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Concubinato

dollfelgo7 de Septiembre de 2012

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1. DEFINICIÓN DE CONCUBINATO

La palabra concubinato alude, etimológicamente a la comunidad de lecho. Es así una voz que sugiere una modalidad de las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio, como una expresión de la costumbre.

La relación o trato de un hombre con su concubina compartiendo la vida marital, ésta con aquel casa y vida en común, como si fueran esposos pero sin haber contraído ningún vinculo matrimonial.

Diversamente apreciado desde el punto de vista jurídico, el concubinato aparece o repudiado enérgicamente, o admitido con alternativas que lo consideran con reticente timidez o también con definitiva y talante eficacia jurídica. Esta diversidad de juicio parece de la misma esencia con el concubinato, pues, considerado desde los momentos iniciales de su desarrollo, hasta ahora, la latitud en que se le aprecia confirma siempre composturas externas que van desde la repulsa, que le niega toda posibilidad de ingreso al orden jurídico, hasta las que lo acogen para acordarle un reconocimiento que tiene la apariencia de una rehabilitación. Se le juzga a veces, como postergado o como padeciendo los efectos de una fuerza inhibiente, en tanto golpea a las puertas del pretorio como realidad viva, en demanda del reconocimiento de su urgencia social y su virtualidad jurídica que la discreción de la buena técnica está predispuesto a dispensarle.

2. HISTORIA

2.1 ETAPAS

2.1.1 Origen del concubinato. El concubinato se confunde con la aparición del ser humano sobre la faz de la tierra, cuando éste vio que para la perpetuidad de su especie debía tener una relación estable; fue así como apareció la familia primitiva, bajo la dirección de un hombre y una mujer se agrupaban y se mantenían unidos sin ningún vínculo legal o religioso, ya que en los comienzos de la humanidad éstos no existían.

Se puede ver que en los pueblos hebreo, griego, romano, egipcio, como en los pueblos asiáticos existió el concubinato puesto que esta fue la forma primigenia de la familia.

En los tiempos de los reyes de acuerdo a los relatos bíblicos del Antiguo testamento, existía el concubinato y se puede ver cómo Saúl tuvo una mujer y una concubina. Salón 80 o 3000 concubinas. Tras la aparición de la monogamia, el Antiguo Testamento reconoce la bigamia como un hecho legal y distingue entre esposa y concubina.

En el judaísmo post-bíblico se estimaba que la concubina era una mujer casada. En Grecia, el concubinato era permitido siempre que la concubina no habitara bajo el mismo techo que la esposa legítima y los hijos de estas uniones eran hijos legítimos y heredaban del padre.

En Roma se llamaba concubinato a la unión del hombre y la mujer libres, que sin estar casados vivían como si lo estuvieran.

En el derecho Romano y en el Canónico de los primeros siglos, era un verdadero matrimonio, pero contraído con una mujer de clase social inferior o de una moralidad dudosa.

Como institución el concubinato debe su nombre legal a la ley Julia de Adulteris, dictada por Augusto en el año 9 d.J.C, con anterioridad a la ley que lo definió y lo reguló, el concubinato era un acontecimiento ajeno a toda previsión legal, y la mujer que lo formaba era llamada Pellex. Posteriormente se llamó concubina.

En cuanto al régimen en sí, tenía notoria semejanza con el matrimonio legítimo, porque era una unión de acuerdo a las reglas del Derecho Civil. Así el concubinato presupone la habilidad de procreación y poder conformar una familia natural, la cual daba una apariencia de matrimonio legal, ya que éste no producía los efectos del matrimonio respecto de las personas y de los bienes de los concubinos: la concubina no participaba de las dignidades de su compañero; no existía la dote, ni tampoco había lugar a la donación por causa de nupcias. La prohibición de hacerse donaciones entre esposos no le era aplicable, y la disolución del concubinato carecía de carácter de divorcio. Además, no tenía la finalidad de establecer entre el hombre y la mujer la comunidad de existencia, aunque es exacto que se contraría con el ánimo de perpetuidad.

En el Derecho de Sucesión el de la concubina era sumamente restringido, el cual tuvo vigencia a partir de Justiniano, quien le concedió vocación en la sucesión Abintestato.

En cuanto a su posición en la familia, la mujer no era elevada a la condición social del marido, ni tenía el tratamiento que se le daba a la esposa en la casa, ni entre sus parientes, ni entre sus servidores..

Los hijos quedaban fuera de la familia del padre, hasta la Constitución promulgada por Constantino, y es a partir de entonces que los hijos nacidos del concubinato tenían un padre legalmente declarado y se encontraban ligados a él por un parentesco natural. Justiniano a su vez concedió a los hijos naturales un derecho de suceder a su padre en los bienes. Además estableció que los hijos nacidos en concubinatos tenían derecho a exigirle al padre alimentos.

Los emperadores cristianos combatieron el concubinato, y procuraron que los concubinos contrajeran nupcias. Pero el concubinato, subsistió como institución legal y fue admitido por la iglesia que en el Concilio de Toledo, año 400, prohibió en su canon IV la posesión dela esposa y concubina, pero permitió la unión monogámica con la concubina. San Isidro de Sevilla expresó su opinión favorable al concubinato. León el filosofo, Emperador de Oriente lo prohibió durante su reinado.

2.1.2 Esclavismo. En la época dela esclavitud el matrimonio no estaba permitido para los esclavos y sedaba el llamado contubernio, que era la unión sexual entre los esclavos o de una persona libre con una esclava. Aunque esta unión fuera de carácter permanente, nunca se llegó a considerar como un matrimonio, porque los esclavos no eran considerados como persona humana, sino como una cosa o semoviente, los cuales estaban sometidos a su amo. Esa desigualdad en que estaban considerados los esclavos no les proporcionaba el derecho a contraer matrimonio y la única unión que les era posible era el contubernio.

Los hijos seguían la condición dela madre, y durante largo tiempo el derecho no reconoció entre los esclavos parentescos ni siquiera el natural, aunque al principio del Imperio Romano se admitió una especie de cognatio servilis entre el padre, la madre y los hijos, y por otra parte, entre los hermanos y hermanas.

Este cognatio tenía por objeto impedir que si estas personas eran hechas libres por manumisión, no pudieran contraer matrimonio por ser contrario al derecho natural y moral.

Con la llegada del cristianismo la esclavitud fue evolucionando, permitiendo que se realizaran matrimonios entre ellos, el cual se podía llevar a cabo con el permiso respectivo de sus amos.

2.1.3 Feudalismo. En los tiempos del feudalismo, aunque el derecho Canónico inicialmente admitió el concubinato del varón no casado con una sola mujer, asimilándolo a un matrimonio perpetuo, en el Concilio de Toledo y Orleáns, posteriormente en la edad media lo prohibió entre clérigos condenándolos con la excomunión en el Concilio de Treento y comenzó a castigar severamente a quienes vivían en concubinato.

La influencia religiosa se agudizó en la Edad Media que tuvo por resultado los regímenes teocráticos donde el jefe del poder temporal era depositario del espiritual en virtud sobre el poder público. Esto se tradujo en la organización social general y las normas dictas por la Iglesia Católica en la época de su mayor florecimiento, fueron modelo de las instituciones civiles que poco a poco se iban formando a su sombra. De ahí que se hiciera la combinación aún no superada, de lo religioso y lo pagano; y que siguiera sobresaliendo en el mundo estrictamente civil el concepto del pecado y éste se quedó allí sentado como prejuicio. Y el derecho a lo justo empezó a sufrir mutilaciones lo que es absurdo. Desde ese entonces no es justo sino lo que está de acuerdo con determinada moral, y en sentido etimológico no es más que la costumbre y como tal limitada.

Aunque no se generalizó por qué Martín Lutero, decía que el matrimonio es una cosa externa y mundana como el vestido, la comida o la casa y debe estar sujeto a la autoridad secular.

En los siglos IX, X, y XI, donde surge el feudalismo como un sistema, los señores feudales conformaban en su territorio una gran familia. Se desarrollo el concubinato dentro de los vasallos, ya que en la época feudal al estar influenciada por la doctrina Cristiana y primordialmente por la religión Católica, esa unión fue considerada pecado y se castigaba coma delito, por eso se ve que en esta época se desconocía a los hijos nacidos en concubinato y se les discriminaba dándoles a su descendencia calificativos de bastardos, hijos naturales, etcétera.

Se le daba un tratamiento excluyente tanto en lo social como en lo jurídico; en lo social se tenía en cuenta que no tuviesen ningún impedimento para celebrar matrimonio para reprobarlo o repudiarlo.

El concubinato no era tenido en cuenta y por lo tanto no se desarrollaba ningún vinculo legal, pero si la pareja celebraba un matrimonio posterior se le otorgaba ciertos efectos para la legitimación de la prole, por lo tanto en el concubinato no existía vinculo legal ni efecto

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