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Resumen Ley De Amparo


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  4.528 Visitas

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LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD, DECRETO No. 1-86.

En julio de 1,984 fue electa La Asamblea Nacional Constituyente y mediante Decreto número 1-86 promulgó el 8 de enero de 1986 la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año. Dicha ley, se compone de ciento noventa y cinco artículos, distribuidos en seis títulos.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, fue creada, de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, con el objeto de que existan medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas que rigen la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho. El objeto de la ley, es desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona, protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Esta ley regula el amparo, como una acción que sirve para la protección de los derechos fundamentales y, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales-

En este cuerpo normativo con carácter de norma constitucional, se regula lo relativo al amparo, como garantía contra la arbitrariedad, a la exhibición personal, como garantía de la libertad individual, y al planteamiento de inconstitucionalidad, en sus dos modalidades (en caso concreto y de carácter general), como garantía de la supremacía constitucional.

También este cuerpo normativo regula asuntos de orden procesal, contiene las disposiciones generales relativas a la organización y funcionamiento de la Corte de Constitucionalidad.

Como bien lo dice la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su Artículo No.1: La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Para la certeza de la aplicación de los principios de supremacía constitucional y jerarquía de las leyes, en defensa del mantenimiento del orden constitucional, en los diversos estados se han creado algunos mecanismos, con el fin de proteger el Estado de Derecho y la preeminencia constitucional; para la defensa de tales principios; en el Título VI de la vigente Constitución Política de la República de Guatemala se encuentran reguladas las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional; dentro de tales garantías están comprendidos el Amparo, la Exhibición Personal, la Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos y la Inconstitucionalidad de leyes de carácter general.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 265 crea el amparo, con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, indicando que no existe ámbito que no sea susceptible de amparo. Resulta de gran importancia el estudio y comprensión del amparo como acción constitucional; ya que, para que se declare procedente, en su planteamiento deberá cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.

Garantías constitucionales que regula la Constitución Política de la República de Guatemala:

La Constitución Política de la República, en el título VI, regula en forma general las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, siendo estas: la exhibición personal, el amparo y la inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos y de carácter general, garantías que específicamente se encuentran reguladas en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La Amparo:

El amparo es un sistema de control de la constitucionalidad y de la legalidad.

Es el medio por el cual se logra, en forma efectiva la inviolabilidad de la Constitución y la exacta aplicación de la ley ordinaria. Amparar quiere decir proteger en contra de las arbitrariedades de las autoridades-

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El amparo se manifiesta como una acción que tutela a todo aquel que se encuentra en carácter de gobernado, protegiendo sus intereses ante cualquier acto de autoridad que infrinja un derecho constitucional, razón por la que el maestro Ignacio Burgos sostiene que: “el amparo es una institución jurídica de índole individual y social al mismo tiempo, es decir de orden privado y de orden público y social; de orden privado, porque tutela los derechos constitucionales del gobernado en particular; y de orden público y social, porque tiende a hacer efectivo el imperio de la constitución y de la ley frente a cualquier órgano estatal y en cuya observancia palpita un indiscutible interés social, toda vez que sin respeto a las disposiciones constitucionales y legales se destruiría el régimen de derecho dentro del que deben funcionar todas las autoridades del país.”

El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, instituye el amparo, como un medio protector de los derechos de todas las personas, indicando que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las Leyes garantizan.

La Exhibición Personal:

El objeto de la exhibición personal en el caso de detención ilegal es restituir o garantiza la libertad. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 263 el derecho a pedir exhibición personal, en los siguientes términos: “Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuanto su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.

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