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PRINCIPIOS GENERALES


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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Establece nuestra legislación nacional en su artículo 1184 del Código Civil:

“Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.”

Del Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artículo 1184 del Código Civil, en el cual fundamenta la acción la parte accionante, tal procedencia requiere de ciertos requisitos:

1. - El enriquecimiento.

2. -El empobrecimiento.

3. - La relación de casualidad.

4. -La ausencia de causa.

1. Un enriquecimiento, consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado. Ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe haberse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la acción.

2. Un empobrecimiento, consiste en toda disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución en el activo, como ocurre al solvens que efectúa un pago indebido; o en un aumento del activo, como acontece cuando no se percibe remuneración por servicios prestados sin ánimo gratuito.

3. Relación de causa a efecto en el empobrecimiento, es necesario un vínculo de causalidad o relación de causa a efecto entre el empobrecimiento, relación en la cual el empobrecimiento desempeña la función de causa y el enriquecimiento la función de efecto. La disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido.

4. Ausencia de causa, se entiende que el enriquecimiento debe carecer de causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo

En tal sentido en el Derecho Romano se consagraba el Principio que nadie podía enriquecerse a expensas de otro, no es sino la aplicación al campo del derecho del precepto moral que ordena a dar a cada uno lo que le pertenece, o sea la aplicación de la máxima latina: Sum cuique tribuere. Todo derecho nace acompañado de los medios para hacerse respetar en caso de ser vulnerado o desconocido. El principio del enriquecimiento sin causa no constituye una excepción: está sancionado por la acción de enriquecimiento injusto o sin causa.

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