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Embargo En Via Administrativa


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  2.770 Palabras (12 Páginas)  •  1.083 Visitas

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Es muy común que los ejecutores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando un crédito fiscal no ha sido garantizado, al día siguiente de vencimiento del plazo para impugnar la resolución que determina y liquida un crédito fiscal, emiten el correspondiente mandamiento de ejecución, que da lugar a la práctica de la correspondiente acta de requerimiento de pago, y la consecuente acta de embargo, que se ordena ejecutar en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación y, por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria procede al embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, o bien a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde.

Sin embargo, antes de la práctica de dicha diligencia, el contribuyente está facultado para ofrecer, por escrito, la garantía del interés fiscal que elija dentro de las diferentes opciones que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, destacándose que dicho precepto consagra un derecho a favor de los contribuyentes, que no se puede desconocer, ni siquiera aún practicada la diligencia ya mencionada, puesto que en cualquier momento los contribuyentes pueden incluso solicitar la sustitución del embargo practicado de acuerdo con el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y cambiarlo por alguna de las garantías del interés fiscal que prevé el referido artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Por lo tanto, es muy importante distinguir el embargo de una negociación con todo lo que hecho y por derecho le corresponda, en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que tiene por objeto el obtener, mediante la intervención de las negociaciones, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios, y distinguirlo del embargo en la vía administrativa de todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a una negociación, pues el embargo en la vía administrativa se distingue del primero, porque el contribuyente, en este último caso, conserva la administración plena del negocio e incluso asume el cargo de depositario de la intervención de que se trate.

Esta distinción parece no estar clara para los ejecutores adscritos al Servicio de Administración Tributaria, quienes al practicar un embargo de todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a una negociación, difícilmente distinguen el embargo con el fin de obtener mediante la intervención de las negociaciones, los ingresos que permitan satisfacer el interés fiscal, del embargo en la vía administrativa.

Cualquiera de las garantías que prevé el 141 del Código Fiscal de la Federación evidentemente deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

Por consiguiente, antes de la práctica del acta de requerimiento de pago y acta de embargo; el contribuyente, por escrito, puede ofrecer la garantía del interés fiscal en el momento y por lo tanto, en dicha diligencia se deberá hacer constar que el contribuyente exhibe la copia sellada del escrito con el cual formuló su ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, en este caso consistente en el “embargo en la vía administrativa”, y al mismo tiempo se debe dar cuenta de que el contribuyente exhibe una copia sellada del medio de defensa, en este caso de la demanda de nulidad sellada de recibo por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el fundamento del porqué se suspende dicha diligencia, se encuentra en lo dispuesto por el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en el que se ordena expresamente que el mandamiento de ejecución se suspenderá cuando el contribuyente acredite que ha ofrecido la garantía del interés fiscal.

Así las cosas ahora me dedicare a explicar cuáles son las formas en las que el particular puede realizar de acuerdo con el artículo 141 en las que puede garantizar el interés fiscal.

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V. Embargo en la vía administrativa.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OFRECIMIENTO, AUTORIZACION Y FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS DEL INTERES FISCAL.

MARCO LEGAL

Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación.

Art. 60-71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

1. DEFINICIÓN

GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

2. CLASIFICACIÓN

DOCTRINARIA

Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.

Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá

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