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Resolución 3997 Del 2006


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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RESOLUCIÓN 3997 DE 2006

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 46.398 de 21 de septiembre de 2006

Instituto de Seguros Sociales

Por la cual se define y reglamenta el procedimiento para la disposición final de los medicamentos vencidos.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales,

en uso de sus atribuciones, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales, como entidad Administradora del Sistema de Salud, Seguridad Social en Riesgos Profesionales y Administradora del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del Régimen de prima media con prestación definida, en cumplimiento de las normas legales, debe realizar los movimientos y registros contables necesarios para mostrar la realidad financiera de la Entidad Promotora de Salud, a partir de la destrucción y baja de medicamentos conforme a la normatividad vigente exigida por el Instituto de Seguros Sociales y por los entes de control;

Que se requiere realizar la destrucción de los medicamentos con el fin de reducir volumen y contaminación mediante un proceso de incineración acorde con lo dispuesto por el Decreto 2676 del 2000, para garantizar sanitaria y ambientalmente un adecuado tratatamiento y la disposición final de los residuos farmacéuticos, conforme a los procedimientos exigidos por el Ministerio del Medio Ambien te y el Ministerio de la Protección Social;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 430 de 1998, “por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referente a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 4741 de diciembre de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”; el Decreto 2676 de 2002, “por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”, y la Resolución número 1164 de 2002, “por el cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares”;

Que se hace necesario definir adecuadamente el tratamiento de desecho de los medicamentos caducados, para prevenir la contaminación del medio ambiente y evitar que sean vendidos o utilizados;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos del Almacén, según la Resolución número 0307 del 7 de febrero de 2006;

Que se requiere la identificación de los medicamentos en trámites de reposición para dar cumplimiento a lo pactado contractualmente con los proveedores, la gestión adelantada con los respectivos cambios y amparada con los soportes documentales que exige este proceso;

Que es indispensable depurar las cifras registradas en el balance del Instituto a nivel seccional y nacional, realizando el ajuste correspondiente ya sea por reposición o por disposición final de medicamentos;

Que para el eventual traslado de los medicamentos vencidos se debe proveer el transporte correspondiente por parte de la dependencia; Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la destrucción de medicamentos mediante un proceso de incineración que cumpla con la normatividad establecida en el Decreto 2676 de 2000 y con los procedimientos exigidos por el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de la Protección Social, garantizando sanitaria y ambientalmente el adecuado tratamiento y disposición final de los residuos farmacéuticos.

Artículo 2°. Ordenar la aplicación de esta resolución a todas las dependencias del Instituto de Seguros Sociales que manejen depósitos o almacenamiento de medicamentos, y entre ellos se encuentran medicamentos vencidos, deteriorados o mal conservados, razón por la que se constituyen en riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 3°. Ordenar que las dependencias que manejen inventarios de medicamentos en las condiciones descritas en el artículo anterior, conformen un Comité integrado por los siguientes funcionarios del ISS:

– El ordenador del gasto o su delegado.

– El almacenista o el funcionario responsable del depósito o farmacia.

– Un delegado del área de servicios farmacéuticos.

– Un delegado del área de inventarios.

– Un delegado de la Auditoría Interna.

Funciones del Comité: El Comité se encargará de inspeccionar los medicamentos e independientemente del método de tratamiento y disposición final asegurarse de:

Verificar que los medicamentos se encuentren debidamente identificados y clasificados con el número de lote y saldo, y separados físicamente de los de vigencia actual al igual que clasificados acorde a su grado de riesgo.

Todos los miembros del Comité deben revisar, aprobar y firmar el acta de destrucción y baja que contendrá la siguiente información, anexando copia de los documentos de respaldo:

• Nombre genérico y concentración de los medicamentos vencidos.

• Código ISS.

• Cantidad, valor, número de lote y fecha de vencimiento de cada medicamento.

• Proveedor y número de contrato.

• Documento con el cual fue avisado el vencimiento para cambio al proveedor.

• Documento de salida del almacén si fueron entregados a los proveedores.

• Nota crédito dada por el proveedor con su respectivo valor (si fuera del caso).

• Ubicación de los medicamentos si no han sido retirados por el proveedor.

Efectuar y presenciar la entrega física de los medicamentos a la empresa contratada por el ISS de lo cual se debe dejar constancia por escrito.

En la eventualidad que los medicamentos deban ser remitidos a otra dependencia o seccional para su destrucción, el Comité presenciará la entrega a la empresa transportadora contratada para el efecto, de lo cual deberá quedar constancia por escrito.

El Comité verificará y presenciará físicamente la disposición final de los medicamentos en el sitio de destrucción y dejará constancia gráfica y escrita.

Cuando los medicamentos sean destruidos en otra

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