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Concubinato


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  340 Visitas

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LAS UNIONES DE HECHO.

EL CONCUBINATO.

Lo trataremos para cerrar el estudio del matrimonio, toda vez que el concubinato es "un matrimonio aparente".

CONCEPTO.

Unión de hecho entre un hombre y una mujer sin que medie entre ellos vínculo matrimonial.

DEFINICIONES.

1) Corte Suprema: "Es la situación que se produce entre dos personas por haber hecho vida en común sin estar ligadas por vínculo matrimonial".

2) Doctrina: "La unión de un hombre y una mujer que mantienen relaciones sexuales y que comparten una vida en común".

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS.

1.- Unión entre un hombre y una mujer;

2.- Relaciones sexuales;

3.- Vida en común; y

4.- No contraen las obligaciones propias del matrimonio.

OBSERVACIONES.

El primer elemento excluye todas las relaciones anormales entre personas del mismo sexo. El segundo, excluye toda clase de asociaciones que tengan un objeto diverso. El tercero, excluye todas las relaciones de carácter pasajero. El concubinato supone, pues, "cierta continuidad y permanencia en las relaciones sexuales y vida en común de los concubinos" (Somarriva).

Algunos autores agregan un cuarto elemento: que los concubinos habiten bajo el mismo techo; en otras palabras, que no vivan oculta o clandestinamente sino que como un verdadero matrimonio. Por ello se dice que es un "matrimonio aparente".

HISTORIA.

En Roma era una institución jurídica lícita y a él debían recurrir los libertos y los peregrinos, ya que el matrimonio o "justas nupcias" estaba reservado para los "ciudadanos romanos". Los romanos reconocieron estas uniones y así nació el concubinato, pero como un matrimonio de segundo orden.

Con la Iglesia pasa a tener un carácter ilícito y ello explica que ni el Código Civil francés ni él nuestro lo traten.

CLASIFICACIÓN.

a) Concubinato directo: Es la unión lisa y llana de un hombre y una mujer, que tienen relaciones sexuales y que llevan una vida en común.

b) Concubinato indirecto: Es el que deriva de un matrimonio no reconocido por la ley (los casados sólo por la Iglesia) o nulo que no tienen el carácter de putativo.

EFECTOS DEL CONCUBINATO.

1.- Situación de los bienes de los concubinos.

Es el más interesante y el de mayor aplicación práctica. No puede hablarse de "sociedad conyugal", obviamente. Pero puede existir:

a) Una sociedad expresamente pactada, sea civil o mercantil. No están impedidos de contratar sociedad y los bienes se regirán por las normas legales que gobiernan el contrato de sociedad.

b) Una sociedad "regular de hecho". Tratándose de una sociedad consensual, como la colectiva civil, siempre que concurran los elementos de ésta, es decir, aporte, participación en las pérdidas y ganancias y la afectio societatis.

c) Una sociedad "irregular de hecho", la que se presentará cuando, tratándose de una sociedad solemne, no se cumplen con las solemnidades exigidas por la ley, por ejemplo, en el caso de las sociedades mercantiles. Se liquidará dé acuerdo con las reglas del cuasicontrato de comunidad.

d) Existirá una comunidad universal de los bienes adquiridos durante el concubinato con el esfuerzo común y la cooperación mutua. Es, tal vez, la situación más frecuente.

Los Tribunales, de invariable modo, dicen que aquí hay una comunidad que debe dividirse entre ambos por partes iguales.

Por último, si la concubina no puede probar que ha existido sociedad o comunidad, podrá demandar al concubino el pago de los servicios prestados. Se trataría de una relación jurídica entre ambos no nacida de un contrato, pero sí de un cuasicontrato innominado surgido de la cooperación prestada por la primera al segundo.

2.- Situación de las donaciones.

¿Son válidas o no las donaciones entre concubinos?. De partida tengamos presente que no los afecta ninguna inhabilidad. La Ley nada dice.

La doctrina francesa, para dar una respuesta, recurre a la Teoría de la Causa, considerada, a la manera moderna, como el "motivo impulsivo y determinante que induce a contratar".

Habrá que distinguir, entonces, si este motivo es lícito o ilícito.

Si el motivo es lícito, la donación vale. Por ejemplo: donar para indemnizar a la concubina el menoscabo que ha sufrido en su honra, para poner fin a las relaciones ilícitas y asegurarle cierto bienestar económico.

Si el fin es ilícito, la donación será

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