRANSITORIOS

CONCLUSIÓN

Nos dice que: El derecho económico se basa en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que data de 1917.

La cual fundamenta la Ley orgánica de la administración pública federal, que es aquella que da el respaldo al derecho económico.

Y de ellos se habla en los artículos 3, 5, 11, 25, 26, 27, 28, 74 y 131.

También sé que para toda planeación para todo lo que planeamos hay que tener una estrategia que tiene como destinados o beneficiarios a determinados grupos o sectores sociales, sin omitir las necesidades generales de interés público.

Que para esto tenemos diferentes tipos de planeación que son la planeación libre, la planeación inducida, la planeación concertada o contractual y la planeación obligatoria.

BIBLIOGRAFÍA:

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/12.htm

Cámara de diputados H congreso de la unión

Secretaria general, secretaria de servicios parlamentarios

LIBROS

Derecho económico de ANDRÉS SERRA ROJAS editorial Porrúa

Introducción al Derecho Económico séptima edición de Jorge Witker Velásquez

Introducción al Derecho Económico. Moisés Gómez Granillo y Rosa Ma. Gutiérrez Rosas. Editorial Esfinge. Primera edición 2008.

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