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Servidores Publicos

Serrgio3 de Noviembre de 2013

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XXI. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Servidor Público y su profesionalización en el actual gobierno prometen que dicha carrera como servidor público sea tanto para el gobernado como para el Servidor, una garantía de seguridad en cuanto a la prestación de un servicio público de calidad como una posibilidad para combatir la corrupción, negligencia así como falta de ética en las dependencias públicas; lo que conlleva a que el Servidor deje de ser el ser investido por la ley como un ser superior al resto de los ciudadanos y a la vez el ciudadano deje de ser sujeto de humillaciones y atropellos en muchos de los casos por muchos de estos servidores al momento de realizar una gestión en cualquier dependencia Gubernamental.

El sistema de responsabilidades de los servidores públicos se integra por cuatro diferentes tipos de responsabilidades: penal, civil, política y administrativa (preg. 1 pag.38) las dos primeras reguladas por las leyes de la materia correspondiente, y las dos últimas reglamentadas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

21.1. CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO

El Servidor Público es toda persona que realiza o contribuye a que se lleven a cabo las funciones gubernamentales. (preg. 2 pag.38) bajo la denominación genérica de servidor público, se engloba absolutamente a todos los trabajadores, empleados y funcionarios de la administración pública, independientemente de la naturaleza, de la relación laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. (preg. 3 pág.38)

Del análisis del texto constitucional se desprende que el término más genérico que utiliza es el de “servidor público”, con el cual se identifica a toda persona que tenga una relación de trabajo con el Estado, sin distinción del tipo de órgano en que se desempeñe, o del ordenamiento laboral (preg 4 pág.38) que lo regule, toda vez que las relaciones y las responsabilidades a que se refieren son ajenas a las del Derecho laboral. Así tenemos que, en los términos del artículo 108 Constitucional, “…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal…”.

Por tanto, el sólo hecho de desempeñar un empleo, cargo o comisión en los órganos del Estado da la calidad de servidor público, ya sea que lo desempeñe como resultado de una elección, un nombramiento de carácter administrativo, un contrato laboral o un contrato civil de prestación de servicios.

En la vida cotidiana todavía se emplea el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público.

“Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones. Funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e importancia”. (preg. 5 pág.38)

La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios, contribuye no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, en beneficio del Estado de derecho.

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