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¿Qué Es Una Constitución? De Eduardo Pallares


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.894 Palabras (12 Páginas)  •  3.578 Visitas

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Pallares comienza su obra haciendo una comparación entre juristas antiguos y juristas modernos, a lo que podemos observar que conforme pasa el tiempo, la definición va evolucionando y va dejando gradualmente la rigidez que antiguamente presentaba, tal es el caso de la definición de Justiniano que recae en que un emperador da órdenes por medio de un edicto. De otro modo Pallares, a manera de introducción, nos señala que la palabra Constitución es referida a las hojas que contienen un cuerpo de leyes.

Asimismo entendemos en esta obra que la Constitución es primordialmente una ley, la cual es creada por una autoridad de carácter excepcional, Pallares denomina a la autoridad ya mencionada como “Poder Constituyente”. (Denominación que en párrafos posteriores se le dará la importancia y la explicación que merece, así como también en otros puntos del presente trabajo).

Adentrándonos más en entender qué es una Constitución, el autor comienza diciéndonos que la Constitución es la ley fundamental, seguido de esto, entendemos por qué, ya que es la base de las demás leyes, así se sobreentiende que las demás leyes tienen que estar de acuerdo con los preceptos constitucionales, también porque el poder que gozan las autoridades que rigen al país deriva de la Constitución, ahí radica otro punto por lo cual ésta se vuelve tan importante y fundamental, además de ser la organizadora de la política para obtener una nación armoniosa. Y también cabe mencionar que es nuestra Ley Suprema.

Por otra parte, con este libro, conocemos los preceptos que yacen en una Constitución, así tenemos a los preceptos relativos al derecho social que el autor explica que son los derechos del hombre que la Constitución otorga a los particulares, a las corporaciones, entre otras; y resulta ser tan importante este precepto porque recae en el derecho social y todos sabemos que la Constitución es creada para la sociedad y con fines, obviamente, sociales.

Pallares toca el tema de la eficacia Constitucional, a lo cual hace referencia que debe existir un sistema de sanciones y responsabilidades y claro, si no, cualquiera se tomaría el atrevimiento de pasar por encima de ella y delinquir, sin temor a ser sancionados. Es por ello, que además de sólo contener derechos, también se establecen restricciones.

Dentro de esta lectura, también se aborda la explicación de lo que es una Constitución implícita y explícita; entendemos por Constitución implícita a las costumbres que se vuelven parte de un sistema jurídico y que no están de manera escrita en un alguna ley, sin embargo esas conductas que están tachadas en la sociedad porque van en contra de nuestras costumbres, se convierten en una Constitución implícita; por otro lado tenemos la Constitución explícita, que es la que se manifiesta por escrito en un especie de código a los ciudadanos. Tal y como la mayoría de los integrantes de una sociedad la vemos.

Asimismo se nos brinda la explicación de lo que es una Constitución rígida y una Constitución flexible, así obtenemos una Constitución rígida cuando no es posible hacerle modificaciones a su contenido, es decir, la Constitución rígida opone una resistencia hacia la voluntad que tienen las personas de violar sus disposiciones, en este caso, pienso y opino que nosotros tenemos una Constitución rígida, ya que para que haya una reforma y/o modificación sobre su contenido, se tienen que llevar a cabo un procedimiento para que se aprueba dicha modificación, no nada más pretenderla y que se realice, sino que de cierta manera, opone una resistencia para evitar modificaciones tan fácilmente; por otro lado una Constitución flexible es aquella que se forma y nace en los mismos términos y en la misma estructura que una ley ordinaria. A lo que yo pienso que una Constitución flexible, pierde parcialmente su esencia, ya que si se crea igual que una ley ordinaria, se rebaja a ser un poco igual a las demás, no refiero a que pierda importancia, sino que considero que no se puede modificar una Constitución con la misma facilidad que una Ley Ordinaria.

Para comprender más sobre una Constitución, hay que conocer la utilidad de ésta, la cual recae en que se crea para una sociedad, para un pueblo, Pallares específica que los pueblos tienen libertad gracias a que gozan de una Constitución; aunque suene sencillo, se necesita comprender que los ciudadanos tenemos libertad cuando una Constitución nos otorga derechos humanos, ya que supuesta y principalmente, una Constitución naturalmente tiende a proteger a sus gobernados.

De lo ya expresado en párrafos antecesores, continuando la explicación, se desprende el Poder Constituyente, el cual reside en la nación que expresa su voluntad por medio de un Congreso que obviamente goza de una organización para llevar a cabo todo lo concerniente a las leyes constitucionales, tal como discutir, aprobar, reformar, expedir, abrogar, etc.

El Poder Constituyente también recae sobre el pueblo, el pueblo debe ejercer éste; las Constituciones en muchas ocasiones, han surgido de actos violentos o bien, de revoluciones, tal es el caso de México, como todos sabemos. Como podemos observar, en nuestra Constitución se establece en el artículo 39 donde dice que todo poder dimana del pueblo. La soberanía de que goza la nación otorga facultades a ésta, en la forma que ella desee.

Pallares, cita que los teóricos del Derecho Constitucional establecen dos supuestos:

1. Que la nación tiene una voluntad, por su propia naturaleza soberana, es decir, el derecho que goza la nación para elegir a los gobernantes.

2. Que esa voluntad se manifiesta claramente y debe ser obedecida por mandar lo mejor, con esto se demuestra el poder que emana del pueblo hacia las decisiones políticas.

Por otra parte, en este libro, se narran hechos históricos de otro país y se comienzan con los orígenes de la Asamblea Nacional, ésta no fue una institución impuesta por la fuerza de las armas, sino algo que respondía a los votos sinceros de toda la nación (Francia), es decir, la Asamblea Nacional se dio gracias a la decisión de los ciudadanos y mediante una democracia, más no impuesta por disposiciones tiranas provenientes del Estado, así pues, surgió de los quereres del pueblo. Acto que difícilmente se presentaría en México, asimismo en puntos posteriores se abordará la explicación a detalle de las características de la Asamblea mencionada constituida por los franceses.

Posteriormente se narran los orígenes de la Constitución Política de 1917 de los Estados Unidos Mexicanos; puesto que Venustiano Carranza tuvo conocimiento de que Victoriano Huerta se había apoderado de la Presidencia de la República Mexicana, decidió actuar lo más rápido posible, yendo al Congreso del Estado de Coahuila para que éste procediera en cuando a la actitud que debería asumir el Gobierno del Estado, ante lo sucedido con Huerta, después el mencionado Congreso desconoció a Huerta y asimismo perseguía la pretensión de restaurar el orden Constitucional. Así pues de los sucesos que se presentaron el 15 de septiembre de 1916, surge el propósito de crear una nueva Constitución. Después surge la formación del Congreso de Querétaro; el 15 de Septiembre de 1916 surgió la convocatoria para un Congreso Constituyente que tendría que elaborar el Código Fundamental de 1917, se necesitaba convocar al mencionado Congreso para que se reformara la Constitución del 57, ya que las reformas revolucionaras eran incompatibles, así mediante un Congreso se pretendía llevar a cabo las disposiciones para poder realizar esas reformas. Los Constituyentes que formaron parte de este Congreso eran abogados, periodistas y personas que no gozaban de una buena preparación política para llevar a cabo un buen trabajo legislativo, es por ello que se considera que el Congreso de Querétaro no fue ni histórico, ni social ni jurídicamente la representación del pueblo mexicano y si lo comparamos con la actualidad, creo que nos encontramos en una situación similar, ya que nuestro Congreso no está precisamente bien preparado para ser la mejor representación que podríamos tener. En conclusión, en cuanto al Congreso de Querétaro y las reformas que se pretendían, no se obtuvieron, puesto que el resultado fue una abrogación lisa

y llana, es decir simple.

A posteriori, se presentan las Declaraciones de Derechos, Pallares, realiza una comparación la cual radica en el artículo 1° de las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, dicha comparación entre la del año 1857 y la del año 1917, en la Constitución de 1857 se declaraba en que los derechos del hombre eran la base de las instituciones sociales que existían para el beneficio del individuo gobernado, así hacía énfasis en que se protegía al ciudadano en cuanto a que no estuviese sujeto a merced del Estado o a cumplir las voluntades tiranas del mismo; en la Constitución del año 1917 simplemente se otorgan determinadas garantías, haciendo en su artículo 1° que el gobernado esté subordinado a la soberanía con la que cuenta el Estado, y trae como consecuencia que las garantías individuales dimanen de la voluntad del constituyente, y no de la existencia de derechos subjetivos.

Asimismo Pallares, en su obra continúa presentándonos antecedentes históricos, con el fin de ilustrarnos propiamente sobre las Constituciones que se fueron suscitando a lo largo de la historia, como ya he ido sintetizando en este trabajo y así conocer también las modificaciones que se han ido realizando a lo largo del tiempo y ver cómo es que por fin se llegó a lo que hoy en día es el contenido de nuestra Ley fundamental, es decir, nuestra Constitución.

En base al párrafo anterior, tenemos entonces como antecedentes históricos, parte de la historia del Derecho Constitucional, la cual comienza en la obra de Pallares con la primer declaración de derechos que se presentó en el desarrollo político en la historia de nuestra humanidad, ésta fue en el Estado de Virginia en el año de 1776, ésta sirvió de ejemplo para muchos otros países. Tal es el caso de la Declaración de Derechos en Francia, que se guió en la del Estado de Virginia, hago hincapié en la de Francia puesto que tiene puntos concernientes a la historia de nuestro país, ya que se considera que los primeros veintiocho artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 1857 y el artículo primero de la Constitución de 1917 están inspirados en la Declaración de Derechos

Francesa. Otro antecedente concerniente a la historia Constitucional de nuestro país radica en la Constitución de Apatzingán, ya que en el contenido de varios de sus artículos (estos hablaban de la igualdad de las leyes para todos, así como de la injusticia que se debía evitar por parte del Estado hacia con el ciudadano, o bien, del abuso de autoridad) presentaban similitudes a lo que es una Declaración de Derechos, aunque cabe resaltar que lamentablemente no tuvieran fuerza jurídica real y positiva para hacerlos valer, así que prácticamente se puede decir que ese contenido donde se establecía derechos para los gobernados, fue inútil debido a su poca fuerza y validez que tenían.

Los artículos que se abordan en la obra de Pallares como contenido de la Constitución de Apatzingán, eran bastante buenos, sin embargo me parece deplorable que no tuvieran fuerza. Eran artículos magníficos, como el artículo 31 que establecía que ningún ciudadano debía ser juzgado ni sentenciado, sino hasta después de haber sido oído legalmente; esto claramente denota un derecho magnífico para las personas que se encontraban en medio de una situación legal complicada.

Continuando con la obra de Pallares, establece al Derecho Comparado.

Y como el concepto lo dice “comparado”, Pallares realiza comparaciones entre el contenido de las Declaraciones de Derechos de varias constituciones del mundo.

Por ejemplo, la Constitución del Reich alemán establece que todos los alemanes son iguales ante la ley, hombres y mujeres tienen los mismo derechos y deberes cívicos, sin embargo un punto malo de esta Constitución es que ningún alemán puede ser entregado a un gobierno extranjero para ser castigado, lo que logra un retroceso, porque lo ideal es que todas las naciones cooperen para que se logre una efectiva lucha contra el crimen tanto mundial como nacional. Otro ejemplo, es la Constitución de la República Argentina, que concede como derecho individual el que las prisiones de la nación sean sanas y limpias, aquí cabe una comparación con nuestra Constitución, ya que en ninguna parte de nuestra ley fundamental se habla de la limpieza y la sanidad de las prisiones, cosa que debería ser ya que, la idea es rehabilitar al ser humano que desvió una conducta y si se logra, reincorporarlo a la sociedad y parte de este proceso conlleva la limpieza del medio en el que se piensan rehabilitar. También se cita la Constitución de Brasil, en un punto muy importante que evita el abuso de autoridad, puesto que en su artículo 20 establece que todo ciudadano que haya sufrido un perjuicio por acto de un funcionario que obre en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho de citarlo en justicia, asimismo en este artículo se menciona que el ciudadano dañado tienen el derecho de exigirle la reparación de los daños sufridos. En la Constitución de Rumania, se establece que se respeta la libertad de cultos enunciando la igualdad de todos los rumanos, sin distinción de idiomas o de religión, comparándolo con nuestra Constitución para emplear el Derecho Comparado, tiene similitud, misma que podemos encontrar en nuestro artículo primero.

Pallares además de las Constituciones que mencioné en la hoja anterior, menciona más para emplear entonces lo que él considera como Derecho Comparado, por ejemplo la Constitución de Polonia, la de Rusia, la de Estonia, la del Canton de Berna, entre otras.

Como penúltimo tema de la obra, Pallares aborda los Derechos Individuales y las Garantías Constitucionales, en su explicación, nos dice que los derechos individuales tienen el carácter de normas abstractas que limitan las facultades de los funcionarios públicos, así como los poderes del Estado, esto con el fin de lograr el libre desenvolvimiento de la persona humana, con esto entendemos que los derechos individuales tienen el fin de evitar el abuso de autoridad y así brindad libertad a los ciudadanos, así también se obtiene un orden social y un mejor funcionamiento político y social. Por otra parte, las garantías constitucionales suponen los derechos del individuo y se han establecido para obtener su realización, las garantías se crean para la protección del individuo, con el fin de que las autoridades respeten los derechos individuales, estos y las garantías implícitamente van de la mano, ya que conciernen tanto a las autoridades, como al ciudadano gobernado. Pallares cita a Jellinek, quien dice que las garantías pueden ser de tres clases: políticas, sociales y jurídicas.

Haciendo referencia a lo anterior, en las garantías políticas, se lleva a cabo la división del poder público en poderes independientes, así para que limiten sus

facultades; las garantías sociales son las más importantes, pues todo es creado para una sociedad, sin embargo son las que menos dependen del legislador y del jurista, entre éstas, se considera a la religión, las costumbres, la moralidad, la cultura y todo lo que naturalmente forma parte de la vida social y propia de un ser humano dentro de una nación; las garantías jurídicas implican la responsabilidad de los funcionarios públicos y la jurisdicción, es decir, el poder para ejecutar las leyes que nos rigen dentro de la sociedad. De esto se desprende que la eficacia de las garantías políticas y garantías jurídicas, depende mucho de la eficacia que se obtenga con las garantías sociales, así pues, porque todo lo que se crea para un Estado es pensando en la misma sociedad, en sus costumbres, en lo que mejor se adecuaría para la población de ese Estado, entonces si las propias garantías sociales son un fracaso, se va a desprender un fracaso jurídico y político, porque no existe un buen funcionamiento social, y obviamente mucho menos existiría una sana cooperación entre Gobernante-Gobernado.

Como último tema de la obra ¿Qué es una Constitución? de Eduardo Pallares, establece la Jurisprudencia de la Suprema Corte Relativa a las Garantías Individuales, así, nos da a conocer las tesis más interesantes relativas a las garantías individuales que se encuentran en las ejecutorias de la SCJN, mismas que a manera de síntesis, se puede decir que la primera habla de las garantías constitucionales, constituyen en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público; en la segunda tesis se habla de que el Ministerio Público no es capaz de tener garantías constitucionales y por ende, no puede ser considerado como parte agraviada para los efectos del artículo 107 de nuestra Constitución; en la tercera se habla de que ni la Constitución ni las leyes secundarias han establecido la jurisdicción de las autoridades federales, sobre los delitos que pueden cometerse en relación con las garantías que otorga la Constitución; en la cuarta se habla de que las garantías individuales no puede renunciarse, en caso contrario, se pierde el derecho de reclamarlas y la violación queda consumada y en la quinta tesis, la SCJ

ha establecido que las garantías constitucionales, son en la generalidad de los casos limitaciones al poder público y no limitaciones a los particulares, por lo cual, estos no pueden violar estas garantías. Básicamente en otras palabras las tesis abordan temas concernientes al respeto que se debe ejercer hacia el particular, evitando abusos de autoridad, opino que esto sirve como medio de protección y de amparo, y asimismo como un instrumento para mantener el orden social, con el hecho de brinda protección a los ciudadanos de una Nación y proyectar mayor seguridad por parte del gobernante hacia el gobernado.

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