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Kelsen- Teoría Pura Del Derecho


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  15.654 Palabras (63 Páginas)  •  428 Visitas

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KELSEN Hans

TEORÍA PURA DEL DERECHO. INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO

Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1960, 245 pp.

I. EXPOSICIÓN DE LA OBRA

Esta nueva edición castellana de la famosa obra del profesor vienés Hans Kelsen ha sido hecha sobre la edición francesa de 1953 (Theorie pure du droit, Edit. de la Baconniére, Neuchâtel), por ser ésta "la más reciente elaboración de la Teoría pura del derecho, según advierte el editor argentino en una nota al pie de la p. 7. Comprende el prólogo del autor a la edición francesa, el prefacio de la edición alemana de 1934 y trece capítulos, que llevan los títulos siguientes: El derecho y la naturaleza (cap. I); El derecho y la moral (cap. II); Definición del derecho (cap III); La obligación jurídica (cap. IV); El hecho ilícito (cap. V); La responsabilidad jurídica (cap. VI); Ciencia del derecho y sociología jurídica (cap. VII); El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación (cap. VIII); La estructura jerárquica del orden jurídico (cap. IV); La interpretación (cap. X); "Los modos de creación del derecho" (cap. XI); "El derecho y el Estado" (cap. XII) y El derecho internacional (cap. XIII). Cierran la edición una Bibliografía del autor y un índice de nombres y temas. La edición es cuidada, y clara y nítida la impresión.

Resumiendo el contenido esencial de la obra que se concentra ante todo en los capítulos I, II, III, VIII, XI, XII y XIII, cabe decir que el autor, luego de manifestar en el parágrafo 1 del Cap. 1 (pp. 15/16) su intención de crear una teoría "pura" del derecho, esto es, desligada de elementos políticos, psicológicos, biológicos, morales y teológicos, cuya intrusión lamenta como frecuente en "la ciencia jurídica tradicional en el curso de los siglos XIX y XX" (p. 15), parte hacia una inventio — búsqueda, investigación, descubrimiento — de la definición del derecho, y, por tanto, de la determinación de su esencia. En dicha tarea, comienza por distinguir la ciencia del derecho, como ciencia social o moral, de las ciencias de la naturaleza (parágrafo 2 del Cap.I; pp.16/34), en páginas sin duda decisivas para todo el desarrollo ulterior de la teoría. Allí, establece que "por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de causalidad", entendiendo por éste, al modo de la moderna física empirológica, tan sólo la ley que expresa la correlación o sucesión constante de dos fenómenos; por eso dice que "la ciencia primitiva consideraba a la causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas, cuando no es más que un principio de conocimiento" (p. 16). En cambio, afirma, "el derecho es un fenómeno social" y por tanto, "la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad", la cual es "una realidad totalmente distinta de la naturaleza" (ibidem). Define a la sociedad como "un orden que regla la conducta de los hombres" (ibidem), la cual conducta aparece primeramente como un fenómeno natural; pero que, observada más de cerca, aparece motivando juicios de otro tipo, no fundados sobre el principio de causalidad. Ese principio distinto , mediante el cual las ciencias jurídicas describen su objeto, formando las "reglas de derecho" (Rechtssätze) — creemos que la traducción de esta palabra por "reglas de derecho" es equivocada: debió decirse "enunciaciones de derecho", porque "reglas de derecho", aparte de no traducir literalmente la traducción alemana, lleva a confundir tales enunciaciones con las normas jurídicas, de las cuales el autor quiso distinguirlas —, sería el "principio de imputación" ("Si es A, debe ser B"), esto es, "si se realiza tal acto, debe ser tal sanción". Según el autor,en el pensamiento primitivo se interpretaba la naturaleza según el principio de imputación, mientras que el de causalidad era desconocido; por eso para el hombre primitivo "un acontecimiento ventajoso es la recompensa de una conducta buena, en tanto que un acontecimiento desfavorable es la pena de una mala acción" (p. 21). Ocurre ello en el "animismo, interpretación social de la naturaleza" (pp. 21/4), en que el principio de imputación, vivido en la sociedad, es transferido a la naturaleza, en la cual se ve la presencia de "espíritus poderosos pero invisibles" (p. 21) que recompensan con los acontecimientos favorables y castigan con los dañosos. Hace notar que la palabra equivalente a "causa" en griego es "aitía", cuya significación primera es precisamente la de culpabilidad, y transcribe el conocido pasaje de Heráclito: "El Sol no traspasará los límites que le están prescritos; en caso contrario las Erinnias, servidoras de la justicia lo perseguirán" (fragmento 29). Agrega que "el momento decisivo, en el pasaje de una interpretación normativa a una interpretación causal de la naturaleza, se produce cuando el hombre se ha dado cuenta de que las relaciones entre las cosas son independientes de toda voluntad divina (sic) o humana y que, de esta manera, se distinguen de las relaciones entre los hombres por ser éstas reguladas por normas" (p. 24). Afirma incluso que la absoluta necesidad que se daba a la relación entre causa y efecto hasta principios del presente siglo, no era sino " un residuo de la concepción animista según la cual el efecto está ligado a la causa por una voluntad absoluta, una autoridad todopoderosa" (ibidem). La ley causal, pues, diría: "Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá", mientras que la de imputación expresa: "Si la condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse". Agrega que en el principio de causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto, y que implica por "definición" una cadena infinita; mientras que en el de imputación, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos, y que la cadena no es infinita, porque "el acto bueno al cual se le imputa la gratitud, el pecado al cual se le imputa la penitencia, el robo al cual se le imputa el encarcelamiento...son el acto final de la imputación". Y llega a decir que "la idea de una causa primera, análoga al punto final de la imputación es incompatible con la noción de causalidad, al menos tal como la física clásica la concibe. Se trata de un residuo de la época en que el principio de causalidad todavía no se había liberado completamente del de imputación" (p. 27).

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