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Acta constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Fijo.


Enviado por   •  26 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  1.365 Visitas

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Acta constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Fijo.

NUMERO. 12334. En la ciudad de México D.F a las 13 horas y 23 minutos del día 10 de Junio  del 2015. Ante mí, José Enrique Fons, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor Zepeda Barrera Alejandro, de 20 años de edad, del domicilio PRL San pablo Núm. 16 Col San Bernabé Ocotepec, Cp. 10300 Del Magdalena contreras, México D.F y de nacionalidad Mexicana (a) quien no conozco, pero identifico por medio de una identificación oficial, número 25151; y el señor El señor Guadarrama Rodríguez Alan de 21 años de edad, del domicilio de La perita Núm. 25 Col Pueblo nuevo bajo Del. Magdalena Contreras, México D.F  y de nacionalidad Mexicana, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de identificación oficial, número 163172; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes:

I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de Laser Metal Solutions”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “S.A de C.V” siendo de nacionalidad Mexicana DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de México D.F en el Departamento de 04.

III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado,  el plazo convenido).

IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá finalidad el diseño y trasformación de todo tipo de metales.

V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de $721,000 Pesos M.N, moneda de curso legal, representado y dividido en 10 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1) $71,200 Pesos M.N, cada una.

 VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el (5% como mínimo) 10% por ciento de cada acción, así: El señor Zepeda Barrera Alejandro ha suscrito 5 acciones y ha pagado la suma de $360,500 pesos; y el señor Guadarrama Rodríguez Alan ha suscrito 5 acciones y ha pagado la suma de $360,500 pesos. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré.

 VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro Público de  Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio.

VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio.

IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley.

X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación,  y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio.

XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de Alvarado Ferra Cristopher, Valverde Mejía María Guadalupe. Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán: Ruiz Borrones Alison Villagómez Silva Adriana. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones 5 años, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, la representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio.

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