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ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Julio de 2020  •  Monografías  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  205 Visitas

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

El agotamiento de la vía administrativa es la existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno.

Que ha operado el silencio administrativo definitivo. Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativos aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.

ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La acción contencioso administrativo se inicia cuando se agota la vía la administrativa, esto quiere decir que ya no hay un recurso que interponer pues esta ha dado una respuesta negativa a una pretensión solicitada. Es entonces cuando el administrado en ejercicio de su derecho de tutela jurisdiccional interpone un recurso pero ya no en esta vía; si no en instancia judicial, vía contencioso administrativo.

Entonces se puede decir que en la acción contenciosa administrativa existe una disputa entre el administrado y la administración, ya que esta se encarga de buscar un control de legalidad con plena observancia de los principios y normas que lo regulan con la libertad plena para el ejercicio del derecho de defensa

 “El proceso contencioso administrativo se genera, como consecuencia de la interposición de la demanda, mediante la cual no se hace valer la acción procesal correspondiente, sino también se propone la pretensión procesal respectiva, impugnando un acto administrativo de los permitidos por nuestro ordenamiento jurídico, que hayan causado estado. Causar estado significa que haya quedado firme el acto administrativo o la resolución administrativa, por haberse agotado los medios impugnatorios previstos por la ley para cuestionarlos o que no los ejercitó en los plazos correspondientes, habiendo operado el consentimiento”. (Carrión, J., 2019, p.3).

Este proceso se encuentra regulado en la Constitución Política Del Perú en el artículo 148°, el cual indica que las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa.

El mismo que también se encuentra regulado en lay de Contrataciones con el Estado el cual nos indica que la interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda.

Existen dos elementos muy importantes que destacar:

  • Proceso contencioso administrativo, es una modalidad de control jurídico esto quiere decir sometido a reglas y parámetros los cuales están establecidos que tampoco se trata de una superioridad o suplantación hecha por el Juez.
  • La protección de los derechos e intereses de los administrados donde se puede concluir que existe un interés por dejar establecido que el contencioso administrativo busca la protección de los derechos individuales del administrado antes que de un supuesto interés general por la legalidad de la actuación administrativa.

Finalmente que la sentencia que se dicte al término del proceso contencioso administrativo, pueda ser plenamente ejecutado ya que esto solo cabe contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa y no suspende lo resuelto por la Entidad o el Tribunal.

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