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Asociacion Civil


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  389 Visitas

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TITULO I

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO: La Asociación “ “ es una Asociación sin fines de lucro. ARTICULO SEGUNDO: El objeto fundamental de la Asociación es el de (cualquier actividad que no tenga fines de lu¬cro) y con tal propósito está facultada para a) realizar los estudios y proyectos del objeto que se determinó. b) Para ejecutar dichos proyec¬tos. c) Adquirir a cualquier título bienes muebles e inmuebles para la Asociación sin fines de lucro, todo dentro del territorio nacional y d) para ejecutar en general, todos los actos que fueren necesarios a la consecución del objeto de la Asociación. ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Asociación será la ciudad de , pudiendo esta¬blecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier par¬te de la República de Venezuela. ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será de años contados a partir de la fecha de ins¬cripción de su Acta Constitutiva en la Oficina y se entenderá prorrogada automáticamente, si antes del vencimiento de dicho térmi¬no la Asamblea de Asociados no decidiera lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada, antes del referido término o de la prórroga si la hubiere, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Aso¬ciados conforme a lo estipulado en el Titulo VII de este documento.

TITULO II

DE LOS FONDOS

ARTICULO QUINTO: Los fondos de la Asociación provienen de las aportaciones de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reci¬ban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por los gastos que realice y en general del beneficio de sus actividades.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS Y SUS APORTACIONES

ARTICULO SEXTO: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualquiera otra que cumpla con las exigencias expresadas en el Articulo Séptimo. ARTICULO SEPTIMO: Los requisitos para ser socios son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los presentes estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Asociación impone. c) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración de¬termina la Junta de Directores. ARTICULO OCTAVO; Las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de asociación por escrito a la Junta de Directo¬res, en los términos establecidos por la misma, la cual, en un plazo no mayor de , días, resolverá si admite e—no al solicitante. ARTICULO NOVENO: Los asociados tienen derecho a voz y voto en las Asambleas de las Asociaciones, a ser elegidos miembros de la Junta de Directores. ARTICULO DECIMO: La cualidad de asociado se pÍerde: 1) Por muer¬te. 2) Por renuncia y 3) Por incumplimiento a las obligaciones estipula¬das en los apartes d) y e) del Artículo Séptimo en el término fijado. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El asociado que por cualquier cau¬sa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La máxima autoridad y dirección de la Asociación está en manos de la Asamblea de Asociados, legal¬mente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisio¬nes son obligatorias para los todos los socios, inclusive para los que hu¬bieren asistido a ella. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por car¬ta poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de celebración de la Asamblea. ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Direc-tores, dentro de los ( ) meses siguientes al cierre del ejer¬cicio económico. ARTICULO DECIMO QUINTO: La convocatoria para la Asamblea Or¬dinaria de Asociados será hecha por la Junta de Directores, mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad de , con anticipación no menor de ( ) días a la fecha prevista para la reunión. ARTICULO DECIMO SEXTO: Son atribuciones de la Asamblea Ordi¬naria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio. e) Apro¬bar o no la Cuenta y el Balance. d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración, e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravá¬men de los bienes propiedad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación y g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta de Directores o el veinte por ciento (200/o) de los asociados como mínimo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias po¬drán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un veinte por ciento (2O0/o) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las Asambleas Ordinarias. ARTICULO DECLMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán con cual¬quier número de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias elegirán los Directores de la Asociación, escogiéndolos de las nóminas que les sean presentadas por un Comité de Nominación de Candidatos, com¬puestos por tres (3) asociados designados por la Junta de Directores: El Comité de Nominación, con días por lo menos de antelación,

sugerirá un asociado sustituto por cada Director cuyo período termina. En caso de que el Comité de Nominación no entregue la Nómina de Candidatos en el plazo señalado, la Junta de Directores formará esa Nó¬mina y la presentará a la Asamblea. Cualquier asociado puede presen¬tar a la Asamblea, candidatos diferentes a los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que los propongan ante el Secretario de la Junta de Directores, cuando menos días antes de la celebración de las Asambleas.

ARTICULO VIGESIMO: De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el Libro respectivo.

TITULO V

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Dirección y

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