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Posesión De Bienes Sin Testamento


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  807 Visitas

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POSESIÓN DE BIENES SIN TESTAMENTO

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Como en el caso del testamento las normas del Derecho Común, remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades.

Cuando el fallecido no ha hecho testamento se abre la sucesión legal, también llamada intestada o abintestato. En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o 'abintestato' y tiene lugar cuando, por eje

La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos:

 Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.

 Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

 El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)

 Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).

 Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros

determine otra aplicación. Estas instituciones

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