Sociedad Y Asociacion Civil
angie_adhara31 de Mayo de 2013
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ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES CIVILES
CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL:
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
ELEMENTOS FORMALES Y PERSONALES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Elementos Formales.
Es un contrato formal, pues se requiere que la asociación conste por escrito y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Además se requiere para su constitución obtener un permiso previo de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el que se hace constar la necesidad de aceptar por todos los asociados fundadores y los futuros la llamada “Cláusula Calvo” en el sentido de que cualquier extranjero que llegase a tener participación e la asociación, conviene en considerarse como mexicano respecto de tal participación, y se obliga a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana dicha participación en caso de incumplimiento.
La falta de forma da derecho a los socios a pedir la liquidación de la asociación y no autoriza a ejercitar la acción “pro forma” para que revista la forma legal omitida, por falta en ese caso necesaria.
Elementos Personales.
Son los “socios” o “asociados”, mismos que no requieren ninguna capacidad especial, sino la capacidad general para contratar.
Además de la capacidad, se necesita la legitimación en el asociado o socio para disponer de un determinado bien, en caso de obligarse a la aportación de éste.
Los socios o asociados pueden prestar su consentimiento, como elemento de todo contrato, bien sea al momento de celebrarse la asociación o posteriormente, al ingresar a ella después de haberse constituido.
Este consentimiento inicial o posterior, en su caso, del socio o asociado es de tracto sucesivo, por cuanto que dicho socio o asociado tiene el derecho de separase de la asociación mediante pre-aviso dado con dos meses de anticipación y además el socio o asociado puede ser excluido o separado de la asociación.
EFECTOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos, estos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.
• Asamblea general
• Órgano supremo
• La asamblea es el órgano supremo de la asociación.
• Época de reunión
“La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ella fuere requerida por lo menos el cinco por ciento de los asociados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos socios.
Competencia
Las facultades de la asamblea general, son las siguientes: sobre la admisión y excusión de los asociados.
• Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por mas tiempo del fijado en los estatutos.
• Sobre el nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
• Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
• Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Consejo de administración
Facultades: A él se re encomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.
El consejo directivo también es el representante legal de la asociación.
OBJETO DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito.
TERMINACION DEL CONTRATO DE UNA SOCIEDAD CIVIL
Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad: (art. 1766)
Parcialmente: a) Si un socios para sus negocios propios usa del nombre; b) si ejerce funciones administrativas el socios a quien no corresponde desempeñarlas: c) si el socio administrador comete fraude en la administración; d) si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados; e) Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la sociedad. Rescindido parcialmente el contrato, queda el socio culpable excluido de la sociedad (art. 1767).
Disolución Total: a) por concluirse el plazo de la constitución; b) por la pérdida de más del 50% del capital; c) por quiebra de la sociedad; d) por muerte de uno de los socios; e) por la interdicción judicial de uno de los socios; f) por quiebra de cualquiera de los socios.
CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL
• Plurilateral y bilateral por excepción.
• Oneroso
• Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.
• Conmutativo
• Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
• Formal
• Porque se exige que se celebre por escrito.
• De tracto sucesivo
• En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.
• Pues se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES
Sociedad civil con forma civil
Dentro de esta categoría, cabe hablar aún de dos formas más:
a) sociedad civil interna: se caracteriza por el hecho de que los pactos entre los socios se mantienen secretos y son los socios quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre (y no el de la sociedad) con terceros. Dicha sociedad carece de personalidad jurídica y le son de aplicación las normas de la comunidad de bienes (art. 1669 Código Civil).
b) sociedad civil externa: estructurada y organizada como tal sociedad para actuar en el tráfico mercantil y actuar en nombre propio como tal entidad. Sí tiene personalidad jurídica.
- Sociedad civil con forma mercantil
Se rigen por las normas del Código de Comercio. También tienen personalidad jurídica y son inscribibles en el Registro Mercantil.
Dejando aparte la segunda categoría, las sociedades civiles con forma civil se podrán constituir de cualquiera de las siguientes formas:
- Contrato verbal
- Contrato por escrito
- Escritura publica ante notario. Es obligatoria cuando se aportan bienes inmuebles o derechos (art. 1667 Código Civil)
Para esta categoría (sociedades civiles de forma civil) no es posible su inscripción en el Registro Mercantil.
La aportación de los socios podrá ser en bienes, dinero o industria (trabajo o servicios). No hay límite mínimo ni máximo para la aportación dineraria. Según cual sea la naturaleza de la aportación se habla de socios (sólo dinero o bienes) y socios industriales (aportan trabajo o servicios).
En cuanto al número de socios, será de dos o más, sin limite.
SON DERECHOS DE LOS SOCIOS:
- la intervención en la gestión
- la participación de las perdidas y ganancias conforme a lo pactado.
La responsabilidad de los socios frente a terceros por deudas de la sociedad es mancomunada y subsidiaria (esto es, sólo procederá la reclamación contra ellos cuando previamente se haya reclamado, sin éxito, a la sociedad).
Peculiaridades del régimen fiscal aplicable: coinciden con las expuestas para las comunidades de bienes. Se remite a dicho apartado y al de "Obligaciones Fiscales" para un mayor desarrollo de la materia.
Las peculiaridades del régimen laboral y de Seguridad Social coinciden igualmente con las de la comunidad de bienes. Se remite al apartado "Obligaciones Sociales y Laborales" para un mayor desarrollo de la materia.
LA SOCIEDAD PROFESIONAL
La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, o de varias, siempre que no sean legalmente incompatibles.
- La actividad profesional se entiende como aquélla para la que se requiere titulación universitaria oficial, o bien una titulación profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar una titulación universitaria oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
- Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
De esta forma, se perfila un escenario nuevo en el sistema jurídico español para aquellas sociedades que estén formadas por determinados profesionales, como son los arquitectos, economistas, ingenieros, dentistas, psicólogos, médicos, abogados, procuradores, auditores y un sin fin de especialidades más.
Nos preguntamos
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