Acta de Constitución de la fundacion afrocolombiana Magendekele
samir1988Documentos de Investigación21 de Noviembre de 2019
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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACION AFROCOLOMBIANA MAGENDEKELE
En la ciudad de Barranquilla, Republica de Colombia, a los XX días del mes de Agosto del 2013, los señores SAMIR VELEZ RAMIREZ, HANER VARGAS VERGARA, mayores de edad y domiciliados y residenciados en Barranquilla, identificados como aparece al pié de sus respectivas firmas, decidieron crear y/o constituir la fundación afrocolombiana, raizal y palenquera sin ánimo de lucro que se denominará “MAGENDEKELE”, la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ESTATUTOS DE LA FUNDACION AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA MAGENDEKELE
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Se denominará “MAGENDEKELE”
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio principal de la fundación será en la ciudad de Barranquilla (Atlántico – República de Colombia).
ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: El tiempo de duración de la fundación es de carácter indefinido.
ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: FUNDACION AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA “MAGENDEKELE”, tendrá como objetivos principales, ayudar y favorecer a la población afrocolombiana, raizal y palenquera más necesitada, capacitarla en educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Universitario, Posgrado y Magister, a toda persona, sin discriminación de edad, sexo, y nacionalidad: Mediante el apoyo difusión y ejecución de políticas sociales enmarcadas dentro de los mismos, para lo cual, se hace necesario crear una convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para ayudar con el fortalecimiento.
FUNDACION AFROCOLOMBIANA “MAGENDEKELE”, busca para todas las personas afrocolombianas, raizales y palenqueras la búsqueda de satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades y de todos sus integrantes, tales como: generación de empleos directos e indirectos, programa de vivienda de interés social, generando estos a partir de planes y educación social, ayuda en general a personas, todo bajo la orientación y formación de la gestión; impulsando actividades económicas productivas cubriendo frentes sociales de la comunidad.
La investigación a través de la organización de seminarios investigativos de tipo jurídico y socioeconómico para el asesoramiento a diferentes Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y entidades sin ánimo de lucro, en aspectos legales y normas que regulen a las mismas, diseñando planes y políticas de ordenamiento territorial, ejecutando y evaluando proyectos científicos en el marco social.
FUNDACION AFROCOLOMBIANA “MAGENDEKELE” podrá negociar, recibir, gestionar y recibir recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de planes programas y proyectos que desarrollen organizaciones no gubernamentales, en forma independiente, o en coordinación con otras entidades públicas incluidas aquellas actividades pendientes al fortalecimiento interno de las mismas organizaciones.
ARTICULO QUINTO: La fundación por su naturaleza jurídica podrá atender diferentes necesidades tipo social, económico, de salud e investigativo.
ARTICULO SEXTO: la fundación podrá coordinar la apertura de filiales en todo el territorio nacional bien sea rural o urbana. Las cuales tendrán autonomía administrativa pero siguiendo los mismos criterios de la FUNDACION AFROCOLOMBIANA “MAGENDEKELE”.
ARTÍCULO SEPTIMO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: la dirección y administración de la fundación, estará conformada de la siguiente manera: 1. La Asamblea general de su fundador; 2. La junta directiva; 3. El órgano de control y vigilancia constituido por el revisor fiscal; 4. El representante legal de la fundación, correspondiendo al socio fundador
ARTÍCULO OCTAVO: CONSTITUCIÓN, REUNIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general es el máximo organismo de toma de decisiones de la fundación, y estará constituida por el socio fundador, así como por la totalidad de los socios activos que posteriormente ingresen. Mientras este compuesta únicamente por el socio fundador, este por si mismo, constituirá quórum deliberativo y decisorio.
En caso de que la asamblea este conformada por dos (2) o más personas, esta se reunirá ordinariamente dentro de los dos (2) primeros meses de cada semestre calendario en que se divide el año previa convocatoria hecha por el director ejecutivo con cinco (5) días comunes de antelación, por cualquier medio. Si este no la convocare, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento al plazo anterior en las oficinas de la fundación: Las reuniones extraordinarias se harán cuando las necesidades así lo exijan, previa convocatoria hecha pro el representante legal, junta directiva, por el revisor fiscal o por la mitad mas uno de los socios, con cinco (5) días comunes de antelación, por medio escrito.
En todo caso la asamblea se podrá reunir ordinaria o extraordinariamente son necesidad de convocatoria o convocada sin las antelaciones anteriores, cuando quiera que este presente todos sus miembros de la asamblea.
Además de las funciones que estipulen las leyes y los reglamentos la asamblea tendrá las siguientes funciones; 1. Darse su propio reglamento; 2. Establecer las políticas y directrices generales de la fundación para el logro de sus objetivos de claro interés social; 3. Dirigir los conflictos que surjan dentro de los socios, y entre estos y la junta directiva; 4. Examinar los informes de la junta directiva y del representante legal; 5. Aprobar e improbar los balances y estados financieros de fin de ejercicio; 6. Decidir la vinculación de nuevos socios y la desvinculación de otros; 7. Elegir los miembros de la junta directiva para un promedio de dos años; 8. Elegir el revisor fiscal; 9. Reformar total o parcialmente los estatutos en concordancia con la constitución y las leyes; 10. Aprobar o improbar el presupuesto general de rentas y gastos; 11. Aprobar o improbar los planes, programas y proyectos que le presente la junta directiva.
ARTÍCULO NOVENO; JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva de la fundación ejercerá funciones como órgano ejecutivo. Sesionará validamente con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, con los cuales se tomará las decisiones. La junta se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se sucedan situaciones que así lo ameriten. La convocatoria a sesiones extraordinarias la podrá hacer el presidente el revisor fiscal o tres de sus miembros. La junta será elegida para un periodo de dos (2) años y estará conformado de tres (3) miembros que ocuparán los siguientes cargos; 1. Un presidente; 2. Un secretario; 3. Vicepresidente; cuando algunos de los miembros de la junta no cumpliere con sus funciones la asamblea general de socios, procederá a separarlo de el cargo, para lo cual convocará a una asamblea, con previa antelación, fijando el día, la hora y el lugar, para la elección del miembro sustituto.
ARTICULO DECIMO; FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá entre las otras funciones siguientes; 1. Velar porque los actos de la administración se ajusten a la ley y a la prescripciones estatutarias en especial a las del objeto social de la fundación; 2. conocer los reclamos presentados por los asociados y darles pronto y debida respuesta o solución; 3.Velar por el buen comportamiento de los asociados la ética individual y el respeto a los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la fundación; 4. Adoptar medidas disciplinarias para cuando un asociado cometa faltas merecedoras de sanción, las faltas se graduaran en graves, gravísimas y leves; 5. rendir informe cada seis (6) meses ante la asamblea general acerca del desarrollo y ejecución de las distintas actividades acordadas; 6. La dirección y administración de la fundación; 7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones emanada de la asamblea general y de la propia junta.
8. Crear los comités de trabajo que se requieran para el desarrollo de las actividades de trabajo y el objeto mismo de la fundación; 9. Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos; 10.Determinar los gastos de cada bimestre y el presupuesto de los proyectos específicos que tenga la entidad, y presentarlos ante la asamblea para su aprobación o denegación; 11. Nombrar internamente los reemplazos de los miembros de la junta directiva cuanto estos falten a sus deberes o se retiren de la junta. Tal designación deberá ser ratificados por la asamblea general de socios; 12. Velar porque las condiciones y legados que reciba la fundación de parte de las personas naturales o jurídicas, de organismos oficiales o de entidades privadas, nacionales o internacionales, se les de la debida destinación; 14. Decidir la entidad bancaria, financiera o corporación en la cual se depositaran los fondos de la fundación.
ARTICULO UNDÉCIMO: PERIODO DE DURACION DE LA JUNTA DIECTIVA: 1. el período de duración de la junta directiva será de dos (2) años, contados a partir del siguiente día hábil de su posesión; 2. Cualquiera de los miembros de la junta directiva puede ser reelegido indefinidamente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO; ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la junta directiva de la fundación serán elegidos en un solo día por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea general. Si la asamblea general está compuesta únicamente por el socio fundador, este elegirá la junta directiva.
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