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RESOLUCION 3673 SEPTIEMRE 26 DE 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

venusafr4 de Mayo de 2012

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RESCATE

Se denomina rescate a los diversos procedimientos, técnicas y maniobras a realizar para recuperar personas de difícil acceso.

Recursos Humanos

Materiales y equipos

Procedimientos

Redes de apoyo.

NORMATIVIDAD DE TRABAJO EN ALTURAS

NORMA NACIONAL

RESOLUCION 3673 SEPTIEMRE 26 DE 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

APLICA A

Todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES:

Incluir en el programas de 8.0, los procedimientos, elementos disposiciones establecidas en la presente resolución.

Implementar los Programas de Protección contra Caídas.

Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.

Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.

Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una

resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons - 2.272 Kg) por persona conectada.

Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.

Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que

esto expuesto a riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de

reentrenamiento, por lo menos una vez al año.

Garantizar la operatividad de un programa de inspección, de los sistemas de

protección contra caídas por lo menos una vez al año.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES:

Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema

de protección contra caídas o los certificados que lo avalen.

Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas.

Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que Sean

implementadas por el empleador.

Reportar el deterioro o dado de los sistemas colectivos o individuales, de

prevención y protección contra caídas.

Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo

en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo

REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

El empleador debe desear los perfiles exigidos para la vinculación de

trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad

económica y la tarea a realizar.

Artículo 2 INCISO 5

Certificación: Constancia que se entrega a final de un proceso, que acredita que

un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que

lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias

para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.

La CERTIFICACION está orientada a la evaluación del grado de cumplimiento de

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