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COMO SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  28 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  5.133 Palabras (21 Páginas)  •  678 Visitas

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COMO SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA

Art. 23, 24

Artículo 23: Este articulo habla de actos de alcance particular, y como se agota la vía respecto de ellos. Según se trate actos

  • Definitivos: Resuelven el fondo de la cuestión, se agota la vía a través de la interposición de recursos procedente.
  • Asimilable a definitivo: Impone un obstáculo, este impide que el procedimiento avance, la vía se agota mediante la interposición del recurso procedente. Ejemplo la declaración de caducidad.
  • Vías de Hecho: (Art 9) estas son conductas materiales de la administración, contrarias a derecho y que ocasionan una lesión, o una afectación a derechos subjetivos o interés legítimo. En este caso no es necesario agotar la vía administrativa, vamos directo al juez y solicitamos el cese de esa conducta contraria a derecho.
  • Silencio (art.10) Existe un plazo razonable para resolver, en este caso será de 60 días hábiles administrativos, en este caso una vez vencido el plazo la parte puede pedir un pronto despacho por 30 días más. Vencido los otros 30 días  (90 en total) y sin que exista una resolución, la parte podrá considerar que existe silencio que la decisión es contraria al interés de la parte. Este es un derecho que la parte tiene, si la decisión se obtiene por silencio no hay plazo para iniciar la demanda.

Art: 24. Los Actos Generales, son los reglamentos y los podemos impugnar por dos vías:

Vía Directa: Lo hacemos a través del procedimiento del reclamo, que va a finalizar con un acto administrativo o con silencio. Esa decisión del órgano, agota la vía administrativa. No es necesario articular ningún recurso y el silencio está previsto en el art. 31.

Vía Indirecta: Es indirecto porque al impugnar el acto de aplicación, indirectamente impugnamos el acto de alcance general.

No impugnamos el reglamento, impugnamos el acto de ejecución, a través del recurso correspondiente y es el jerárquico para agotar la vía administrativa o puede existir el silencio (art 10).

Procedimiento Del Reclamo previo a la demanda judicial.

¿En qué caso vamos a utilizar el procedimiento del reclamo?

El procedimiento del reclamo sirve

  • Para impugnar, actos, hechos y omisiones que serán objeto de una eventual demanda judicial contra el Estado Nacional.
  • Para impugnar actos de alcance general por vía directa.
  • Para impugnar actos administrativos, cuando existan cuestiones que fueron planteadas pero no se resolvieron. Este es el caso de un acto administrativo de alcance particular en un procedimiento de gestión.

¿Ante quien presentamos el procedimiento de reclamo?:

Ante el ministro, secretario o comandante en jefe.

¿Qué vamos a plantear?

  • Todo lo que queremos que sea sometido al juez debe ser objeto de este reclamo.
  • No se ofrece prueba.
  • No hay plazo para la presentación del reclamo, salvo el de la prescripción de la acción.
  • La presentación del procedimiento del reclamo suspende todos los plazos incluido el de la prescripción de la acción.

¿Cómo opera el silencio? ART. 31

  • Presentado el reclamo, la administración tiene 90 días hábiles administrativo para resolver. Si no se expresa, se pide pronto despacho por otros 45 días para que la administración resuelva.
  • Si no lo hace se genera una obligación para el administrado que es la de presentar la demanda judicial en el plazo de 90 días hábiles judiciales.
  • Si no presenta la demanda pierde la instancia judicial.

Los 90 días hábiles judiciales comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación del acto que agota la vía administrativa. En el caso del silencio el plazo comienza a correr a partir del día siguiente al vencimiento de los 45 días  

¿Cuándo no será innecesario el reclamo previo?

  • Cuando se demanda al estado por repetición de impuestos o por lo pagado indebidamente.
  • Cuando se lo demanda al estado por responsabilidad extracontractual reclamando daños y perjuicios.
  • Cuando una norma así lo disponga.

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Competencia: Ley 3952

  • La competencia es el fuero federal. Serán competentes los jueces de 1ra. Instancia federal.
  • La Corte suprema de Justicia interviene como una cámara de apelaciones, interviene con la misma amplitud que en el recurso de apelación y va a revisar cuestiones de hecho y de prueba
  • La demanda se notifica por doble vía: Al procurador del tesoro y al ministro del área.

MATERIA INCLUIDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Control de legitimidad de los actos administrativos.
  • Asuntos de empleo público.
  • Daños originados en relación de derecho publico
  • Impugnación de los actos separables de los contratos administrativos.
  • Anulación de actos administrativos irreversibles en sede administrativa.

MATERIA EXCLUIDA DEL CONTROL JUDICIAL

  • Control de oportunidad, mérito y conveniencia del dictado de los actos administrativos.
  • Daños ocasionados en relación de derecho privado.
  • Daños ocasionados al Estado Nacional, es decir cuando el estado es el actor y reclama una indemnización por daños y perjuicio.
  • Interdicto, expropiación, desalojo, ejecuciones y apremios.

¿COMO ACTUAN LAS PARTES EN EL PROCESO?

  • El Estado Nacional tiene una representación obligatoria que es la del cuerpo de abogados del Estado.
  • Los Entes Autárquicos dependen de la ley de su creación, ósea si tienen la representación por parte del cuerpo de abogados del estado o si pueden actuar por representación propia.
  • El Particular actúa por si, con patrocinio letrado o por apoderado abogado.

TERCEROS O COADYUDANTES.: Dos Tipos

ADHESIVO:

  • Este adhiere.
  • Tiene una participación espontánea y voluntaria.
  • Participa porque resulta favorecido o perjudicado por el acto administrativo cuya valides se está analizando.
  • Interviene voluntariamente para colaborar con cualquiera de las partes.
  • Se puede presentar en cualquier etapa del proceso.
  • No es parte en el proceso, pero si le alcanzan los efectos de la cosa juzgada.

LITIS CONSORTE CONSORCIAL

  • Es el típico 3ro.porque es ajeno a la relación procesal inicial.
  • Su participación no es voluntaria sino obligatoria porque es citado a juicio por el actor o demandado.
  • Se lo cita antes de la apertura a prueba y desde el momento en que se presenta adquiere el carácter de parte.
  • Tiene una pretensión autónoma.

TIPOS DE ACCIONES

NULIDAD: Solo admite una única pretensión y es la que declara la nulidad total o parcial de un acto administrativo.

PLENA JURISDICCION: Puede formularse en la misma acción todas las pretensiones que puedan resolverse juntas.

LESIVIDAD: Solo puede ser actor el Estado Nacional y la única pretensión que se ventila es de un acto emitido por la propia administración porque es irrevisable en sede administrativa.

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