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Convenio de montreal


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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Convenio de Montreal '99 que ha sido ratificado por Argentina con la ley 26451

- REGULA EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL, realizado en territorio de dos estados contratantes, o dentro del territorio de un solo estado contratante pero que tenga una escala en otro estado, esta es la característica que lo hace internacional. Al tener esta característica de transporte internacinal se aplica el convenio y no el código aeronáutico.

        Comenzo  a regir el febrero de 2009 este convenio.

        Modifica el sistema de responsabilidad, de limitación de responsabilidad, contenido en el sistema denominado Varsovia, porque era necesario actualizar, no solo los límites  indemnizatorios, sino también era necesario modernizar todo lo que sea la documentación, porque la tecnología viene avanzando y la tecnología tiene que acompañar este proceso.

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CAUSALES DE EXONERACIÓN

- LA CULPA DE LA VICTIMA: cuando la persona que reclama la indemnización causó el daño o contribuyó a causarlo.

        Es una causal genérica que puede aplicarse en todos los casos de responsabilidad, ya sea por daño a pasajeros, a equipajes y mercaderías. No puede hacer responsable al transportador, es lícito exonerarlo de responder a través una indemnización  por culpa de la víctima.

5:50....9:40

-el OBRAR DEL TRANSPORTADOR O SUS DEPENDIENTES,

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LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

        La característica que tiene este convenio es que el tranportador no va  a limitar por la totalidad de los daños producidos, sino que, legalmente la autoridad le establece topes con los cuales se van a mover.

        El transportador podrá elevar esos topes indemnizatorios, pero nunca podrá disminuirlos, si lo hace hace nula a la clausula que lo establezca, pero no al contrato.

        

Limites:

  1. Por muerte o por lesión corporal a pasajeros:

- Por responsabilidad objetiva: 113.100 Derechos Especiales de Giro (DEG) Moneda de cuenta establecida por el FMI, producto de la canasta de las mas importantes economías mundiales, por el dólar, euro, yen y la libra esterlina. Se hace una canasta de moneda y el FMI determina es el que establece el valor de esa unidad de cuenta, el DEG

El limite de 113.100 DEG quiere decir, que se puede reclamar hasta ese monto.

- Por responsabilidad subjetiva: en lo que exceda a 113.100 DEG, no hay limite, por lo que basta con la culpa para que la responsabilidad se torne ilimitada.

Se establece un tope para la objetiva (hasta 113.100 DEG), y en la subjetiva (113.100) y si pruebo que hay culpa es ilimitada, es total, lo que establezca y reconozca el juez.

  1. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de equipaje, el límite es de 1131 DEG por PASAJERO.
  2. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de mercadería es de 19 DEG por Kilogramo, tengo que ver la mercadería que se transporta, como se transporta por kg, harán multiplicación de 19 por KG.
  3. Por retraso en el transporte de persona, es decir, no la lleve a la persona, al pasajero en tiempo, sana y salva al lugar de destino, será el limite de 4694 DEG por PASAJERO. Se tiene que probar que le produjo al pasajero un inconveniente, un perjuicio tal que meritue un resarcimiento. Por ejemplo, que no haya llegado a tiempo a una audiencia, al casamiento, a un examen.

El Convenio de Montreal '99 no hace mención alguna en cuanto equipaje de mano, por lo tanto la doctrina establece que debe aplicarse el convenio de Varsovia de la Haya cuyo tope es de 332 DEG por pasajero.

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