Mercantil I Auxiliares Del Comercio
paogisel27 de Mayo de 2014
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD No.1
OBJETIVO: TALLER
1.- Analizar los Auxiliares del Comercio.
Como auxiliares del comercio, encontramos que se tiene a dos tipos, que son:
Auxiliares del Comercio Independiente: Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante.
Auxiliare del Comercio Dependiente: Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio.
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
Los auxiliares de comercio se clasifican en:
A.-CORREDORES.
Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Los corredores de comercio (auxiliar autónomo cuya función es facilitar el contacto entre las partes, vendedor y comprador, certificando su identidad y capacidad) requiriéndose tener 21 años con residencia de por lo menos un año en el lugar donde ejerzan sus funciones y haber desempeñado el comercio con honradez. Por ejemplo, cuando nos dirigimos a una inmobiliaria para comprar una propiedad, actuando esta como intermediario entre comprador y vendedor, brindando confianza al acto.
Los Corredores: Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusión de un negocio, están los corredores. Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. Al efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, así: “Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por tanto, el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes.
El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).Para ejercer la Correduría se requiere tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdicción civil o inhabilitado por atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor. El menor emancipado no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepción (Art. 67 C.Com).
La relación entre el comerciante y el corredor es contractual y se denomina Contrato de Corretaje. Es de naturaleza mercantil. No es laboral porque el corredor conserva su autonomía e independencia, ya que se trata de una profesión libre. No es de la naturaleza jurídica del mandato o de la representación, porque el corredor no actúa en nombre del comerciante. Y no es de la naturaleza jurídica del contrato de comisión porque, si bien obtiene una comisión como remuneración de su trabajo, el comisionista actúa por cuenta del comitente.
El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor, que le facilite la conclusión de un negocio, está en la obligación de retribuirlo mediante una comisión si la operación se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71 C.Com). Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes están en la obligación de remunerar el trabajo del corredor. Por su parte, el corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la realidad de los endosos, si se trata de títulos de crédito endosables. (Art.68 C.Com). El corredor no compromete su responsabilidad con ninguno de los contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de éste (Art. 70 C.Com).
Los Corredores suelen ser de Carácter Privado o Público. En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso, comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio. Debe constituir una garantía para responder por su encargo. La autorización judicial debe ser inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75 C.Com). Los corredores públicos son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de su profesión requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com).
Como comerciante está en la obligación de llevar los libros de comercio que el Código de Comercio determina. Además, están en la obligación de llevar dos libros de comercio, en uno, los asientos de manera sucinta de todas operaciones realizadas; y, en el otro, los asientos de manera detallada y explícita de las operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com). En este sentido, el Juez de Comercio puede exigir la exhibición de los Libros para confrontar las operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com).
El Corredor puede retirarse de la profesión, en cuyo caso debe solicitar la extinción de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos ejecutados. En este sentido, se fijará y publicará la solicitud a los efectos de que los interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres meses de la publicación sin que haya oposición, el Tribunal declarará la cancelación de la fianza. Si hubiere oposición, se mantendrá la fianza hasta tanto sea retirada o decidida sin lugar la oposición (Art. 79 C.Com).
Existen Corredores Públicos de Bolsa, cuya constitución, ejercicio, prohibiciones, derechos y obligaciones están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la correduría a la autoridad de sus normas, en términos semejantes a los anteriormente expuestos.
Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).
B.-VENDUTEROS.
Se denominan venduteros a las personas que se dedican profesionalmente a vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, en pública almoneda, al mejor postor productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie. (Ely Saúl Barboza Parra).
Es decir, son las personas cuya función es la de realizar actos de comercio a través de un mandato otorgado por un tercero, propietario de los bienes a vender, para que este realice dichas operaciones de subasta pública.
Los Venduteros, también conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). También existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como ente público liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda. Tales actos están sometidos a normas especiales.
No pueden ser venduteros quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una profesión libre. Pueden ser venduteros privados y públicos. Estos últimos son los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia. Para ser vendutero público se requiere autorización del Juez de Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión frente a terceros. Está garantía afecta con privilegio los créditos que garantiza como resultantes de su gestión. La garantía permanecerá vigente durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesión. La autorización debe ir precedida
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