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Responsabilidad A La Luz Del Convenio Montreal


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  301 Visitas

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La Responsabilidad Extracontractual y el Riesgo Empresarial a la luz del Convenio de Montreal del 2009 sobre daños causados a terceros por aeronaves.

El autor Manuel Guillermo Sarmiento García, nos hace referencia a la responsabilidad por daños a tercero en el derecho aeronáutico que está reglamentando actualmente por el convenio de Montreal del 2009, pero constituido y basándose en los convenios de Roma de 1933 y 1952 y el protocolo de Bruselas de 1978, el cual se evidencia el proceso de trasformación que ha tenido el tema acá planteado, como primera medida antes de abordar el tema en sí, el autor describe la responsabilidad que es causada por daños a un tercero y respecto a ello abarca el tema sobre las dos categorías de la responsabilidad: contractual y extracontractual, estas dos categorías tienen un elemento común que es el daño, este como fuente de la obligación de reparar o de indemnizar, es preciso enfatizar que el solo incumplimiento contractual no genera responsabilidad civil, se requiere que dicho incumplimiento cause un daño.

Este tema de la responsabilidad ha sido de gran controversia en el ambiente europeo y latinoamericano del derecho de daños, que giran en torno a dos teorías fundamentales la teoría de la culpa y la teoría del riesgo.

El Convenio de Montreal del 2009, basado en el fatal suceso del 11 de septiembre del 2001, plantea aquellos daños que son indemnizables, las causales de exoneración de la responsabilidad e igualmente los límites de indemnización.

El Convenio de Montreal enuncia aquellos casos de son indemnizables, es importante destacar un avance que es el reconocimiento como daño indemnizable la lesión de tipo mental, estos daños serán indemnizables únicamente si fueron causados por una enfermedad psiquiátrica, aquí se presenta una falencia ya que está confundiendo la causa con el efecto, al decir que la lesión mental tiene como causa una enfermedad psiquiátrica cuando en realidad es esta enfermedad la constitutiva de la lesión mental, el convenio también excluye como daños indemnizables unos casos tratados en dicho convenio un ejemplo de ellos es la exclusión como daño indemnizable aquellos que tengan como causa un incidente nuclear, actos ilícitos como terrorismo, al igual que reglamenta sobre las causales de exoneración se refiere exclusivamente a la interrupción del nexo de causalidad material, no al vínculo de causalidad moral, y al hablar de los límites de indemnización, hay que hacer claridad en que no se está limitando la responsabilidad del agente del daño, lo que se limita es el monto de la indemnización que el operador debe pagar.

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