ALBA / TCP
mahopikin3 de Junio de 2013
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NTRODUCCIÓN.- Uno de los problemas comerciales y económicos de los países en desarrollo y los menos adelantados es su carencia de tecnología y sus bajos niveles de productividad, por lo tanto las posibilidades de expansión de las exportaciones de manufacturas por parte de estos países son muchas veces limitadas.
En 1971 las Partes Contratantes del GATT aprobaron una excepción al artículo I del Acuerdo por un período de diez años, a fin de autorizar los esquemas del Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SGP). Posteriormente, las Partes Contratantes decidieron aprobar en 1979 la cláusula de habilitación, en virtud de la decisión de 28 de noviembre de 1979 de las Partes Contratantes (26S/203), titulada "Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo", que establecía una exención permanente a la cláusula de la nación más favorecida a fin de que los países otorgantes de preferencias pudieran conceder un trato arancelario preferente en el marco de sus respectivos esquemas del SPG. y así reforzar las exportaciones de manufacturas de tales países. Los países desarrollados debían conceder un trato arancelario más favorable a los países en desarrollo y los menos adelantados.
El SGP EEUU Y BOLIVIA.-El Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (SGP) es una herramienta de política comercial unilateral del Gobierno de los Estados Unidos y su objetivo es el de promover el crecimiento económico de los Países en Desarrollo como el nuestro y de los Países Menos Adelantados. Para lograr tal objetivo, se busca incrementar el comercio de éstos países a través de la eliminación de aranceles de importación de Estados Unidos a más de 4.800 productos.
Dentro de este enfoque, a mediados de
1995 se iniciaron las negociaciones del
ALCA
(Área de Libre Comercio de las Américas), pero no tubo el éxito que deseaba y ante su fracaso, EEUU se concentró en
acuerdos sub-regionales como bilaterales, apareciendo el TLC con los 4 países andinos de América pero Bolivia
mantuvo, igual que en el ALCA, su
posición de observadora.
Cuando el ATPA dejó de regir, los países andinos beneficiarios propusieron renovar el tratado. Por esta razón, el estadounidense firmó el ATPDEA en Agosto del 2002, el cual amplió varios puntos del ATPA el cual incluia la lucha contra el narcotrafico.
El programa de SGP fue autorizado por el Congreso de los Estados Unidos por un período de diez años e implementado por primera vez en 1976 y ha sido renovado por el Congreso de los Estados Unidos en ocho oportunidades, seis de las cuales ocurrieron en los últimos diez años. En agosto del 2002 el SGP fue renovado por octava vez, con efecto retroactivo al 30 de septiembre de 2001 y por un plazo de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Los productos que ingresan a Estados Unidos bajo el SGP lo hacen con arancel cero, dicha preferencia es dada de forma unilateral por parte de EE.UU., por lo que es facultad de su gobierno excluir o limitar los beneficios del programa para ciertos productos o países.
No todos los productos pueden verse beneficiados por el régimen del SGP, ya que cuentan con un
grupo de productos sensibles los cuales, no se les puede otorgar preferencias arancelarias, entre los cuales se encuentran algunos textiles y vestimenta, relojes, artículos, electrónicos, calzado, manofacturas y semimanofacturas de vidrio y todo otro producto que el Presidente de los EE.UU. determine que sea sensible a las importaciones.
Las exportaciones bolivianas que entraron a EE.UU. bajo el SGP son: Metales preciosos; joyería de oro y plata; productos de madera; platería; palmitos; artesanía en cerámica. La pregunta es cuales son las causas por las que Bolivia no exporta los demás productos
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