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Actualización De Recargos


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  182 Visitas

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Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones

Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o

aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fi scales.

Cómo se actualizan las contribuciones

Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que

corresponda al periodo de mora.

Para calcular dicho factor divida el INPC1 del mes anterior a aquel en el que

vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a

aquel en el que debió haber efectuado el pago.

Concepto

INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago

Entre INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago

Igual Factor de actualización

Ejemplo

El 17 de noviembre de 2012 se debió haber cubierto al Servicio

de Administración Tributaria el pago provisional del ISR correspondiente

a octubre de 2012 por la cantidad de 16,000 pesos; sin embargo, el pago se

realizó hasta el 15 de marzo de 2013.

Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:

Concepto Cantidades

INPC de febrero de 2013 108.208

Entre INPC de octubre de 2012 106.278

Igual Factor de actualización 1.0181

1 El Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador económico que mide las variaciones en los precios de manera mensual.

Con la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística y Geográfi ca (artículo 59, fracción III), publicada

en el Diario Ofi cial de la Federación el 16 de abril de 2008, se faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para publicar el

INPC. Asimismo, el Artículo Primero Transitorio de dicha Ley, establece que el artículo 59, fracción III, entrará en vigor el 15 de julio

de 2011. Si no se ha publicado el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, se aplicará el último INPC publicado.

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Para actualizar la contribución que adeuda, multiplíquela por el factor de

actualización determinado con anterioridad:

Concepto Cantidades

ISR que debió haber pagado el 17 de

noviembre de 2012 16,000.00

Por Factor de actualización 1.0181

Igual Contribución (ISR) actualizada 16,289.60

Para saber cuál es el importe de la parte actualizada reste a la contribución

actualizada la contribución sin actualizar:

Concepto Cantidades

Contribución (ISR) actualizada 16,289.60

Menos

Contribución que debió haber pagado el 17 de

noviembre de 2012 (sin actualizar) 16,000.00

Igual Parte actualizada 289.60

Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago (289.60, queda

redondeada en 290.00)

Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos

1. Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora

acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos

de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que

haga el pago.

Ejemplo

Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos

correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, que es el

periodo de mora.

Si hace el pago después del día de vencimiento (17, para el ejemplo)

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