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Principio General De Contradiccion


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

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El principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

Desde el punto de vista de la lógica, hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el faculta miento, pues en lo demás las dos normas son iguales.1 Hipótesis: Afirmación y negación de un deber jurídico, relativamente al mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo estos preceptos son contradictorios.2 Hipótesis: Afirmación y negación de un derecho subjetivo de primer grado.3° Hipótesis: Afirmación y negación del derecho del obligado o facultad de cumplir el propio deber.

4° Hipótesis. Afirmación y negación del derecho de libetad o derecho de segundo grado.Cabe puntualizar que la CONTRADICCIÓN alude a la exigencia de dos partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio, en perfecta igualdad de oportunidades y de recíprocas cargas en el decurso del proceso. Ello evidencia igualmente la imposibilidad de que una norma procesal pueda considerarse favorable o desfavorable. Recuérdese que la norma procesal no se condensa en un solo articulo del código respectivo sino que se contiene en varios, siempre esperando alcanzar su dinamismo proyectivo, hasta contemplar las situaciones reciprocas que corresponden a los tres sujetos del proceso: actor, juez, opositor.

b) El postulado de la paridad para demandar. Significa este corolatorio que el derecho procesal regimienta lo que concierne a la conducta de los justiciables con prescindencia de lo que se refiere a su calidad especifica de actor o de opositor, porque a diferencia de lo que ocurre en el derecho sustancial, en el derecho procesal esta calidad puede ser contingente, y a veces meramente causal, cambiando inclusive dentro del mismo proceso por lo que atañen actividades procesales parciales con finalidad propia, como los incidentes por ejemplo, y dado que puede imperarse una declaración de certeza positiva o una negativa, las calidades de actor y de opositor se intercambian como posibilidad; en el derecho procesal solamente existen personas que afirman ser titulares de una pretensión de tutela jurisdiccional y esa titularidad corresponde tanto al actor como al opositor. El postulado ya en el campo especifico de los actos procesales se refleja en reglas técnicas como la de la carga de la prueba.

c)

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