ADMINISTRACION PUBLICA
PBPB1 de Agosto de 2014
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La Administración pública en República Dominicana
La Revolución Francesa de 1789 influyó poderosamente en Francia y en toda Europa para propiciar las construcciones jurídicas del Estado y, por ende, profundas transformaciones en el ordenamiento jurídico, que propiciaron el estudio de la Administración Pública.
Woodrow Wilson en 1887elaboró una de las definiciones más amplias y antiguas de la administración pública, decía que es el lado práctico o comercial del gobierno, ya que su finalidad es que los negocios públicos se realicen eficientemente y tan de acuerdo con los gustos y deseos del público como sea posible.
La Administración pública en nuestro país tiene su origen a través de las raíces históricas y culturales de los fenómenos que caracterizan la Burocratización del Aparato Estatal y de su Marco Jurídico, tales como, Centralización de los Servidores Públicos.
Las actividades para modernizar la Administración Pública Dominicanas se iniciaron a principio de la década de 1960, enviando 5 profesionales nacionales en 1962 a realizar estudios de Post-Grados en Ciencias Administrativas a la Universidad de Puerto Rico.
Esto fue auspiciado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, con la intención de establecer una capacidad nacional propia en esta materia.
La Administración en la República Dominicana constitucionalmente se encuentra encomendada de manera principal al Poder Ejecutivo. Participa en ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y fiscalizador de aquel poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno Central y otros al sector descentralizado del Estado.
Entre los órganos fundamentales de la Administración, previstos por la Constitución, están además del Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional, el Senado, la Cámara de Diputado, la Cámara de Cuentas, la Junta Monetaria, el Banco Central y los Ayuntamientos.
Los órganos de Administración que hemos hecho alusión generalmente se encuentran consagrados en los demás ordenamientos constitucionales de Hispanoamérica, con algunas variantes en cuanto a denominaciones y aquellos propios del Estado de que se trate.
Órganos que Conforma el Poder Ejecutivo.-
Habiendo señalado los órganos superiores del Estado previstos en la Constitución, es necesario ahora determinar los órganos que conforman el Poder Ejecutivo, cuyo titular está investido de la calidad de Jefe de la Administración Pública, como hemos señalado.
Resulta también de interés describir en líneas generales las diversas modalidades que presenta la Organización Administrativa del Estado para coordinar las funciones de tales órganos en el ejercicio de sus cometidos y las relaciones que surgen entre ellos. Es preciso pues, estudiar estas modalidades que tradicionalmente se reducen a los regímenes de centralización y descentralización.
Hemos visto que el Estado es el órgano supremo de la nación investido de personalidad jurídica y de los atributos inherentes a esta calidad. Los actos jurídicos legalmente autorizados, concernientes a la Administración Pública, deben instrumentarse en su nombre.
No obstante, los órganos de la Administración Pública, en principio, carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia, cuando actúen en la vida jurídica, a través de sus titulares, debidamente apoderados, lo harán a nombre del Estado, cuya representación jurídica y política generalmente ostenta el Presidente de la República.
Instituciones Superiores de la Administración Pública.-
Las instituciones superiores de la Administración Pública que conforman el Poder Ejecutivo son: Presidencia de la República cuyo titular ejerce la suprema autoridad de la nación, las Secretarias de Estados y ciertos Organismos de Asesoría Técnica ubicados en el más alto Nivel Jerárquico.
Después todos los demás órganos y autoridades de la Administración Pública se hallan bajo la dependencia del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados o Ministros.
Centralización Administrativa.-
La figura jurídico-administrativa reconocida por la doctrina para coordinar las funciones de estos órganos y sus relaciones interinstitucionales, es la Centralización Administrativa. Conviene, pues, conocer su acepción. Nada más oportuno que recurrir al pensamiento del insigne tratadista Mexicano Gabino Fraga, cuando nos dice que: existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existen un vinculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, la relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que acabamos de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del Poder Administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.
Este orden jerárquico procura mantener la unidad administrativa en la accione del Estado y la coordinación de sus programas. En él están presentes los principios de unidad de mando y coordinación.
¿Cuáles serán entonces los órganos de la administración sujetos a esa relación jerárquica para mantener la unidad u coherencia administrativa del Estado?
De los expuestos, resulta que los órganos que configuran la Administración Central están representados por la Presidencia de la República, las Secretarias de Estado y sus dependencias; los órganos superiores de los Poderes Públicos que, aún independientes del Poder Ejecutivo, mantienen sistemas uniformes de contabilidad gubernamental, control presupuestario y financiero, sujetos a las disposiciones jurídicas de la administración centralizada.
Descentralización Administrativa.-
La Administración Pública descentralizada está constituida por las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y las empresas públicas. Se reputan organismos autónomos y descentralizados del Estado, aquellos órganos dotados, en principios, de una personalidad jurídica distinta de la del Estado, con patrimonio propio, autónomos y libre determinación, creados para realizar un cometido estatal y sujeto a las limitaciones impuestas por la Constitución y las Leyes.
Todos los actos y operaciones legalmente realizados por los organismos autónomos y descentralizados se reputan garantizados por el Estado.
Los organismos de participación estatal mayoritaria, de una conformación de Derecho Público y/o privado, dedicados a la explotación industrial, comercial o agrícola, se denominan empresas públicas.
El incremento de la participación de Estado en la dirección y ejecución del proceso de desarrollo nacional dio resultado, ante la ineficiencia del esquema tradicional de organización, el surgimiento de esta nueva forma de organización administrativa, la descentralizada y con ella se figura jurídica denominada organismos autónomos y empresas públicas, que en América Latina tienen vigencia real a partir de la década de 1930, aun cuando existen desde épocas anteriores algunos precedentes de estos entes públicos.
¿Por que se Vincula la Administración con el Poder Ejecutivo?
Hemos apuntado que la concepción de la teoría de la división de Poderes del Estado, de Montesquieu, concibe al Poder Legislativo como el encargado de sancionar las leyes; al Ejecutivo como el responsable de aplicarlas y al Judicial con la misión de interpretarlas.
La Función del Poder Ejecutivo como Gestor y Administrador de los Asuntos Públicos.
En la realidad política y administrativa, la función del Poder Ejecutivo, sobre todo ante la nueva concepción del Estado providencialista, va más allá de la misión que le asignaron los padres y precursores de la clásica doctrina de división de poderes.
Es como acertadamente pregona el profesor Argentino Linares Quintana, cuando afirma que: la misión que incumbe el Poder Ejecutivo es ejecutar la ley que es sancionada por el Poder Legislativo y aplicada a los casos particulares que se susciten por el Poder Judicial, apenas si se designa en una forma asaz primaria la esencia de la función ejecutiva. Su misión es, en realidad, mucho más vasta que una mera ejecución de las leyes, por más amplias que sean las reglas que rijan esta ejecución; podría decirse, en general, que consiste en la gestión y administración de los asuntos públicos. La función legislativa y la función judicial no constituyen en suma sino la vida abstracta del Estado, cuya vida concreta es la gestión de los asuntos públicos; es la Administración en un amplio significado.
Esta concepción ha fundamentado la corriente de que el Poder Ejecutivo, y por consiguiente su titular, representa al Estado en su vida jurídica, no solo en el ámbito interno, sino también en el campo internacional. De ahí que no resulte exagerada la aserción de que el Poder Ejecutivo rige los destinos del pueblo administra sus intereses superiores.
El Presidente de la República como Jefe de la Administración Pública.-
Al inicio de este capitulo, indicaremos que en nuestros primeros textos sustantivos se anunciaba que el Poder Ejecutivo residía en el Presidente de la República, aunque complementado por el Consejo de Secretarios de Estado. Más adelante, en los textos de 1877, 1878, 1880, 1881, 1886 y 1907, se consagro que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República en unión de los Secretarios de Estado, que son sus órganos inmediatos. A partir de la reforma de 1908 dicho Poder
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