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Riesgos Profesionales 2


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  322 Visitas

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La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 48 la Seguridad Social como un «servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.».

Además, La Carta Magna determina que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. «El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley».

La Ley 100 de 1993 produce una reforma a la seguridad social, creando el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está conformado por los regímenes generales de pensiones, salud y riesgos profesionales. Los tres regímenes conceden derechos y beneficios cuyo objetivo principal es proteger a los ciudadanos de las contingencias que puedan afectar su calidad de vida. Estos beneficios son diferentes en función del origen común o profesional del evento de salud.

Por las razones mencionadas, la calificación del origen de los eventos de salud es fundamental en varios sentidos, pero por lo menos dos se consideran cruciales en el contexto de este informe. El primero de ellos es garantizar a los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral los beneficios que determina el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) a los trabajadores a quienes se les han diagnosticado enfermedades profesionales. El segundo aspecto es la información generada por los diferentes actores del SSSI porque constituye un insumo capital para que los empleadores con la asesoría técnica de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) puedan diseñar los programas de prevención de las enfermedades profesionales diagnosticadas a los trabajadores.

La Ley 100 de 1993, a través del artículo 208, delegó a las EPS la responsabilidad de organizar la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo. El Decreto ley 1295 de 1994 determina en su artículo 12 que la calificación del origen de los eventos de salud corresponde en primera instancia a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que atiende al afiliado.

La Resolución 2569 de 1999 y el Decreto 2463 de 2001 desarrollan este aspecto específico de las citadas normas, creando procedimientos técnicos y administrativos que contribuyen a aclarar el proceso para el diagnóstico de las enfermedades profesionales y la calificación del origen de los eventos de salud.

El Ministerio de Salud, inició desde el año 2001 el seguimiento

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