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ACTA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO

VILLAFLORES, CHIAPAS a ocho de junio de dos mil catorce, YO, LICENCIADO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres de villflores chiapas y del patrimonio del inmueble federal hago constar:

El acto constitutivo de ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Variable, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”

Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el Licenciado Alfonso Gil Díaz.

D E C L A R A C I O N E S

UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permiso numero cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:

Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070. - AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.”. Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en él articulo 30 o el convenio que señala él articulo 31 ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Publico o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en él articulo 27 Constitucional

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