Ley De Amparo Firma Electronica Resumen
1500pesos2 de Abril de 2013
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Modernización en la tramitación del juicio de amparo
En este punto destaca la introducción de la firma electrónica, instrumento mediante el cual busca lo siguiente:
a) facilitar la tramitación de los amparos,
b) digitalizar el ejercicio de los órganos jurisdiccionales
De manera específica, el contenido de la iniciativa en este punto expone lo siguiente:
• Todas las promociones se realizan por escrito, quien lo solicite puede hacerlo vía digital, mediante la Firma Electrónica.
• Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán integrar un expediente físico y uno electrónico.
• Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de la digitalización de las promociones y documentos que presenten las partes.
• Mediante la firma electrónica podrán presentarse promociones electrónicas hasta 24 horas previas al día de su vencimiento.
• La presentación de las demandas o promociones de término podrán hacerse ante la oficina de correspondencia común.
• Las resoluciones deberán ser notificadas a más tardar en el tercer día hábil después de pronunciadas asentándose la razón que corresponda después de dicha resolución.
Notificaciones vía electrónica: Éstas podrán realizarse a las partes que lo soliciten y cuenten con la firma electrónica.
Notificaciones por lista: se fijará a primera hora de despacho del día siguiente a la resolución en el lugar visible y de fácil acceso, en portal de Internet del Poder Judicial de la Federación.
Notificación personal. Se tendrá por hecha cuando las partes cuenten con firma electrónica y no se presenten a oír la notificación o no generen la constancia electrónica de la consulta de expedientes.
A las partes que cuenten con firma electrónica se les generará constancia de consulta realizada. El quejoso y tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e interponer recursos y autos procesales vía electrónica. Mediante la firma electrónica, podrán realizarse notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Las autoridades responsables tienen la obligación de contar con firma electrónica y sujetarse a los términos establecidos (plazos y formas).
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