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Acta Constitutiva


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  672 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

Nosotros FELIPE PACHANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.212.996, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de Rector de la Universidad de Los andes, en ejercicio del mandato contenido en el Decreto del consejo Universitario de la Universidad de Los Andes en su sesión de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, del cual se acompaña copia debidamente certificada para ser agregada al Cuaderno de comprobantes : YOLANDA ECHEVERRIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.011.103, domiciliada en la ciudad de Mérida en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional de Jubilados de la Universidad de Los Andes ; y OMAR JOSE MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.520.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de Presidente y representante legal de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA), Sociedad Civil, registrada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Libertador, del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1961, bajo el Nº 127, folio 248, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, Estatuto que fue modificado según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro con fecha 28 de octubre de 1991, bajo el Nº 18, del protocolo Primero, Tomo 14. Reunidos en el Salón Fray Juan Ramos de Lora, del Edificio del Rectorado, declaramos: En cumplimiento con lo aprobado por el consejo Universitario, hemos decidido constituir, como en efecto constituimos por la presente Acta, la “FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”, que se regirá por las disposiciones de la presente Acta, de su Estatuto y la normativa legal, a cuyo efecto se establecen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La persona jurídica que se rige por los presentes Estatutos se denomina “FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”, pudiendo utilizar para todos los fines legales este nombre o su denominación abreviada FONPRULA.

SEGUNDA: FONPRULA es un ente de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, por tanto, con capacidad para realizar todos los actos de administración y de disposición que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto.

TERCERA: FONPRULA, tiene como objeto único, invariable y permanente contribuir con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones otorgadas o por otorgar a su personal Docente y de Investigación. A este fin, sus actividades deben encaminarse a la conservación e incremento de su patrimonio, utilizando los medios factibles dentro del sistema legal vigente.

CUARTA: FONPRULA tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida, pudiendo establecer Delegaciones, Dependencias u Oficinas en cualquier otro lugar del territorio de la República, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

QUINTA: FONPRULA tendrá una duración indefinida, contada a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro, donde se archivará un ejemplar auténtico del Estatuto.

SEXTA: El patrimonio de FONPRULA está constituido por: 1. Los aportes mensuales obligatorios que para su jubilación o pensión hagan los miembros Activos del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes. 2. Los aportes mensuales obligatorios del Personal Docente y de Investigación, jubilado o pensionado, o que obtenga la jubilación o pensión en fecha posterior a la creación de FONPRULA. 3. Los aportes mensuales obligatorios de la Universidad de Los Andes, conforme al Estatuto del personal Docente y de Investigación o por Resolución posterior del Consejo Universitario. 4. Los aportes de los miembros del personal docente a los cuales la Universidad reconozca tiempo de servicio en otras instituciones. En estos casos la Universidad y la Junta Directiva de FONPRULA determinarán el monto a aportar por el tiempo que se reconoce y dicho aporte podrá ser cancelado por transferencia del Fondo de Jubilaciones de la Institución donde prestó los servicios reconocidos o en su defecto por el Profesor. 5. Las donaciones, legados, aportes y contribuciones que FONPRULA reciba de personas, organismos e instituciones públicas o privadas. 6. Los bienes e ingresos provenientes de las actividades y operaciones que realice FONPRULA. 7. Los demás bienes e ingresos que posea, usufructúe o adquiera por cualquier título.

PARAGRAFO UNICO: Los aportes a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo deberá entregarlos la Universidad a FONPRULA dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada mes.

SEPTIMA: A los fines del cumplimiento del objeto para el cual se ha creado FONPRULA, ésta adquiere por el solo hecho del registro de su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, la titularidad, dominio y posesión de todo el patrimonio que en la actualidad tiene el Fondo de Jubilaciones y Pensiones creado por el Estatuto del personal Docente y de Investigación.

PARAGRAFO UNICO: Para darle cumplimiento a lo establecido en este artículo, la Junta Directiva recibirá de la persona o personas encargadas de la Administración del Fondo, mediante acta suscrita al efecto, todo el patrimonio que administra el Fondo actualmente.

OCTAVA: Para su adecuado funcionamiento FONPRULA tendrá los siguientes órganos: una Junta Directiva compuesta de cinco miembros Principales y dos Suplentes; un Consejo de Vigilancia integrado por cinco miembros Principales y dos Suplentes y un Comité de Expertos constituido por especialistas en las áreas de planificación de inversiones económico - financieras, legal mercantil y ciencias actuariales. Los miembros integrantes de estos organismos serán designados de conformidad con lo establecido en el Estatuto.

NOVENA: Los Miembros integrantes de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia deberán ser profesores Ordinarios o Jubilados del personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, con categoría no inferior a la de Agregado, y deberán cumplir con los requisitos que exigen en el Estatuto.

DECIMA: Las atribuciones de cada uno de estos órganos, así como la de cada uno de sus integrantes y las pautadas para su remoción; se determinan en el Estatuto y en los respectivos Reglamentos Internos.

UNDECIMA: Los ejercicios económicos de FONPRULA comenzarán el día primero de enero de cada año y terminarán

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