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VÍA ADMINISTRATIVA LEY 1437 DE 2011


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  180 Visitas

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VÍA GUBERNATIVA

Recursos

Decreto 01 de 1984

Ley 1437 de 2011

Contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas (actos definitivos), caben los recursos de:

Reposición: Ante el mismo funcionario que profirió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

Apelación: Se ejerce ante el inmediato superior administrativo, con el mismo fin.

No se pueden apelar las decisiones de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas o unidades administrativas especiales con Personería Jurídica.

Queja: Cuando se rechace la apelación. Es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que profirió la decisión, mediante escrito al que debe acompañarse copia de la providencia que negó el recurso.

De éste recurso podrá hacerse uso dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordena inmediatamente la remisión del escrito y decidirá lo que sea del caso.

Son actos definitivos los que ponen fin a una actuación administrativa, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Los actos de trámite ponen fin a una actuación cuando sea imposible continuarla.

Contra los actos administrativos proceden los siguientes recursos:

Reposición: Ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

Apelación: Ante el inmediato superior, con el mismo propósito.

No son apelables las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco son apelables las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

Queja: Cuando se rechace la apelación. Es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que debe acompañarse copia de la providencia que negó el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los 5 días siguientes la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

No hay recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.

Oportunidad y presentación

Decreto 01 de 1984

Ley 1437 de 2011

De los recursos de reposición y apelación se hace uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 5 días siguientes a ella, a la desfijación de edicto, o la publicación, según el caso. Los recursos contra actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.

Los recursos se presentan ante el funcionario que dictó la decisión, salvo la queja, y si quien fuere competente no quiere recibirlos, pueden presentarse ante el Procurador regional o ante el Personero Municipal.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario a la reposición.

Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

Los recursos de reposición y queja no son obligatorios.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra actos presuntos, pueden interponerse en cualquier tiempo, salvo cuando se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentan ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos, podrán presentarse ante el procurador regional o personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos.

La apelación podrá interponerse de manera directa, o en subsidio a la reposición, y cuando proceda será obligatoria acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios.

Requisitos

Decreto 01 de 1984

Ley 1437 de 2011

1. Deben interponerse dentro del plazo legal, y por escrito, por el interesado, su representante o apoderado, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicando nombre del recurrente.

2. Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber, y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre, cuando ésta sea exigible conforme a la ley.

3. Relacionar las pruebas que pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y dirección del recurrente.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio y ofrecer prestar la caución que se señala para garantizar que la persona por quien obra, ratificará su actuación, dentro del término de 3 meses. Si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución, y se archivará el expediente.

Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Del mismo modo, podrán presentarse por medios electrónicos. Tienen que reunir además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

4. Indicar nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por éste medio.

Úniacmente los abogados en ejercicio pueden ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de 2 meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso, el recurrente no está obligado a pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, puede pagar lo que reconoce deber.

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