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Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1; Pág. 296

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS DONDE SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES CONSTITUYE UN TEMA DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN.

La apreciación de las pruebas en los casos donde se involucren derechos de los menores constituye un tema de legalidad, no susceptible de impugnarse en el juicio de amparo directo en revisión, pues determinar la veracidad de los hechos es una cuestión de apreciación y valoración que no implica, necesariamente, una afectación al interés superior del menor, ya que una cosa es determinar "lo que es mejor para el menor", y otra establecer cuáles son las premisas fácticas de los casos donde se vean involucrados sus derechos. En tal sentido, sólo extraordinariamente en aquellos supuestos donde para la apreciación de los hechos sea relevante el carácter de menor del sujeto sobre el que recae la prueba, estará relacionado el interés superior del menor y será pertinente un análisis de constitucionalidad para establecer los parámetros que deben regir dicha valoración.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2539/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 1136/2012. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo en revisión 1243/2012. 13 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

ROMA

En el año 284 a.C Diocleciano fue nombrado emperador.

• Estableció un nuevo sistema de organización

• Dividió el imperio en 101 provincias, agrupadas en 13 diócesis

• Nombro a 3 asistentes, con los nombres de “AUGUSTO”, y otros dos con el nombre de “CÉSAR”.

• Nombró “vicarios” para que gobernaran las Diócesis y “gobernadores” para las provincias

CATÓN:

Afirma que cuando un propietario rural inspecciona sus campos debe observar:

• Cómo se desarrolló el trabajo

• Lo que se ha hecho

• Lo que falta por hacer

El capataz:

• Debe

...

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