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AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  7.940 Visitas

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Indice

TemasPáginas

1 Introducción 3

2 Concepto de Auxiliares del Comercio 4 - 5

3 Concepto y características de cada uno de los auxiliares 6 - 9

4 Requisitos para cada uno de los cargos. 10 - 11

5 Funciones y facultades de cada uno. 12 - 14

6 Conclusión. 15

7 Bibliografía y Páginas WEB. 16

Introducción

La evolución del comercio, tanto tecnológicamente como cuantitativamente,

ha determinado que el comerciante tenga que verse enfrentado a la necesidad

de recurrir al auxilio de otras personas para su mejor desempeño en el oficio de comerciante.

Estos colaboradores del comerciante prestan su apoyo tanto en el interior de la empresa, como en forma externa.

Esta colaboración puede ser solamente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

El Código de Comercio trata esta materia al hablar de la comisión y de la correduría. También nos permite distinguir doctrinalmente entre auxiliares dependientes e independientes.

Concepto de Auxiliares del Comercio

En la medida que la actividad mercantil se hace cada vez más compleja y requiere de una mayor dedicación, el empresario de comercio se ve obligado a rodearse de colaboradores y a contratar los servicios de diversas personas. El conjunto de individuos que en forma directa o indirecta colaboran con el comerciante y que están unidos a él por diversas relaciones jurídicas, constituyen el “personal de la empresa comercial”. Se les denomina también, en el lenguaje tradicional, los agentes auxiliares del comerciante.

El personal de la empresa comercial puede agruparse en dos grandes categorías:

a) Una de ellas está integrada por todos aquellos sujetos que están unidos al empresario de comercio por un vínculo jurídico laboral y que además, en determinadas circunstancias, están facultados para representarlo y actuar en nombre de él; se trata de personas que generalmente se encontrarán unidas por un vínculo de subordinación y dependencia con carácter de permanencia,

b) la otra categoría está formada por todos los colaboradores de la actividad mercantil de la empresa que no están ligados al empresario por un contrato de trabajo, sino por otros vínculos . Se trata de personas que se encuentran unidas al comerciante, pero dentro de una relación de independencia, aunque exista una cierta continuidad en el tiempo,

El primer grupo se denomina el de los colaboradores o agentes auxiliares y dependientes de comercio y está representado fundamentalmente por los factores y gerentes y los mancebos o dependientes (mancebo=mozo joven=hombre soltero). El segundo grupo recibe el nombre de colaboradores o agentes auxiliares independientes del comercio y está integrado por corredores de comercio, comisionistas, agentes de negocios y martilleros, quienes en general tienen por misión dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus negocios. El agente independiente no es parte de las operaciones comerciales, sino que se limitan a acercar a quienes tienen interés en contratar.

Los agentes auxiliares dependientes son verdaderos colaboradores jurídicos de la actividad del empresario de comercio, puesto que actúan en lugar y a nombre de él, con mayores o menores poderes según el caso.

Pero, no es necesario que el empresario asuma por sí mismo la actividad comercial, puede hacerlo por delegados que actúen en lugar y a nombre de él. La complejidad creciente de los negocios hace necesaria la presencia de un personal que colabore con el empresario de comercio. Cuando se requiere que este personal pueda actuar en lugar del principal, se recurre a la forma jurídica de la representación y del mandato.

Concepto:

Aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Escaracterística de los auxiliares del comerciante tener, en diferente grado, facultad de representación.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan ( en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Conceptos y Caracteristicas de los auxiliares del Comercio

1 Agentes de Negocio;Los agentes de comercio son aquellos que ejercen de modo autónomo y se dedicaban de manera estable a la búsqueda de negocios por cuenta de uno o más comerciante.

Caracteristicas

1) PROMOCION Y MEDIACION:la actividad del agente está tiene una característica de generalidad que el giro del agenciado le comunica a este. En este caso nos encontramos con una representación comercial, pero no jurídica, y el éxito del agente dependerá del resultado de su promoción en términos de acercar negocios al agenciado, por lo cual debe proveer los medios para que esos negocios se produzcan y eso lo logra a través de la promoción. Sobre esta materia podemos decir, que bajo este elemento es considerada la obligación del agente en orden a concluir contratos a nombre y en interés de otro y es la que separa la actividad de los agentes como actividad parcial de la actividad del mediador como actividad imparcial. El mediador siempre queda fuera del contrato resultante de su actividad, lo que no ocurre con el agente que interviene activamente en la gestación del negocio, y podemos añadir que, además, puede incluso ser incorporado directamente en el contrato, lo que no es posible para el mediador.

2 ) ACTUACION POR CUENTA DEL AGENCIADO: actuando el agente por cuenta del agenciado, al conocer en detalle ese contrato, no resulta tan claro dicho concepto, desde que la promoción, salvo pacto expreso en ese sentido, es de cargo y cuenta del agente, lo que no pasa con el mandato, pues en este último, el mandatario es titular del derecho al reembolso de los gastos y perjuicios derivados de la ejecución del o de los encargos, pues éste tiene como propósito representar los intereses del agenciado, lo que importa una gestión en beneficio de éste y dentro de su giro, como también puede llevar o no una representación jurídica. El agente promueve los negocios y, generalmente, éstos los realiza el agenciado, pero es factible convenir que ellos sean finiquitados, también por el agente a nombre propio o a nombre del agenciado

2) ESTABILIDAD 0 PERMANENCIA: La labor del agente no se remite a uno o más negocios determinados, sino que a un giro. Por el fundamento es que hablamos de estabilidad o permanencia, dado que si no concurre ese requisito en la actividad del agente, el producto o servicio no tiene presencia en el mercado o la pierde en el tiempo. Igualmente dijimos que este requisito no precisaba que el agente estuviera durante toda la duración del contrato realizando algún tipo de actividad en pro del mismo. Lo que sí está obligado a efectuar son todas aquellas labores, continuas o que objetivamente pueden retribuir algún beneficio para el giro del agenciado, en términos de promoción de su negocio y presencia en el mercado.

3) INDEPENDENCIA: El agente no tiene una relación laboral con el agenciado y tampoco está afecto a incompatibilidades para ejercer el comercio en el giro de este último a menos que haya sido convenido lo contrario. Esta independencia no es al extremo de asumir que el agente no esté obligado a rendir cuenta cuando alguna administración ha tenido, o no está obligado a informar respecto del resultado de su agenciamiento, ya que esta forma de contrato está inscrita dentro de los mandatos y es propio a las obligaciones que derivan de este contrato el dar la mayor fluidez y continuidad a las comunicaciones relativas a las particularidades o cambios del mercado. Tampoco excluye este contrato la posibilidad que el agenciado imparta instrucciones al agente; empero ellas no son frecuentes y lo común es que el agenciado deje a la iniciativa del agente resolver las situaciones que se vayan presentando, tomando en cuenta que la opción por un agente usualmente se hace teniendo presente las particulares destrezas y talento profesional de éste.

4) TERRITORIALIDAD: una esfera territorial, en la cual el agente debe desempeñar su cometido, resulta esencial para concebir este contrato y, particularmente, los derechos y obligaciones que rigen a su respecto la exclusividad que constituye un elemento de la naturaleza del contrato, pero en realidad se cree que es más bien accidental, pues de no ser estipulado expresamente, no se subentiende que existe exclusividad. Los elementos del contrato logran ser entendidos en mejor forma si en el contrato de agencia es definida un área dentro de la cual el agente ejercer su actividad promocional. Por otro lado, si tomamos en cuenta puede darse el caso que varios agentes puedan prestar sus servicios en el mismo espacio, podemos llegar a la conclusión que la determinación no involucra una exclusividad, aun cuando sea preciso reconocer que la labor no está efectuada de manera exclusiva, es fácil confundir resultado de la actividad de cada cual, no pudiendo ser determinado asimismo, el efectivo aporte que ellos han hecho a la colocación del o los productos o servicios en el mercado, lo que tiene implicancia al momento de concluir el contrato y especificar indemnizaciones

2 LOS CORREDORES.:

Los define el Art. 48 Código de Comercio. "Son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos".

Características

1) Mediar:la función principal del corredor, entendiendo por tal expresión una acción que consiste en acercar a las partes para que concluyan sus negocios.

2) Asalariada: La mediación que siempre es asalariada, no solo se limita a poner en contacto a las partes, sino que además contribuye enormemente a la preparación y celebración misma del contrato.

3) Oficiales Públicos: dice la ley, es decir, que deben ser nombrados por el Presidente de la República, sin embargo, el Art. 80 del Código de Comercio, deja abierta la posibilidad para que existan corredores particulares y privados que no requieran de éste nombramiento y que en consecuencia no tienen el carácter de oficiales públicos, por lo que en la práctica la correduría se ejerce en Chile por corredores privados.

4) Los Corredores de Comercio son Comerciantes: ejecutan actos mercantiles de acuerdo al Art. 3 Nº 11 Código de Comercio. Según las clases de negocio en que prestan su mediación los corredores pueden ser de bolsa, de seguros marítimos, etc.

5) Son en realidad los corredores privados los que prestan su mediación a los comerciantes.

Encontramos corredores de bolsa y corredores de seguros,

3 Los Martilleros:

Ley 18.118 de 22 de mayo de 1982. Sobre el ejercicio de la actividad de Martillero Público. El Art. 1 los define como personas naturales o jurídicas inscritas en un registro, en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.

El inc. 3 agrega: podrán ejercer su actividad en todo el territorio de la República.

Caracteristicas

Los martilleros tienen las siguientes características:

1 Deben ser nombrados por el Presidente de la Republica y pasan ser oficiales

Públicos

2 en las ventas ejecutan ella por su naturaleza al mejor postor, es decir, en

subasta pública.

3 Tienen el monopolio de las ventas de esta la categoría, decir, al mejor postor.

4 Todos los actos de los martilleros son mercantiles, para ellos.

5 Son comerciantes aunque no hayan ejecutado uno solo todavía desde que son

designados para el cargo.

4 Los Comisionista

Concepto:

Tanto del artículo 2151 del Código Civil como del artículo 254 del Código de Comercio es bien decir que el mandatario o comisionista pueden actuar representando al mandante o comitente, de donde desprende que tiene esa facultad, y por el artículo 2132 del Código Civil puede ser concluido que ella tiene el carácter de un elemento de la naturaleza, y señala unconjunto de gestiones y finaliza expresando que: "Para todos los actos que salgan de estos , necesita de poder especial".

Características

a) Capacidad para Representar: El mandato no confiere al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración. Para todos los actos que salgan de estos límites, se requiere poder especial. Por su parte, el Art. 340 Código de Comercio señala “Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que se les confiere, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere".

b) Contemplatio Domine: Consiste en el hecho de hacer saber a la parte con la que se celebra el contrato que el representante actúa en nombre del representado. Este principio, propio del Derecho Civil se cumple en la práctica poniendo antes de la firma del representante, "por poder de» o «por orden de".

Tipos de Comisionistas

a. Comisionistas para comprar,

b. Comisionista para vender,

c. Comisionistas para transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, y

d. Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.

Requisitos de los Auxiliares deL Comercio

1 De los Agentes del Comercio

Personas Jurídicas:

a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la persona jurídica y modificaciones, de sus respectivos extractos debidamente inscritos y de sus publicaciones en el Diario Oficial.

b) Certificado de vigencia de la persona jurídica, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo.

c) Personería del Gerente General o Representante Legal. Se debe acreditar personería suficiente para actuar en juicio activa y pasivamente y, además, para obligar y representar a la empresa en sus gestiones ante el Servicio de Aduanas.

d) Fotocopia de la Patente Municipal vigente, legalizada ante Notario.

e) Acreditación de la o las personas autorizadas para suscribir presentaciones, aperturas de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o documentos similares, efectuar tramitaciones ante la aduana, suscribir solicitudes de modificación o aclaración de esas presentaciones y documentos, mediante poder notarial otorgado por el representante legal en el que conste nombre, RUT y firma de los autorizados.

Personas Naturales

Domicilio de la o las oficinas de atención al público de la agencia.

b) Certificado de antecedentes para fines especiales.

c) Fotocopia Patente Municipal al día, legalizada ante Notario.

d) En el caso de persona natural con reciente inicio de actividades, fotocopia de la Solicitud Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, legalizada ante Notario.

e) Acreditación de la o las personas autorizadas para suscribir presentaciones, aperturas de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o documentos similares, efectuar tramitaciones ante la aduana, suscribir solicitudes de modificación o aclaración de esas presentaciones y documentos, mediante poder notarial otorgado por el representante legal en el que conste nombre, RUT y firma de los autorizados.

5.1.3 Antecedentes comunes:

Antecedentes económicos: Certificado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, última declaración de renta, estado de situación actual otorgado por una institución bancaria, último balance y certificado de obligaciones de carácter comercial. Para el caso de personas jurídicas, se deberán acompañar los antecedentes que corresponda según su antigüedad.

b) Declaración simple acerca de no encontrarse actualmente en situación de insolvencia y certificado de no figurar en el registro de quiebras emitido por la Superintendencia de Quiebras; respecto del solicitante y en el caso de personas jurídicas, además, de su representante o representantes legales, socios, directores y administradores. Tratándose de sociedades anónimas abiertas, no será necesario presentar certificado respecto de los accionistas.

c) Señalar Aduana de jurisdicción según domicilio principal de la agencia.

d) Tratándose de postulantes a transitorio o freightforwarder: autorización o contrato para actuar como representante en Chile de una empresa, filial o casa matriz extranjera. Deberá señalarse todas las empresas a quienes se represente. La autorización o contrato deberá acreditarse mediante poder o contrato otorgado ante las autoridades correspondientes del país de origen, visado u otorgado en el Consulado Chileno de lugar de su otorgamiento y legalizado posteriormente en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2 De los Corredores de Comercio.

Para que estemos en presencia de un corredor es necesario:

a) la mediación debe ser relativa a actos de comercio.

b) La mediación debe ser prestada a comerciantes.

3 De los Martilleros

1º. Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva.

2º. Haber aprobado enseñanza media o estudios equivalentes.

3º. Contar con capital propio de 1.500 Unidades de Fomento.

4º. Si se trata de personas jurídica deben estar constituidas con ese único objeto y con capital de 4.000 U. F.

Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo único objeto sea el señalado en el inciso primero del artículo 1°, y

b) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil unidades de fomento.

Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero:

a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción para ejercer como tales;

b) Los menores de edad;

c) El fallido no rehabilitado;

d) El que hubiere sido declarado en quiebra en su actividad de martillero, y

e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada (artículo 3º y 4º ley 18.118).

4 De los Comisionistas:

1. Que se trate de una o más operaciones mercantiles, y

2. Que dichas operaciones estén individualmente determinadas.

Funciones y Facultades de los Agentes Auxiliares del Comercio

Efectos

1 Agentes de Comercio:

A 1 Los agentes de valores podrán formar asociaciones con el objeto de facilitar el desarrollo de sus operaciones de intermediación y de asegurar el cumplimiento por parte de sus miembros de lasdisposicionesde la ley de Mercado de Valores, ley 18.045.

2 Podrán dedicarse a comprar y vender valores por cuenta propia con animo de transferir derechos sobre los mismos-

B 1 Los Agentes de Carga y Transitorios una vez registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas y rendida la garantía correspondiente, podrán realizar sus respectivas operaciones en las áreas portuarias, aeroportuarias, avanzadas aduaneras, en los recintos de depósito aduanero y dentro de la zona primaria aduanera de cualquier aduana del país, con las siguientes facultades:

2Transitorios o FreightForwarder: Apertura de Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o documentos que hagan sus veces, pudiendo emitir los correspondientes documentos de transporte Hijos o Nietos; efectuar modificaciones a los Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas de Porte, emitidos por su intermedio o por sus representados, debiendo requerir, en este último caso, autorización expresa del emisor mediante fax, correo o correo electrónico, o copia modificada del documento; consolidación o desconsolidación de contenedores, paletas u otros elementos de embalaje análogos; efectuar las operaciones y tramitaciones de transbordos directos en zona primaria de aduana, de las cargas de cuyo flete a destino son responsables y, en general, realizar presentaciones relacionadas con sus operaciones ante la Aduana. Todo lo anterior deberá ser ejecutado con estricta sujeción a lo dispuesto en Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006 y demás normas legales y reglamentarias.

3 Tratándose de cargas en que se señale como representante en Chile a alguna persona que no esté registrada en los términos de la presente resolución, como medida excepcional y en base a la presentación que previamente se efectúe de la solicitud de registro respectivo, el Director Regional o Administrador de Aduanas podrá aceptar excepcionalmente y por única vez, la intervención del representante para la apertura de la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque y la desconsolidación de la carga. En caso de faltar uno o más antecedentes a esa solicitud el interesado deberá completarlos posteriormente, dentro del plazo de 15 días corridos, efectuado lo cual, tanto la solicitud como sus antecedentes agregados serán enviados por la Aduana al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, para su autorización y correspondiente registró.

4 Agentes de Carga: Efectuar todas las operaciones necesarias para la gestión de la carga o descarga de la mercancía, en los procesos del embarque o desembarque de los envíos internacionales, por cuenta de terceros.

Corredores de Comercio

La función de estos corredores consiste en comprar y vender acciones, efectos de comercio, bonos, moneda extranjera y oro en las bolsas de valores existentes en el país.

Las disposiciones que se refieren a los corredores públicos, sólo en aquella parte que dice relación con la esencia de la función que prestan. La jurisprudencia ha dicho "al corredor de comercio que no es oficial público, se le aplican las disposiciones del Libro 1 Título 3 Código de Comercio, en cuanto son compatibles con la circunstancia de carecer de dicho nombramiento, ya que el Código autoriza a cualquiera persona que reúna las condiciones legales, para ejercer libremente esta clase de mandato comercial, sin exceptuarlas expresamente de las obligaciones impuestas a los corredores". Los corredores no quedan personalmente obligados al contrato cuya conclusión o celebración facilitan ni a garantir la solvencia de sus clientes , por lo que no puede demandar el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato, ni hacer efectivos los derechos salvo que la misma persona reúna las calidades de corredor y de comisionista.

De acuerdo al Art. 67 los corredores encargados de comprar y vender efectos públicos, quedan personalmente obligados a pagar el precio de compra o hacer la entrega de los efectos vendidos no admitiéndoseles en caso alguno la excepción de falta de provisión. Según el Art. 68 Código de Comercio los efectos públicos son:

1) Títulos de crédito contra el Estado reconocidos como negociables.

2) Los de establecimientos públicos y empresas autorizadas para crearlos y hacerlos circular, y

3) Los emitidos por gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.

Se ha pretendido que las acciones de las sociedades anónimas, lo serían pero ello se contradice con el Art. 68 que hace una enumeración taxativa de los efectos públicos.

Martilleros

La Subsecretaría de Economía, llevará Registro Nacional de Martilleros.

Los remates se celebran de acuerdo a las normas que señala el Reglamento (Decreto NO 197 de Economía Diario Oficial de 8 de agosto de 1985 que tiene 17 artículos).

Los Martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo, estándoles prohibido adquirir por sí o por interpósita persona, bienes de terceros o vender bienes de su propiedad en las subastas que se realicen por su intermedio.

Son facultades de los martilleros:

1. Efectuar ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes, excepto las

limitaciones resultantes de leyes especiales.

2. Tasaciones.

3. Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes cuyo remate los faculta

esta ley;

4. Informes.

5. Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los

informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones

previstas en el art. 9;

6. Medidas de garantía.

7. Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el

normal desarrollo del acto de remate.

Los Çomisionistas

1.- Ejecutar el mandato conferido: Se trata de un contrato fundado en la confianza que el comitente deposita en el comisionista y éste debe ejecutarlo, salvo causa legal, que lo autoriza para suspender o renunciar al cargo, so pena de pagar los daños y perjuicios que sobrevinieren al comitente .

Para ver cómo cumple el encargo el comisionista se debe distinguir:

a) Si el comitente ha dado instrucciones precisas: El comisionista deberá sujetarse estrictamente a ellas, pero si creyere que cumpliéndolas a la letra resulta un daño grave para su comitente, deberá suspender la ejecución y darle aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente.

b) Si el comitente no ha dado instrucciones: el comisionista deberá consultarlo y suspender la ejecución de su encargo mientras no reciba nuevas instrucciones. Si la urgencia y el estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.

2.- Conservar y custodiar los efectos sobre los cuales versa la comisión: El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre los cuales versa la comisión, cualquiera que sea el motivo con que se le hayan entregado

Esta obligación existe desde que las cosas quedan a disposición del comisionista, hasta que las expida por cuenta del comitente. Cuando las cosas están deterioradas o se pierden el comisionista debe dar aviso al comitente sin demora y hacerle constar este deterioro o pérdida .

3.- Comunicar el estado de las negociaciones: La ley exige que el comisionista tenga al tanto de las negociaciones al comitente. Esta obligación tiene por objeto permitir al comitente confirmar,revocar o modificar las instrucciones que haya impartido .

4.- Rendir cuentas: terminada la negociación encomendada, el comisionista está obligado aponer en manos del comitente, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada desu administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado. La cuenta debe concordar con los libros del comisionista . Una vezevacuada la comisión, si el comisionista no rinde cuentas, debe intereses a su comitente desde lafecha que se ha constituido en mora .

5.- Reintegrar los saldos a favor del comitente: debiendo atenerse a lo estipulado o a faltade disposición expresa, debe hacerse la devolución conforme a los usos generales del comercio.Normalmente se recurre al pago por consignación.

Conclusión

A través de este trabajo nos podemos dar cuenta de la importancias que tienen para el comerciante los auxiliares del comercio, ya que este no puede realizar todos las actividades mercantiles necesarias para el desarrollo de su actividad, sobre todo si es un gran empresario.

Cada uno de estos auxiliares del comercio desarrolla actividades que son profesionales y colaboran con la actividad del comerciante, dándole más tiempo para preocuparse de su propio negocio, no teniendo que involucrarse con profundidad de estas actividades que requieren conocimientos especializados en su quehacer, como nos lo indican los requisitos necesarios para realizar dichas actividades.

También debemos tomar en cuenta que muchos grandes o pequeños comerciantes muchas veces tienen habilidades mercantiles, pero carecen de otras que estos profesionales tienen y que pueden realizar de mejor manera y con más experticia que los mismos comerciantes. Lo cual le procura al empresario de comercio una ventaja sobre los negocios encomendados a ellos.

Por último, si el legislador los contemplo es porque eran necesarios, ya que como el comercio es una actividad de celeridad, la necesidad de concretar negocios fructíferos para el comerciante requiere de rapidez y este no podría abarcar con la celeridad necesaria por sí mismo todos sus negocios, perdiendo algunos de gran importancia para el futuro mercantil de él.

Bibliografia y páginas Web

1 Código de Comercio 2012

2 Derecho Comercial Tomo IV Autor: Gonzalo Baeza Ovalle, 1995 Paginas 421-546

3 Apuntes “Teoria del acto de Comercio y Derecho Societario.

4 Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilena. Autor: Ricardo Sandoval López, E. Jurídica.

5 Ley 18.045 Mercado de Valores.

6 Ley 18.118 Ejercicio de la Actividad del Martillero Publico.

7 WWW,bcn.cl.

8 WWW.vlex.cl.

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