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INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES

1.- Introducción:

La evolución del pensamiento jurídico permite a firmar que, tras la noción de los derechos humanos, subyace de la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección.

A tendiendo a que el principio de interés superior del niño es un de los principios cardinales en materia de derechos del niño. El cual aparece consagrado, inter alia en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1998. los niños no solo son sujetos de protección especial si no sujetos de derechos humanos, ya que tienen los derechos propios de todos los seres humanos, y además son beneficiados de cierta protección en su calidad de grupo mas vulnerable; de este modo como señala el articulo 1º de la Convención de lo Derechos del Niño establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de que la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoria de edad.

La Corte Interamericana de los Derechos del Niño ha señalado claramente que cuando se trate de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr la dicha protección, rige el principio de interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las caracteristicas propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos. Es decir, el principio de interés superior del menor exige que se tome especial consideración el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad con el fin de alentar en el niño, la niña y el adolecente un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado

A demás convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deber crecer en el seno familiar en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Teniendo presente que tanto sociedad como Estado, a tendiendo así al termino sociedad como “núcleo familiar” adoptaran las medidas que sean necesarias para el pleno desarrollo, físico psicológico, económico y emocional del menor, tomando en cuenta que el niño, por su falta de madurez tanto física como mental, necesita “protección” (legal) y cuidados especiales ates y después de su nacimiento.

1* Convención sobre los Derechos del Niño “Preámbulo”

*El Principio de Interés superior del Niño y la corte inter americana de Derechos Humanos paginas 223 a la 242.

INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES

2.- Desarrollo:

* 2.1.- El interés superior del menor*

Para efectuar el análisis de la doctrina que emite la primera sala respecto del principio de interés superior del menor debemos mencionar que es un principio de rango constitucional implícito en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, tal como lo menciona el articulo 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que para darle sentido a la norma en cuestión, tomara en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de los niños, niñas y los adolecentes, así como el pleno ejercicio de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación en todos los ordenes relativos en la vida del niño, que implican entre otras cosas, tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger el desarrollo de los infantes y el ejercicio pleno de sus derechos, atento al interés superior del menor.

Luego entonces citaremos el artículo 225 del codigo penal para el estado de Chiapas el cual a la letra dice:

Artículo 225.- Si el sujeto activo de la sustracción del menor o del incapaz no tiene la finalidad de corromperlo, es familiar del sustraído pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, o no ejerce la guarda o custodia por resolución judicial, se le impondrá la mitad de las penas previstas para el delito de sustracción. _______________________________________________________________________________

1 * Codigo penal para el Estado de Chiapas.

TESIS AISLADA.- MATERIA CIVIL.- NOVENA ÉPOCA.- INSTANCIA TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XIX ABRIL 2004.- I.OOO. C.- PAGINA 1407.- CONVIVENCIA FAMILIAR EN LAS SENTENCIAS QUE DICTEN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, EN OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO DEL RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el articulo 283 del Codigo Civil para el Distrito Federal, en relación con diversos artículos 416 y 417 del mismo Ordenamiento Legal, en las sentencias que dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tiene la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de menores hijos con el PROHGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para los menores. “DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL.

*2.2.- El Derecho a la Convivencia Familiar en un Contexto de Crisis Intrafamiliar*

En relación con el análisis “el derecho a la convivencia familiar en un contexto de crisis intrafamiliar”, la primera sala reconoce que la influencia familiar y la vinculación afectiva que el hijo obtiene de cada uno de sus progenitores con el transcurso del tiempo constituye un elemento esencial para el adecuado desarrollo de su personalidad.

INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES

TESIS AISLADA.- MATERIA CONSTITUCIONAL CIVIL.- DECIMA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNAL COLEGIADOS DE CIRCUITO.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.- ABRIL 2015 I.3o163C (10a) SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA. ATENTO

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