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ADMINISTRACION DE LAS COMPENSACIONES


Enviado por   •  14 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  69 Visitas

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MATERIA: ADMINISTRACION DE LAS COMPENSACIONES [pic 1]

DOCENTE: CARLOS MANUEL MALDONADO MENDEZ

ACTIVIDAD: INVESTIGACION

FUNDAMENTOS JURIDICOS

AGUINALDO: Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.

VACACIONES: Artículo 76. - Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

PRIMA VACACIONAL: Artículo 80. - Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81. - Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

DÍAS LABORADOS: Artículo 69. - Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

ALGUNA OTRA PRESTACIÓN EXTRALEGAL: artículo 84 de la LFT, por el contrario, se trata de prestaciones que derivan únicamente por ser trabajador. Las prestaciones extralegales más comunes pueden ser las siguientes: Fondo de ahorro, Caja de ahorro, Previsión social, Becas de estudio, Seguro de gastos médicos, Vales de despensa, Vales de gasolina.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Está prevista en el artículo 162 de la LFT, y consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, el cual es independiente de cualquier otra prestación y no debe confundirse con una indemnización por despido injustificado, rescisión laboral, o un riesgo de trabajo.

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL: La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario

SALARIOS CAÍDOS: Los salarios caídos o vencidos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa de recisión laboral, dentro de un litigio laboral, los cuales, hasta el 30 de noviembre de 2012, se debían pagar desde la fecha del despido y hasta que se cumplía el laudo

JAIR DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ [pic 2]

LIC. EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

UNIVERSIDAD DEL SURESTE VAS CONCELOS

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