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Acción de inconstitucionalidad

amgstrom4 de Noviembre de 2013

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3

I. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4

 ¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad? 4

 ¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional? 4

 ¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad? 5

 ¿Qué efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma? 5

a) Objetivos Generales. 6

b) Objetivos específicos. 6

1. NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. 6

1.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993: 6

1.2. LEGISLACIÓN: 7

2. OBJETIVO DEL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD. 7

3. NORMAS OBJETO DE CONTROL. 8

4. CAUSALES PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL UNA NORMA. 9

4.1. Artículo 200º, inciso 4: 9

4.2. Artículo 75º del Código Procesal Constitucional: 9

5. INCOSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CONEXAS. 10

6. NÚMERO DE VOTOS PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL UNA NORMA. 11

II. ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA 12

1. INTRODUCCIÓN 12

2.1. RADIACION Y REPARTO 19

2.2. TRAMITE CUANDO LA DEMANDA ES ADMITIDA 20

III. EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN CHILE 22

1. REGULACIÓN 22

2. CONCEPTO. 22

3. CARACTERÍSTICAS 22

3.1. SUJETO LEGITIMADO 23

3.2. REQUISITOS 23

3.3. REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN. 23

3.4. TRAMITACIÓN 24

3.5. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. 24

3.6. CONOCIMIENTO Y FALLO DEL RECURSO. 24

4. Constitución política de chile articulo 93 inc 6 – 7 -8 – 9 - 10 25

5. EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR CAUSA DE INCONSTITUCIONALIDAD. 26

6. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD. 27

7. FUNDAMENTO DOCTRINARIO DEL RECURSO 27

8. PROBLEMA: “LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE O DEROGACIÓN TÁCITA: 28

CONCLUSIÓN 29

BIBLIOGRAFIA 30

INTRODUCCIÓN

En este tema trataremos sobre la acción de inconstitucionalidad que se ve regulado en la C.P.C del art.203, aprenderemos cuáles son sus requisitos necesarios y sus aspectos para utilizarla en la sociedad, conoceremos sus fundamentos y como es aplicada en el estado ya que sabemos que es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, los decretos legislativos y las leyes de rango de ley no contravengan a la constitución y no se vean afectadas ante el tribunal constitucional.

La acción o recurso de este medio represivo y de carácter particular, es una técnica que la constitución construye para resolver los problemas normativos de la jerarquía.

Es fundamental advertir que este recurso funciona en el sistema jurídico de manera legisladora como una técnica de control de normas y preceptos legales.

I. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es el proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la constitución. Se presenta al tribunal constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no a la constitución. Si el tribunal declara inconstitucional una norma, esta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que evita a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

Es el medio por el cualquier persona puede solicitar a la sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indica la constitución política o los tratados o convenciones internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran reguladas en los artículos 203 de la constitución política.

La acción o recurso de este mecanismo represivo y de carácter particular, es una técnica que la constitución instruye para resolver conflictos normativos de jerarquía que se suscitan en el sistema jurídico.

Para comprender y evaluar correctamente el sentido de esta atribución, es fundamental advertir que este recurso funciona en el sistema jurídico, de manera legisladora, como una técnica de control de normas y preceptos legales, y no para alguna invalidación de asuntos judiciales.

 ¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

 ¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga la Constitución en forma directa o indirecta (Bloque de Constitucionalidad), ya sea por infracción material (aspectos de fondo) o por infracción formal (aspectos formales), es decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

 ¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

• El Presidente de la República.

• El Fiscal de la Nación.

• El Defensor del Pueblo

• El 25% del número legal de Congresistas.

• Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

• El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

• Los Presidentes de Regiones.

• Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

• Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

 ¿Qué efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?

La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.

El Tribunal Constitucional se encuentra autorizado, en virtud de una sentencia expedida en los procesos de inconstitucionalidad, a declarar la nulidad de resoluciones judiciales amparadas en leyes penales declaradas inconstitucionales, en la medida que de dicha retroactividad se desprenda algún beneficio para el reo.

Asimismo, dicho órgano supremo tiene la posibilidad de modular los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, debiendo pronunciarse respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras la norma inconstitucional estuvo vigente y pudiendo descartar la posibilidad dictar un fallo con efecto retroactivo, en consideración a las consecuencias inconstitucionales que de ello puedan derivar

a) Objetivos Generales.

Analizar si el proceso de inconstitucionalidad en el Perú es el más adecuado para controlar normas de rango de ley que son incompatibles con la Constitución.

b) Objetivos específicos.

Analizar si el Código Procesal Constitucional regula adecuadamente el proceso de inconstitucionalidad.

Analizar si el Tribunal Constitucional ha declarado normas legales inconstitucionales por el fondo o por la forma.

Verificar si las sentencias de inconstitucionalidad han cumplido con lo establecido en la Constitución.

Analizar si están todos los supuestos de normas objeto de control.

1. NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

1.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1993:

Artículo 200, inciso 4: que señala las normas que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad.

Artículo 202, inciso 1: que establece que el Tribunal Constitucional es la institución competente para conocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Artículo 203: que señala quienes están facultados para interponer una acción de inconstitucionalidad.

Artículo 204: que prescribe la forma de publicación y los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad de una norma.

Este artículo a su vez se relaciona con:

Artículo 74; último párrafo: sobre principios de materia tributaria.

Artículo 103; último párrafo: sobre la potestad legislativa.

1.2. LEGISLACIÓN:

Ley orgánica del Tribunal Constitucional, ley 26435, del 10 de Enero de 1995, previsto en el título II, (ley anterior no aborda ley 28301, 23/07/94). La ley orgánica establece aspectos orgánicos.

El código procesal constitucional, ley 28237, publicada el 31 de mayo de 2004, y entra en vigencia el 02 de Diciembre del mismo año.

En el actual código se establece una sección común.

Título VI, artículos 75 al 83, dedicada al proceso de inconstitucionalidad y acción popular.

Normas específicas: Título VIII, artículos 98 al 108.

2. OBJETIVO DEL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD.

El objetivo del proceso de inconstitucionalidad es evaluar la compatibilidad de las normas con rango de ley con la Constitución.

Al respecto el Tribunal ha señalado:

0018-2003-AI/TC, 07 de Mayo del 2004, “por la vía de la acción de inconstitucionalidad (El Tribunal) ejecuta su acción controladora sobre su legislación especialmente en cuanto al cumplimiento de las formalidades procesales para la dación de una ley, su compatibilidad con los principios y valores constitucionales o los vacíos por ocio legislativo”.

Es ese sentido el tribunal en otras sentencias ha sostenido que a través del proceso de inconstitucionalidad no corresponde:

• Evaluar los posibles conflictos que se pueden presentar entre leyes.

• Si la norma impugnada es correctamente técnica y eficaz.

• Inaplicar una norma a un

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