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Tratado De Libre Comercio

danielast27 de Noviembre de 2014

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, del Canadá y de los Estados Unidos de América, decididos a: reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional; crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios; reducir las distorsiones en el comercio; establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión; desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional; fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público; promover el desarrollo sostenible; reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores;

Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 102: Objetivos

1. Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de Bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 103: Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes ratifican los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de conflicto entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Artículo 104: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

1. En caso de contradicción entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;

c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o

d) los tratados señalados en el Anexo 104.1, 1 estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado.

2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

Artículo 105: Extensión de las obligaciones

Las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar vigencia a las disposiciones de este Tratado y su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

Artículo 201: Definiciones de aplicación general

1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa: bienes de una Parte significa los productos nacionales según se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte; Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas; Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001; días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación vigente, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte; empresa del Estado significa una empresa que sea propiedad de o que sus intereses estén controlados por una Parte; medida incluye cualquier ley, reglamento u otras disposiciones jurídicas, así como cualquier procedimiento, requisito o práctica; nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1; 2 originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen"; persona significa tanto persona física como persona moral; persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte; persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte; principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados; Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1); Sistema Armonizado significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de comercio exterior; territorio significa, para una Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1; 3 vigente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de estos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.

Trato nacional y acceso de bienes al mercado

1. Trato nacional

Artículo 300: Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones se aplicará al comercio de bienes de cada una de las Partes, incluyendo:

a) los bienes cubiertos en el Anexo 300-A, "Comercio e inversión en el sector automotriz";

b) los bienes cubiertos en el Anexo 300-B, "Bienes textiles y del vestido"; y

c) los bienes cubiertos en otro capítulo de esta Parte; salvo lo previsto en tales anexos o capítulos.

Artículo 301: Trato nacional

1. Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.

2. Las disposiciones del párrafo 1 referentes a trato nacional significarán, respecto a un estado o provincia, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho estado o provincia conceda a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de la Parte de la cual sean integrantes.

3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas enunciadas en el Anexo 301.3.

2. Aranceles

1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel nuevo,

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