Referente Al Concubinato
fannymoncada26 de Octubre de 2012
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LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
(G.O. 39264 de 15/09/2009)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
las Uniones Estables de Hecho
Inscripción
Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autentico o público.
3. Decisión judicial.
Manifestación de voluntad
Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una
mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho,
conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro
correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos,
sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.
Decisión judicial
Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca
la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil.
Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir
copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas
municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.
Contenido del acta
Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, además de las
características generales, deberán contener
1. Identificación completa de las personas que declaran la unión
estable de hecho.
2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina
de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren
inscritos.
3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan
reconocido en o! acto; el número, ano y oficina de las respectivas
actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.
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4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se
inscribe por medio de apoderado o apoderada.
5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión
estable de hecho,
6. Indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de
hecho.
7. Mención expresa tic; estado civil de las personas que declaran la
unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni
mantener registrada otra unión estable de hecho.
8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de
adolescentes.
9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que
declaran la unión estable de hecho y los testigos.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará
constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a
través de la lengua de señas venezolanas.
Prohibiciones
Artículo 121. No podrán registrarse uniones estables de hecho:
1. De niños y niñas.
2. De los adolescentes menores de catorce años de edad.
3. Las demás que establezcan las leyes.
Disolución
Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de
hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por
las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria
del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el
registrador
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