Convenio De Smata
maby2522 de Agosto de 2011
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RESUMEN
DEFINICIONES
TRABAJO
Constituye trabajo, a los fines de la LCT, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
REMUNERACION
Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
CONVENIO
El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.
El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
SMATA
Sindicato de de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.
Comprende, de acuerdo a la actividad especifica, cinco divisiones:
❈ ACARA: Asociación de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina. Es la institución gremial empresaria que representa a los concesionarios oficiales de automotores de fábricas radicadas en el país y concesionarios de importadores autorizados.
Uno de sus objetivos, es difundir y clarificar la actividad del concesionario, fomentando su desarrollo como factor de progreso económico y social
❈ FAATRA: Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines. Existe desde 1971 y es la entidad que nuclea en su seno a las asociaciones de talleres de atención de automotores en sus diferentes rubros, de todo el país.
❈ ACA: es el Automóvil Club argentino.
❈ ADESS: es la Asociación De Estaciones de Servicio del Sur.
❈ CAVEA: es la Cámara Argentina Verificadora de Automotores.
SMATA-ACARA
VIGENCIA:
Desde el 01/05/2004 hasta el 30/04/2008.
Las partes deberán reunirse finalizado el vencimiento y con una antelación de 90 días, con el fin de acordar nuevas propuestas.
Las condiciones salariales deberán ser revisadas una vez por año, en el mes de abril.
Las partes podrán reunirse en cualquier momento, por razones de fuerza mayor o por emergencias económicas que afecten el país o a la especialidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Tendrá carácter nacional.
Será de aplicación obligatoria en todas las empresas:
• Concesionarias, agencias, subagencias de automotores (camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, autoelevadores, maquinarias agrícolas y/o vial), toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicios y/o repare unidades 0km o usadas y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores de nafta, gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.
• Importadora de cualquier tipo de automotor que se desempeñen como concesionarias, armadores sobre caballetes y casa mixtas.
• Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre y cuando estas dependan o integren la unidad funcional de la empresa, tales como estaciones de servicio, venta de repuestos, etc.
PERSONAL COMPRENDIDO:
Será de aplicación para el total del personal dependiente de la empresa.
El personal comprendido esta dividido en cuatro grupos:
❈ Personal de servicios del automotor:
Especialista múltiple superior en servicios.
Especialista superior en servicios.
Especialista en servicios.
Experto en servicios.
Ayudantes de servicios.
❈ Personal administrativo:
Administrativo múltiple especializado.
Administrativo especializado.
Administrativo calificado.
Administrativo auxiliar.
❈ Personal de maestranza y de servicios complementarios:
Maestranza A:
Empleados de mantenimiento en relación de dependencia de la concesionaria.
Empleados de depósito herramental.
Lubricadores, lavadores expendedores de combustible.
Maestranza B:
Acompañantes de choferes.
Ayudantes de lavadero.
Serenos, porteros.
Personal de limpieza, carga, descarga y otros similares.
Choferes
❈ Vendedores y/o promotores de venta:
Vendedores de automotores.
Vendedores itinerantes de repuestos.
PERSONAL EXCLUIDO:
Queda excluido el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
❈ Gerente o subgerente.
❈ Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.
❈ Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.
❈ Gerente, jefe o encargado de sección con igual jerarquía.
❈ Subgerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.
❈ Contador y subcontador.
❈ Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.
❈ Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar cheques o de quien dependan auxiliares a cargo del personal en la clasificación respectiva prevista en el presente Convenio.
❈ Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.
❈ Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.
❈ Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio.
En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA.
RELEVOS:
En categorías superiores:
❈ El personal que efectúe el relevo, percibirá el jornal que corresponda a esa categoría, una vez iniciado el relevo y hasta el tiempo que dure el mismo.
❈ En caso de que cumpliera sesenta días continuos o alternados de relevo, quedara automáticamente incorporado a la categoría de dicho relevo. En el caso de ayudantes de servicios y administrativo inicial, dicho periodo se eleva a ciento veinte días. Estos plazos no serán tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir licencias ordinarias o extraordinarias.
En categorías inferiores:
❈ Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente de categoría e impliquen un deterioro moral.
❈ El personal que ocasionalmente tuviese que realizar tares inherentes a una categoría inferior no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.
VACANTES:
Las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría inferior analizando su capacidad y experiencia laboral.
Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez días a fin de que los trabajadores puedan postularse.
Al trabajador seleccionado para cubrir la vacante, se le otorgara el cargo de “aspirante”, cubriendo en forma interina el puesto vacante y comenzando un periodo de práctica. En caso de requerir el puesto, el aspirante participara de capacitaciones para la formación en su nueva tarea.
Se le otorgara al aspirante la categoría superior en caso de ser evaluado positivamente por la empresa o automáticamente transcurridos tres meses de permanencia en la categoría asignada, percibiendo los salarios correspondientes a la misma.
En caso de que la evaluación resultase negativa, el trabajador volverá a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.
JORNADA DE TRABAJO:
La jornada laboral será de nueve horas diarias de lunes a viernes.
Las empresas que trabajen los sábados, distribuirán la jornada horaria a razón de ocho horas diarias de lunes a viernes y cinco horas los sábados, teniendo como limite horario semanal cuarenta y cinco horas.
La superación de este límite de horario semanal, hará que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas extras.
Servicio de atención permanente:
• Se
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