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Acción de tutela N° T 1066 / 2007


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Tesis  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  113 Visitas

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Acción de tutela N° T 1066 / 2007

1. Resumen.

Demanda del banco de Bogotá contra la fiscalía 13 delegadas ante el tribunal superior de Bogotá – acción de tutela

• El 16 de diciembre de 1998 el banco de Bogotá ejerció en la ciudad de San Andrés Islas una demanda ejecutiva mixta en contra de inversiones WAKED & CIA S EN C.S, YA QUE EL Banco de Bogotá reclama que fueron violados sus derechos fundamentales. El primer fallo fue a favor del banco de Bogotá así que del juzgado 1° civil del circuito falló de esta manera:

Libre mandamiento de pago.

Medida cautelar sobre sus muebles, negocios, hipotecas, y el efectivo que se tuviera hasta ese momento.

• Los demandados interponen un recurso de reposición en contra del auto anterior, ´por ende el juez de segunda instancia dijo que se debía revocar la decisión de libre mandamiento de pago y la medida cautelar a todos sus activos, ya los demandados argumentaron que había una novación de la obligación.

• El Banco de Bogotá interpuso un recurso de apelación al auto ya que decían que no existía novación, sino una diputación para el pago en los términos del Art. 1694 del Código Civil.

• sube a la segunda instancia y el argumento del Banco de Bogotá sobre ese recurso de apelación era de que no hubo novación de la obligación sino una subrogación de la obligación, con fundamentos en la anterior decisión los DEMANDADOS reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente causados por las medidas tomadas en el anterior fallo.

• El juez encargado decreto hacer un dictamen pericial con el fin de que se realizara un avalúo de los supuestos daños y perjuicios causados. Los peritos advirtieron un grave manejo de la contabilidad de las sociedades presuntamente perjudicadas, luego de que fijaron la suma de los supuestos daños, las partes ejercieron su derecho a solicitar la ampliación y aclaración.

• El 23 de marzo del 2004 los peritos encargados realizan el segundo dictamen, pero dicha valorización se elaboró solo con las afirmaciones del incidentante y no con las pruebas objetivas contables correspondientes, ante este dictamen el día 2 de abril del 2004 Banco de Bogotá objetó el dictamen por error grave, ya que no existía el elemento de convicción que legitimara el cobro de las sumas reclamadas por el incidentante.

• El 1° de Julio de 2004 la objeción fue resuelta por el juez de primera instancia e indicó que el hecho de no llevar los libros requeridos, solo acarreaba sanciones al comerciante, pero que no era objeto de estudio ni pronunciamiento en este proceso.

• Según el demandante, las peritos al dar un dictamen sin tener en cuenta las reglas legales de la contabilidad, afectaron dolorosamente importantes derechos patrimoniales del Banco, ya que eran conscientes de que la información y documentación no era confiable.

• El Banco de Bogotá por consecuencia de lo anterior ejerció una DENENCIA PENAL en contra de los peritos por falso testimonio y fraude procesal, el conocimiento de la causa le correspondió al Fiscal 187 Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2004 decretó formalmente la apertura de la instrucción.

• El día 19 de agosto del 2004 el fiscal encargado llamo a indagatoria a los peritos, definió medida de aseguramiento de detención preventiva, el día 19 de noviembre del 2004 el fiscal dio como cerrada la investigación. Una de los peritos implicados impugno la medida de aseguramiento en su contra ya que señalo que no representaba un peligro para la comunidad y, además, dada la ausencia de indicios que permitieran inferir su intención de eludir el cumplimiento de la pena. Cuya revisión le correspondió al Fiscal 13 Delegado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

• Al resolver el recurso de apelación interpuesto, el Fiscal 13 Delegado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en criterio del accionante, se retractó de todo lo que había venido sosteniendo a lo largo del proceso, y en su lugar, procedió no sólo a revocar la resolución de acusación, sino también a decretar la preclusión de la investigación a favor de las procesadas. Para el actor, esta decisión es constitutiva de una auténtica de vía de hecho, por desconocer las pruebas obrantes en el expediente y contrariar la ley sustancial.

• Las implicadas en los hechos entablan una acción de tutela por violación a los derechos fundamentales¸ Como pretensiones de la demanda, el accionante solicita al juez de tutela que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, vulnerados con la decisión fechada junio 9 de 2006, proferida por el Fiscal 13 Delegado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Que se declare que con la decisión de junio 9 de 2006, el Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en una vía de hecho que vulneró sus derechos.

Que como consecuencia de lo anterior, declare que la citada decisión carece de eficacia y ordene a la Fiscalía 13 Delegada producir un nuevo fallo conforme al material probatorio obrante en el proceso penal y a las consideraciones que el Juez de Tutela le formulare en la parte considerativa del fallo de tutela.

• La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, admitió la demanda a través de auto del

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