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Retirada de amianto


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Prácticas o problemas  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  77 Visitas

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RETIRADA DE AMIANTO

  1. En base a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al RD 396/2006 sobre la exposición al amianto, ¿debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico?

De acuerdo con la normatividad consultada, el trabajador SI debe someterse obligatoriamente al reconocimiento médico. La justificación de la anterior afirmación obedece a los siguientes enunciados:

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se describe:

 La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En este caso particular las condiciones de trabajo son especialmente peligrosas por las características de exposición al amianto, y por lo tanto el criterio de voluntariedad en la realización de la vigilancia se vuelve nulo, además de tener en cuenta que el trabajador debe tener el conocimiento exacto de los riesgos que conlleva la ejecución de las tareas y los mecanismos disponibles para su prevención, como lo manifiesta la misma ley en el artículo 18.1. Adicionalmente, el Real Decreto 396/2006 sobre la exposición al amianto, en el Artículo 16, que trata de la vigilancia de la salud de los trabajadores; establece que esta será obligatoria antes del inicio del trabajo para determinar las condiciones de salud en la exposición al riesgo con amianto; de la misma manera la vigilancia debe ser periódica para determinar controles en la ejecución del mismo.

  1. ¿Tiene motivos el trabajador para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la empresa en función del resultado de su reconocimiento médico?

El temor del trabajador se basa de acuerdo con el caso, en el reconocimiento de cierta enfermedad que padece hace tiempo y que según su criterio no interfiere en el desarrollo de su labor; sin embargo, la legislación establece en el Artículo 22.4 de la Ley 31/1995, que:

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Por lo anterior, el trabajador NO tiene motivos para temer ya que está protegido de acuerdo con la norma y si la enfermedad que padece no genera impedimento para desempeñar su trabajo y se asegura de cumplir las normas de prevención relacionadas con los riesgos existentes en el puesto de trabajo, el trabajador puede desempeñarse en el cargo para el cual fue contratado.  También es importante resaltar que el personal médico debe encargarse de dar las recomendaciones necesarias para que el trabajador ejecute de la mejor manera su trabajo sin perjuicio de su salud.

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