Concubinato
Jicotnka15 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
División de estudios Jurídicos
Coordinación De Posgrados En Derecho
La Implementación de los derechos y Obligaciones De Pago De Alimentos Entre Concubinos en el Estado De Jalisco.
EQUIPO 5
Anguiano Hurtado Mayra Rocío
Bravo Cervantes Luis Xicoténcatl
Curiel Briseño Héctor Manuel
De Anda Delgadillo Guadalupe Alejandra
González Villegas José Guadalupe
Gutiérrez Rayas Cintli Libertad
Martínez Mendoza Erick
Martínez Ruan Oscar
Mercado Valdivia Jonathan Alejandro
Mojica Ayala Evangelina
Rodríguez Guerrero Abraham
DOCTORA MAGDALENA MARTINEZ QUIRARTE
Curso Propedéutico
Guadalajara, Jalisco a 03 tres de Noviembre del año 2011 dos mil once
INDICE
Presentación________________________________________________ 1
Índice _____________________________________________________ 2
Título de la investigación _____________________________________ 3
Justificación del proyecto ____________________________________ 3
Impacto y estado del arte ______________________________________ 3
Planteamiento del problema de investigación ____________________ 4
Objetivos de la investigación __________________________________ 5
Hipótesis de la investigación __________________________________ 5
Marco teórico y conceptos clave (definiciones) __________________ 5
Metodología (enfoque, técnicas e instrumentos y
Procedimiento) ______________________________________________ 8
Cronograma _________________________________________________ 9
Bibliografía _________________________________________________ 9, 10
1. Título de la investigación.
La Implementación de los derechos y obligaciones de pago de alimentos entre concubinos en Jalisco.
2. Justificación del proyecto.
El concubinato, hoy en día, es una verdadera forma de originar la familia y por ende existe la necesidad social y familiar en materia de concubinato de que prevalezca la función social y de equidad en el derecho positivo jalisciense; y atendiendo a las lagunas legales y a la falta de precisión y exhaustividad en los dispositivos legales aplicados en el estado de Jalisco en materia de concubinato, nace la justificación para implementar y regular en qué condiciones y bajo qué circunstancias existe el derecho del concubino (a) para recibir alimentos y que éstos no queden en el desamparo, durante o después del concubinato.
3. Impacto y estado del arte.
En la actualidad el concubinato, aunque no es la forma ideal de formar una sociedad, si constituye una vía para construir una familia y en razón a ello cifras del INEGI en el Censo General de Población y Vivienda del año 2000, revelaron que la distribución porcentual en nuestro país indica que 10 de cada 100 mexicanos vive en unión libre, es decir, el 10% de las familias en México se encuentra bajo este tipo de unión: Unión libre según el INEGI.- "Persona que vive con otra sin haber contraído matrimonio civil ".
Actualmente el Código Civil de Jalisco menciona la figura del los Artículos 513 contenido en el capítulo III "De la Filiación"; el artículo 778 en el Título Decimoprimero "El Patrimonio de Familia" y el artículo 2941 en el Capítulo Sexto del Título Cuarto que trata "De las Sucesiones", el concubinato se define en el artículo 778.
En las legislaciones de los distintos Estados de la República Mexicana el concubinato se define como la unión de hecho que trae aparejados derechos y obligaciones para aquellas personas que libremente han decidido unirse, como si vivieran casadas.
A excepción de los Estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas, en toda la República Mexicana las diversas legislaciones establecen como bien tutelado el otorgamiento de alimentos de forma recíproca entre concubinos.
4. Planteamiento del problema de investigación.
En materia de alimentos entre los concubinos en la legislación del estado de Jalisco, no se expresa con precisión y exactitud que haya un plazo o término establecido por la ley para determinar quién tiene derecho a recibir dichos alimentos, lo cual genera incertidumbre jurídica y desamparo en el concubino (a) con la necesidad de recibir dichos alimentos.
En la actualidad en el Estado de Jalisco, nos encontramos con el caso de que no existe obligación recíproca de los concubinos de darse alimentos, ni durante la vigencia de la relación, ni en extrema necesidad, ni aún después de terminada la relación de concubinato que haya existido, sin importar el tiempo en que se haya mantenido dicha relación, ni los motivos y razones por los cuales se dé la separación.
Razón por la cual debe de existir un mecanismo de defensa para el concubino que se vea afectado y tenga necesidad de recibir alimentos de su pareja, ya sea porque éste le haya abandonado o por cualquier circunstancia no imputable al concubino que solicite dichos alimentos, tomando en consideración que el concubino abandonado tiene que enfrentar las dificultades materiales que se le presenten al caer en el desamparo después de haber recibido el apoyo permanente en la vida diaria con el concubino que ha significado todo para éste; la resistencia que puede encontrar en el medio social, al que necesita acudir para resolver los problemas materiales de su vida; las dificultades que probablemente se le presenten para reencauzar su vida sentimental; por otra parte el dolor, la lesión afectiva que recibe el concubino abandonado con el que ha convivido en singulares condiciones.
Por lo que se considera preponderante establecer la obligación recíproca de proporcionarse alimentos entre concubinos en la legislación estatal, lo que traerá consigo un impacto fundamental en la sociedad y en las familias Jaliscienses que actualmente se encuentran viviendo bajo la figura del concubinato, ya que éstas disposiciones que se implementen contribuirán a evitar el desamparo económico que los concubinos (as) enfrentan al terminar su concubinato por causas inherentes a su voluntad o a su comportamiento, sino por causas del otro concubino.
5. Objetivos de la investigación.
Objetivo General
Legislar en el estado de Jalisco que los concubinos tengan la obligación de dar alimentos en forma recíproca;
Objetivos Específicos
Regular cuándo y bajo qué circunstancias se ha de generar estos derechos y en qué casos deberán de quedar subsistentes estos derechos aún después de extinto el concubinato.
Determinar la forma de extinguir los derechos y obligaciones de recibir alimentos entre concubinos.
6. Hipótesis de la investigación.
Si al extinguirse la cohabitación de los concubinos en el Estado de Jalisco, alguno de ellos carece de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento; entonces exista una ley que regule el derecho a recibir el pago de alimentos.
7.- Marco teórico y conceptos clave (definiciones)
Rafael Rojina Villegas, dice que “el concubinato se considera como un estado jurídico. La primera posición que ha asumido el derecho en relación con el concubinato, ignorándolo de manera absoluta, implica una valorización moral, por cuanto que ni se le considera un hecho ilícito para sancionarlo, ni tampoco un hecho licito para que produzca relaciones jurídicas entre las partes.”
MARCO HISTÓRICO
El concubinato en España
Durante el Medioevo, el concubinato adoptó el nombre de “barraganía” y fue Alfonso X El Sabio en sus Siete Partidas quien calificó con este nombre a las uniones fuera del matrimonio, constituidas entre personas aún casadas o bien entre hombres y mujeres de condiciones sociales distintas.
Fue ya desde esta época que se impusieron límites a la barraganìa:
1. Sólo debe haber una barragana y un hombre
2. Ambos deben estar libres de matrimonio y no tener impedimento alguno para contraerlo.
3. Esta unión debe ser permanente
4. Deben tratarse como marido y mujer.
5. Deben ser considerados en su comunidad como si fueran esposos.
Dependiendo del tiempo que hubiera durado la unión, las barraganas adquirían algunos derechos privilegiados como el de conservar sus vestiduras al separarse. Asimismo se les otorgaron algunos derechos sucesorios.
El concubinato en Francia
El código Napoleónico de 1804 no reguló la figura del concubinato, lo consideraba como un hecho material, que no producía ningún efecto o consecuencia de derecho, por lo que con estas disposiciones se lesionaron los derechos tanto de la concubina como de los hijos. En virtud de esta situación, las sentencias de los tribunales fueron otorgando protección a las concubinas y a los hijos nacidos de la relación concubinaria.
El concubinato en México,
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