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Acta De Asamblea


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  589 Visitas

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ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

• Órgano Supremo

• Órgano Representativo

• Órgano de Control

Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.

Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.

El Órgano supremo

Está representado por la asamblea de socios.

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

a. Todos los socios.

b. Alguno o algunos de los socios.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.

El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

11. Responsabilidad de los socios

c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

d. Responsabilidad subsidiaria:

Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

e. Responsabilidad solidaria:

f. Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Órgano de Control

La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente

MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p.

SOCIACION CIVIL

SIGLAS: A. C.

LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)

CARACTERISTICAS - Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.)

- No tiene carácter preponderantemente económico

PROCESO DE CONSTITUCION Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas

RESERVAS Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

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