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Referente Al Concubinato

fannymoncada26 de Octubre de 2012

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LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

(G.O. 39264 de 15/09/2009)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

las Uniones Estables de Hecho

Inscripción

Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:

1. Manifestación de voluntad.

2. Documento autentico o público.

3. Decisión judicial.

Manifestación de voluntad

Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una

mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho,

conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro

correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos,

sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

Decisión judicial

Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca

la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil.

Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir

copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas

municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.

Contenido del acta

Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, además de las

características generales, deberán contener

1. Identificación completa de las personas que declaran la unión

estable de hecho.

2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina

de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren

inscritos.

3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan

reconocido en o! acto; el número, ano y oficina de las respectivas

actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.

1671

4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se

inscribe por medio de apoderado o apoderada.

5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión

estable de hecho,

6. Indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de

hecho.

7. Mención expresa tic; estado civil de las personas que declaran la

unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni

mantener registrada otra unión estable de hecho.

8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de

adolescentes.

9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que

declaran la unión estable de hecho y los testigos.

En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará

constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a

través de la lengua de señas venezolanas.

Prohibiciones

Artículo 121. No podrán registrarse uniones estables de hecho:

1. De niños y niñas.

2. De los adolescentes menores de catorce años de edad.

3. Las demás que establezcan las leyes.

Disolución

Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de

hecho, en los siguientes casos:

1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por

las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.

2. Decisión judicial.

3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria

del sobreviviente.

En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el

registrador

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