ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad De Las Naciones


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  3.468 Palabras (14 Páginas)  •  450 Visitas

Página 1 de 14

ARTÍCULO 22 DEL PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES

28 de junio de 1919

Artículo 22. Los siguientes principios se aplicarán a las colonias y territorios que, como consecuencia de la guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que anteriormente los gobernaban y que están habitados por pueblos que todavía no son capaces de dirigirse por sí mismos en las condiciones especialmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituyen una misión sagrada de la civilización, y conviene incorporar al presente pacto las garantías para la realización de esta misión.

El mejor método para realizar prácticamente este principio es confiar la tutela de estos pueblos a aquellas naciones avanzadas que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se encuentran en mejores condiciones para asumir esta responsabilidad, y que consientan en aceptarla. Esta tutela se ejercerá por esas naciones en concepto de mandatarios y en nombre de la Sociedad de las Naciones.

El carácter del mandato tendrá que ser distinto según el grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y todas las demás circunstancias análogas.

Ciertas comunidades que pertenecían antes al Imperio Otomano han alcanzado un grado tal de desarrollo, que puede reconocerse provisionalmente su existencia como naciones independientes, siempre que su administración se guíe por los consejos y el auxilio de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. Los deseos de estas comunidades se tomarán especialmente en consideración para la elección del mandatario.

Otros pueblos, especialmente los de África Central, se encuentran en tal grado de desarrollo, que exigen que el mandatario se haga cargo allí de la administración del territorio en condición que garantice la libertad de conciencia y de religión, sin otras limitaciones que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y de la moral, la prohibición de abusos, tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y el del alcohol, y la prohibición de construir fortificaciones o bases militares o navales y de dar a los indígenas instrucción militar, a no ser para el servicio de policía o para la defensa del territorio, y que aseguren del mismo modo a los otros miembros de la Sociedad de las Naciones condiciones de igualdad en cuanto al intercambio y al comercio.

Hay otros territorios, como los del África Sudoccidental y ciertas islas del Pacífico Austral, que, como consecuencia de la poca densidad de su población, de su superficie limitada, de su distancia de los centros de civilización, o de su contigüidad geográfica al territorio del mandatario, o por causa de otras circunstancias, habrán de ser mejor administrados bajo las leyes del mandatario, como parte integrante de su territorio, sir perjuicio de las garantías antes previstas en interés de la población indígena.

En todos los casos de mandato, el mandatario deberá enviar al Consejo un informe anual respecto al territorio que esté a su cargo.

Si el grado de autoridad, de fiscalización o de administración que habrá de ejercer el mandatario no hubiere sido convenido anteriormente entre los miembros de la Sociedad de las Naciones, el Consejo lo determinará expresamente en cada caso.

Se constituirá una Comisión permanente encargada de recibir y de examinar los informes anuales de los mandatarios y de asesorar al Consejo sobre todas las cuestiones referentes a la ejecución de los mandatos.

EL MANDATO SOBRE PALESTINA 24 de julio de 1922

El Consejo de la Sociedad de las Naciones:

Considerando que las Principales Potencias Aliadas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, han convenido en confiar a un Mandatario escogido por las citadas Potencias la administración dentro de las fronteras que ellas fijen del territorio de Palestina, que pertenecía anteriormente al Imperio Otomano;

Considerando que las Principales Potencias Aliadas han convenido asimismo en que el Mandatario tendrá la responsabilidad de poner en vigor la declaración inicial, de fecha 2 de noviembre de 1917, formulada por el Gobierno de Su Majestad Británica y aprobada por dichas Potencias, en favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, quedando bien entendido que no se tomará medida alguna que pueda menoscabar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, ni los derechos o la condición política de que gocen los judíos en cualquier otro país; Considerando que tal declaración lleva con sigo el reconocimiento de los lazos históricos del pueblo judío con Palestina y de las razones que le asisten para reconstruir su hogar nacional en dicho país;

Considerando que las Principales Potencias Aliadas han escogido a Su Majestad Británica como Mandatario para Palestina;

Considerando que el Mandato referente a Palestina ha sido redactado en los términos que más adelante se expresan y sometido a la aprobación del Consejo de la Sociedad;

Considerando que Su Majestad Británica ha aceptado el Mandato sobre Palestina y se ha comprometido a ejercerlo, en nombre de la Sociedad de las Naciones, conforme a las disposiciones expresadas más adelante; y Considerando que el mencionado Art. 22, en su párrafo 8, dispone que, si el grado de autoridad, de control o de administración que ha de ejercer el Mandatario, no ha sido objeto de acuerdo previo entre los Miembros de la Sociedad, el Consejo de la Sociedad de las Naciones lo definirá explícitamente;

Confirmando dicho Mandato, define sus términos como sigue:

Artículo 1. La Potencia Mandataria tendrá plenos poderes de legislación y administración salvo las limitaciones que se fijen en el presente Mandato

.

Artículo 2. La Potencia Mandataria asumirá la responsabilidad de poner al país en condiciones políticas, administrativas y económicas tales, que permitan, según se expresa en el preámbulo, el establecimiento de un hogar nacional judío y el desarrollo de instituciones autónomas, así como la protección de los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina, sin distinción de raza o religión.

Artículo 3. La Potencia Mandataria fomentará las autonomías locales, en la medida en que lo permitan las circunstancias.

Artículo 4. Se reconocerá oficialmente un organismo judío

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.3 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com