ADMON SALARIOS
BIVITAREAS29 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando, se han venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación, organización, control y dirección de una empresa.
Con el presente trabajo se busca reconocer e identificar los tópicos del curso de Administración de Salarios, además de revisar el contenido general del curso identificando el número de unidades, temas a tratar, lecciones y actividades que se van a desarrollar a lo largo del curso.
Aunque el objetivo del curso es amplio, con el presente estudio se busca aprender y comprender cada uno de los temas tratados en la unidad uno del módulo de Administración de salarios.
Para lograr la culminación satisfactoria del presente trabajo, se debe contar con el apoyo de las diversas herramientas de la educación a distancia, proporcionadas por la universidad, que facilitan el aprendizaje y logro de metas.
OBJETIVO GENERAL
• Desarrollar y solucionar las actividades indicadas relacionadas con el Curso.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Indagar desde nuestro papel de estudiantes los contenidos del curso, para así familiarizarnos con ellos y teniéndolos como apoyo conseguir la correcta finalización del mismo.
• Realizar la práctica indicada, a cerca del curso de acuerdo a la guía de trabajo.
ACTIVIDAD 1.
1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cómo se debe calcular la Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia para el año 2014. Además deben investigar acerca de la Reforma Tributaria de 2013 con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada uno de los integrantes debe hacer como mínimo 3 aportes de estas temáticas.
1.1 CUANDO Y COMO SE DEBE CALCULAR LA RETENCION EN LA FUENTE PARA UN ASALARIADO EN COLOMBIA APRA EL AÑO 2014.
Los “asalariados” que durante el año 2014 no utilicen ningún beneficio tributario para disminuir su base de retención en la fuente o “ingreso laboral gravable” y que devenguen un salario mensual superior a $3.826.000, estarán sujetos a retención en la fuente; no obstante, si el asalariado acredita “dependientes”, solo estará sujeto a retención cuando su salario mensual supere los $4.300.000.
CUANDO?: La retención en la fuente es semestral y se practica en los meses de junio y diciembre de cada año.
COMO?: Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos.
La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:
PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No. Conceptos
A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores
E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores
F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina propagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)
W Subtotal 1 (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Subtotal 2 (W-X)
Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda
AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención
AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)
AC Rango de la tabla del artículo 383 ET
AD Últimas UVT del rango anterior
AE Tarifa marginal
AF UVT marginales
AG Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)
AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.
La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les
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